CODOCEO/URRUTIA
Rol
C-602-2021
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En Folio 1, compareció doña Sandra Paiva Gálvez, abogada, con domicilio en Avenida Copayapu N° 1134 interior, en representación de doña ROXANA SOLEDAD CODOCEO COLMAN, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Araucaria N° 1582, Población Balmaceda Norte, quien entabló demanda en juicio sumario de precario en contra de don VÍCTOR MANUEL URRUTIA ABARCA, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en Araucaria N° 1522, Población Balmaceda Norte, todos comuna de Copiapó. Fundando su demanda, la actora manifestó ser dueña del inmueble ubicado en Pasaje Araucaria N° 1582, Balmaceda Norte de esta comuna, agregando que por mera tolerancia de su parte y sin que haya habido contrato previo de ninguna especie, el demandado ocupa parte de dicho inmueble, por lo que desea que éste le restituya su propiedad, motivo por el cual interpone la presente demanda. Finalmente, previas referencias legales, solicitó que en definitiva se condene al demandado a la devolución del inmueble indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el Tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública junto a todos los demás ocupantes que allí pudiesen encontrarse, con expresa condenación en costas. En Folio 8, rola atestado receptorial que da cuenta de haberse notificado de modo personal a la demandada, tanto del libelo de autos como de su proveído. En Folio 13, rola acta de audiencia de estilo, a la que compareció el apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. En dicha oportunidad, el Tribunal tuvo por no contestada la demanda de autos y efectuó el llamado a conciliación, el cual no prosperó debido a la inasistencia de la parte demandada. En Folio 15, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales y pertinentes controvertidos aquellos que refleja la interlocutoria respectiva, rindiéndose la que obra en autos. En Folio 38, se certificó el vencimiento del término probatorio. En Folio 43, se citó a las partes
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XZCWXBFJXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-602-2021 PRIMERO: Que, como se dijera en lo expositivo del presente fallo, la actora dedujo demanda de precario, fundando su acción en que el demandado ya individualizado ocupa parte del inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Araucaria N° 1582, Balmaceda Norte, de esta comuna, por su mera tolerancia y sin que haya celebrado contrato previo de ninguna especie o naturaleza, razón por la cual solicita se condene a la demandada, con costas, a la restitución del inmueble. SEGUNDO: Que la demandante, a fin de acreditar sus asertos, se valió de prueba documental y testimonial. En cuanto a la primera, aparejó sin contradicción alguna los siguientes documentos: a) Copia autorizada de la inscripción de fojas 3759 N° 2051 del Registro de Propiedad del año 2010, referida a la propiedad ubicada en Pasaje Araucaria N°1582, Sector Nuevo Amanecer, Población Balmaceda Norte; b) Certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, litigios y bien familiar respecto del inmueble ubicado en Calle Pasaje Araucaria N° 1582, Lote N°5, Manzana W, Sector Nuevo Amanecer, Población Balmaceda Norte, Comuna Copiapó, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, carátula N°521107; c) Certificado de dominio vigente respecto del inmueble ubicado en Calle Pasaje Araucaria N° 1582, Lote N°5, Manzana W, Sector Nuevo Amanecer, Población Balmaceda Norte, Comuna Copiapó, a nombre de Roxana Soledad Codoceo Colman, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, carátula N°521107; d) Set de planimetría referente a la propiedad de ambos litigantes. En cuanto a la segunda, comparecieron a estrados doña Mery Aróstica Julio y don José Luis Iribarren Godoy, quienes debidamente individualizados, previamente juramentados, dando razón de sus dichos, sin tachas a su respecto e interrogados por separado al tenor de la interlocutoria de prueba, manifestaron lo señalado en el acta rolante en Folio 34. Así, la primera deponente, en síntesis, indicó conocer a la demandante desde hace muchos años dado que sus hijos estudiaron juntos, agregando que le consta que a aquella le cedieron el terreno ubicado en pasaje Araucaria, el que antes era un sede que se encontraba en estado de abandono donde había una toma que era presidida por el demandado señor Urrutia, quien vive en la esquina del pasaje Araucaria y que además tiene deslinde en común con el terreno de doña Roxana, y que como aquel cuidaba el terreno que posteriormente le fue cedido a la demandante, ésta última habría permitido el uso de dicho terreno al Código: XZCWXBFJXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-602-2021 demandado para realizar un negocio de chatarra que actualmente tiene allí, agregando que posteriormente la demandante construyó su casa en el mismo sitio sin que el deman
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes y 2195 inciso segundo del Código Civil; y, artículos 144, 160, 170, 342, 427 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE LA DEMANDA de Folio 1, en cuanto el demandado deberá restituir a la demandante, aquella parte que ocupa de la propiedad sub lite ubicada en Pasaje Araucaria N°1582, Población Balmaceda Norte de esta comuna, libre de todo ocupante y totalmente desocupada, dentro de décimo día desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, bajo apercibimiento legal de lanzamiento. II.- Que, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-602-2021. Dictada por don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Copiapó, a nueve de Septiembre de dos mil veintidós. Código: XZCWXBFJXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-09T08:07:49-0400
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Rol C-602-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-602-2021 CARATULADO : CODOCEO/URRUTIA Copiapó, nueve de Septiembre del año dos mil veintidós. VISTO: En Folio 1, compareció doña Sandra Paiva Gálvez, abogada, con domicilio en Avenida Copayapu N° 1134 interior, en representación de doña ROXANA SOLEDAD CODOCEO COLMAN, dueña de casa, domiciliada e
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