BANCO DEL ESTADO DE CHILE/IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DISTAL
Rol
C-17097-2020
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
motivos en que se funda la excepción de falta de personería a esta situación, según ya se ha señalado en relación a las exigencias contempladas por el citado artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, procede el rechazo con costas de esta excepción. Contestó luego la segunda excepción invocada de contrario observando en primer lugar, que en el líbelo de la demanda notificada a la contraria se hizo referencia al contenido del pagaré original y al Contrato de Apertura de Línea de Crédito en Cuenta Corriente o Cuenta Vista – Chequera Electrónica para Persona Jurídica, indicándose en el pagaré la fecha de suscripción, capital adeudado y su vencimiento, encontrándose además acompañados el pagaré original y el contrato respectivo, donde consta el nombre de los suscriptores y sus respectivas firmas debidamente autorizadas ante notario, por lo que no cabe, en su opinión, que el representante de la ejecutada desconozca la veracidad de los mismos. En segundo término indicó que su parte en ningún momento ha hecho referencia a la existencia de un contrato de adhesión entre su representado y los ejecutados y mucho menos lo ha invocado en autos. El presente juicio se fundamenta en las obligaciones adeudadas por los ejecutados y que constan en pagaré original N°1178857, los cuales se encuentran íntegramente acompañados en el proceso, sin hacer referencia alguna a un contrato de adhesión. El pagaré en cuestión ha sido completado por su representado, en virtud a lo dispuesto en el artículo 11 y 107 de la Ley 18.092, conforme a las instrucciones contenidas en las cláusulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito en Cuenta Corriente o Cuenta Vista – Chequera Electrónica para Persona Jurídica, suscrito por IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DISTAL S.A., debidamente representada por Héctor Enrique Pineda Salas, con fecha 11 de octubre de 2017. De lo expuesto concluyó que existe una clara confusión del representante de la ejecutada respecto de los títulos en que se fundamenta la presente demanda ejecutiva, y respecto a la fecha de suscripción de los mismos, que se encuentra claramente establecida en cada documento, así como la fecha de autorización de sus respectivas firmas. Agregó luego que el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “…el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos (…) nº4 (…) respecto del suscriptor de un pagaré… tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, Código: VMJRXBEDJBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17097-2020 Foja: 1 respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario…”. Transcrito lo anterior, claramente se concluye que para que el pagaré tenga fuerza ejecutiva basta que la firma del suscriptor haya sido autorizada por un Notario Público, como ocurre en la especie
Fallo
Por lo expuesto entendió que, no correspondiendo los motivos en que se funda la excepción de falta de personería a esta situación, según ya se ha señalado en relación a las exigencias contempladas por el citado artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, procede el rechazo con costas de esta excepción. Contestó luego la segunda excepción invocada de contrario observando en primer lugar, que en el líbelo de la demanda notificada a la contraria se hizo referencia al contenido del pagaré original y al Contrato de Apertura de Línea de Crédito en Cuenta Corriente o Cuenta Vista – Chequera Electrónica para Persona Jurídica, indicándose en el pagaré la fecha de suscripción, capital adeudado y su vencimiento, encontrándose además acompañados el pagaré original y el contrato respectivo, donde consta el nombre de los suscriptores y sus respectivas firmas debidamente autorizadas ante notario, por lo que no cabe, en su opinión, que el representante de la ejecutada desconozca la veracidad de los mismos. En segundo término indicó que su parte en ningún momento ha hecho referencia a la existencia de un contrato de adhesión entre su representado y los ejecutados y mucho menos lo ha invocado en autos. El presente juicio se fundamenta en las obligaciones adeudadas por los ejecutados y que constan en pagaré original N°1178857, los cuales se encuentran íntegramente acompañados en el proceso, sin hacer referencia alguna a un contrato de adhesión. El pagaré en cuestión ha sido completado por
Texto Completo (Preview)
C-17097-2020 Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17097-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DISTAL Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintid só V I S T O S: En folio 1 de este cuaderno principal, compareció Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 7, comun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica