BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/CONTRATISTA ALAN SAAVEDRA E.I.R.L.
Rol
C-1249-2022
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2022 (folio 1) comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n 374, oficina 511, enó á representaci n convencional del ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nimaó bancaria, con domicilio en Concepci n, calle O Higgins N 560, y en lo principal de suó ’ º presentaci n- complementada por presentaci n de 22 de abril de 2022 (folio 11)- deduceó ó demanda ejecutiva en contra de la sociedad JIREH CONSTRUCTORA SPA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don ALAN LUIS SAAVEDRAó HENR QUEZ, empresario, ambos domiciliados en El Roble N 665, Condominio SanÍ ° Alfonso de la Cruz, Torre C Departamento 102, de la comuna de Penco, y en contra de este ltimo, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, por la cantidad l quidaú í de $4.521.688, m s intereses penales y costas, solicitando que se contenga elá mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarles bienes suficientes si no efectuaren el pago en el acto de su intimaci n; y, en definitiva, acogiendo la presenteó demanda en todas sus partes, se ordene seguir adelante la ejecuci n hasta el entero pagoó de lo adeudado, en capital, intereses y costas. Funda su demanda ejecutiva en que su representado BANCO SANTANDER- CHILE, ya individualizado, es due o y beneficiario de los siguientes cr ditos en contrañ é de la sociedad JIREH CONSTRUCTORA SpA, ya individualizada: a) Pagar N 420020918836 suscrito con fecha 25 de febrero de 2022, por el cualé º los suscriptores quedaron obligado a pagar al Banco Santander-Chile la suma de $2.000.000, con vencimiento el d a 22 de febrero de 2022, por concepto de capital.í Refiere al respecto que en el pagar indicado se pact adem s, que el capital yé ó á los intereses devengar an un inter s correspondiente a la tasa m xima convencional paraí é á operaciones de cr dito no reajustables. Afirma que tal pagar se encuentra totalmenteé é insoluto. b) Pagar N 420021025525 suscrito con fecha 25 de feb
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló ejecutado por la suma $4.521.688, m s intereses y costas, correspondiente a los pagar sá é N s 420020918836 y 420021025525 agregados a folio 1 (custodia N 779-2022).° ° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, los ejecutados opusieron a la ejecuci n la excepci n contemplada en eló ó numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, que funda en lasó argumentaciones de hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 4 .-° Que, el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de laó excepci n opuesta por los motivos expresados en lo expositivo. ó 5 .-° Que, en lo tocante al primer ac pite de la excepci n opuesta, fundado ená ó que desconoce al suscriptor de los pagar s, quien aparece obrando en su representaci né ó y respecto al cual la ejecutante no acredit que fuera apoderado de Santander Gesti nó ó de Recaudaci n y Cobranza Limitada con poder suficiente para suscribir y aceptaró deudas y pagar s respecto de terceros deudor del Banco Santander Chile, deber seré á desestimado, por cuanto el basamento f ctico sobre el cual lo sustenta no es efectivo, porá los motivos que se dir .á En efecto, del examen del documento Contrato y condiciones de afiliaci n al“ ó sistema para operar a trav s medios electr nicos o sistemas bancarios automatizados yé ó remotos, y Office Banking Intermedio acompa ado por el ejecutante en su presentaci n” ñ ó de folio 1, precisamente en el numeral 2 del T tulo III que lleva por ep grafe Solicitud yí í “ Contrataci n de productos y servicios y mandatos (p gina 2), es posible apreciar que eló ” á ejecutado don Alan Luis Saavedra Henr quez en su calidad de Gerente General de laí Sociedad Jireh Constructora SpA, cuya firma puesta en la p gina 8 de tal instrumentoá aparece autorizada ante el Notario de Talcahuano don Gast n Ariel Santib ez Torres,ó áñ facult al Banco y/o a Santander Gesti n de Recaudaci n y Cobranza Limitada, oó ó ó Código: WCN
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 del C digo Civil; art culos 160, 170, 341, 464 N 7,í ó í ° 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y art culo 401 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales; se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil opuesta por los ejecutados en lo principal de la presentaci n deó fecha 5 de mayo de 2022 (folio 14) y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital eó intereses. II.- Que, se condena en costas a los ejecutados por haber sido totalmente vencidos. Código: WCNJXBMXXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ PAULA CAROLINA FREDES MONSALVE, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , ocho de Septiembre de dos mil veintid só Código: WCNJXBMXXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-08T21:55:56-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1249-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/CONTRATISTA ALAN SAAVEDRA E.I.R.L. Concepci nó , ocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2022 (folio 1) comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n 374
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