BANCO DE ESTADO DE CHILE/OLGUÍN
Rol
C-749-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, cédula nacional de identidad número 13.902.651-9, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 3, comuna de Santiago, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rol Único Tributario número 97.030.000-7 empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, y, deduce demanda ejecutiva contra don SAMUEL ANGEL OLGUIN ALTAMIRANO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Usillar, San Lorenzo, Sitio N° 12, comuna de Cabildo; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.698.579 (un millón seiscientos noventa y ocho mil quinientos setenta y nueve pesos), por concepto de capital, más intereses pactados y penales, que correspondan; y costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE es dueño y beneficiario del pagaré suscrito por don SAMUEL ANGEL OLGUIN ALTAMIRANO, por la suma de $5.675.133 (cinco millones seiscientos setenta y cinco mil ciento treinta y tres pesos), por concepto de capital, más un interés del 1,3400% mensual, que el deudor, don SAMUEL ANGEL OLGUIN ALTAMIRANO, se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $201.715 (doscientos un mil setecientos quince pesos), cada una, salvo la última cuota de $201.702 (doscientos un mil setecientos dos pesos), todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 6 de enero de 2020. 2. Que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el BANCO DEL ESTADO DE CHILE para hacer exigible la totalidad Código: XXVYXBXSVZG Este documento tiene firma electrónica y su
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. 6. Que, conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al Ministro de Fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los Notarios Públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos Ministros de Fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. 7. Que, a mayor abundamiento, la Excelentísima Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los Notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso; el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. 8. Que, al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas, que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a la ejecución, toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción opuesta, por cuanto, habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que Código: XXVYXBXSVZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, por no haberse cumplido con la e
Fallo
FALLO : 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022 La Ligua, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, cédula nacional de identidad número 13.902.651-9, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 3, comuna de Santiago, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rol Único Tributario número 97.030.000-7 empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, y, deduce demanda ejecutiva contra don SAMUEL ANGEL OLGUIN ALTAMIRANO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Usillar, San Lorenzo, Sitio N° 12, comuna de Cabildo; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.698.579 (un millón seiscientos noventa y ocho mil quinientos setenta y nueve pesos), por concepto de capital, más intereses pactados y penales, que correspondan; y costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE es dueño y beneficiario del pagaré suscrito por don SAMUEL ANGEL OLGUIN ALTAMIRANO, por la suma de $5.675.133 (cinco millones seiscientos setenta y cinco mil ciento treinta y tres pesos), por concepto de capital, más un interés del 1,3400% mensual, que el deudor, don SAMUEL ANGEL OLGUIN ALTAMIRANO, se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $201.715 (doscientos un mil setecientos quince pesos), cada una, salvo la última cuota de $201.702 (doscientos un mil setecientos dos pes
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO DEJECUTANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE APODERADO : ARENAS FERNÁNDEZ, JAIME EJECUTADO : OLGUÍN ALTAMIRANO, MIGUEL ÁNGEL APODERADO : ESPINOSA VALDERRAMA, MARIO ROL : C-749-2022 FECHA INICIO : 4 DE AGOSTO DE 2022 FECHA PARA FALLO : 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022 La Ligua, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En Folio N° 1, comparece
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