GUTIÉRREZ/CABAÑAQUINTA S.A.
Rol
M-85-2023
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de aquella. Pide se declare el despido injustificado y se condene a las demandadas solidariamente al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $530.000.- 2. Indemnización por años de servicio: $530.000.- 3. Recargo de 80% de la indemnización por años de servicio: $424.000.- 4. Reajustes, intereses y costas. b. Contestación de la demanda. Pide que se rechace la demanda. Reconoció existencia de relación laboral, fecha de inicio, función y término. Alega que el despido estuvo correctamente ejecutado porque el actor cometió una falta grave porque trató mal a una de sus jefas frente a otros trabajadores y clientes, incurriendo en los hechos de la causal. c. Llamado a conciliación. Desarrollo de la sentencia. Se hace presente que las partes fueron llamadas a conciliación, sin éxito. Resolveremos siguiendo las convenciones probatorias y el hecho a probar. d. Recepción de la causa a prueba. Se celebró la siguiente convención probatoria: 1. La remuneración era de $530.000.- Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 2 de agosto de 2021 hasta el 20 de diciembre de 2022. 2. El trabajador se desempeñaba como conductor y operario de bodega. 3. La relación laboral terminó por despido.. Se fijó los siguientes hechos a probar: 1. Forma, causa y circunstancias del término de la relación laboral. e. Sobre el despido injustificado. En cuanto a la forma de terminación de la relación laboral, no se discute que fue un despido. El artículo 162 del Código del Trabajo dispone que el empleador que quiera despedir a un trabajador debe entregarle una comunicación escrita o enviarle una carta certificada al domicilio del trabajador indicado en el contrato de trabajo, dentro de tres días de la separación del trabajador. A folio 14 consta el comprobante de envío por correo certificado de fecha 20 de diciembre de 2012, dirigida al domicilio de “Pasaje Cerro Circular 14875, San Bernard
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Individualización de las partes. a. Demandante: i. IVAN ENRIQUE GUTIERREZ CISTERNA, conductor, domiciliado en calle Cerro Circular N°14875, Villa Las Hortensias, comuna de San Bernardo. b. Demandada: i. CABAÑAQUINTA S.A., RUT 96.937.710-1, del giro venta al por menor de alimento y accesorios para mascotas en comercios y otros, representada legalmente por GONZALO RUIDÍAZ FERDINAND, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Avenida Portales N°1126, Local H, comuna de San Bernardo. 2. Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda. a. Demanda. El demandante alega que trabajó para la demandada desde el 2 de agosto de 2021 como conductor y operario de bodega, con remuneración de $530.000 y que fue despedido el 20 de diciembre de 2022 sin justificación, argumentando que la carta de despido señala como causal la del artículo 160 N°1 vías de hecho, sin indicar cuál de sus literales ni describe hechos constitutivos de aquella. Pide se declare el despido injustificado y se condene a las demandadas solidariamente al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $530.000.- 2. Indemnización por años de servicio: $530.000.- 3. Recargo de 80% de la indemnización por años de servicio: $424.000.- 4. Reajustes, intereses y costas. b. Contestación de la demanda. Pide que se rechace la demanda. Reconoció existencia de relación laboral, fecha de inicio, función y término. Alega que el despido estuvo correctamente ejecutado porque el actor cometió una falta grave porque trató mal a una de sus jefas frente a otros trabajadores y clientes, incurriendo en los hechos de la causal. c. Llamado a conciliación. Desarrollo de la sentencia. Se hace presente que las partes fueron llamadas a conciliación, sin éxito. Resolveremos siguiendo las convenciones probatorias y el hecho a probar. d. Recepción de la causa a prueba. Se celebró la siguiente convención probatoria: 1. La remuneración era de $530.000.- Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las pa
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT M-85-2023 RUC 23- 4-0468312-8 San Bernardo, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1. Individualización de las partes. a. Demandante: i. IVAN ENRIQUE GUTIERREZ CISTERNA, conductor, domiciliado en calle Cerro Circular N°14875, Villa Las Hortensias, comuna de San Bernardo. b. Demandada: i. CABAÑAQUINTA S.A., RUT 9
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