VICENCIO/FIGUEROA
Rol
C-1120-2020
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos A folio 1, Gastón Alejandro Vicencio Luhr, Ingeniero de ejecución eléctrica, Rut 8.941.253-6, domiciliado en Calle Jorge Dahm 5373, Villa El Descanso de la comuna de Maipú, interpone demanda de nulidad de contrato de compraventa por falta de consentimiento y por falta de objeto y/o de causa, en contra de doña Ximena del Carmen Figueroa Aldana, ignora profesión u oficio, Rut 9.062.959-k, domiciliada en Pasaje la Avellanita Nº182, sitio 8, manzana X, del conjunto habitacional Doña Macarena, comuna de Paine, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a relatar: I. Consideraciones de hecho. Señala que su difunto padre Floridor Vicencio Valencia, Rut 3.227.312-2, de oficio carpintero y peluquero, falleció el 27 de abril de 2020 a los 88 años de edad, luego de 2 años de lucha contra el cáncer esofágico. Era una persona humilde, y trabajó toda su vida para obtener sus bienes, los que se reducen a un inmueble y todas las especies muebles que comúnmente se encuentran al interior de un hogar, incluidas sus herramientas de trabajo. Sin embargo, la demandada Ximena Figueroa Aldana se aprovechó de su anciano y enfermo padre, apoderándose injustamente de todos sus bienes. Expone que él se desempeña en la industria Minera, por lo que pasa largas temporadas en distintos yacimientos, lejos de su familia, pero mantiene un vínculo estrecho con todos ellos. Vive con su mujer y con sus 2 hijos, y siempre mantuvo contacto y comunicación con su padre. Que lo visitaba cuando el trabajo se lo permitía, y le entregaba en efectivo $60.000 (sesenta mil pesos) mensuales para ayudarlo con sus gastos, y además, le aportaba $50.000 (cincuenta mil pesos) mensuales para sus gotas oftalmológicas (Latof-T o Louten-T) para el tratamiento de Leucoma, que era otra enfermedad que lo aquejaba en su vejez. Indica que el único ingreso de Floridor era su pensión de $300.000 aproximadamente, la cual era depositada mensualmente por el Instituto de Normalización Previsional (INP)
Fundamentos
considerandos de hecho y de derecho, y de lo consagrado en los artículos 722, 956, 983, 988, 1445, 1460, 1467, 1681 y 1687 del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda de nulidad del contrato bilateral y oneroso de compraventa de nuda propiedad, de fecha uno de julio del año dos mil diecinueve, por falta de consentimiento y por falta de objeto y/o de causa, en tanto requisitos de existencia de todo acto jurídico, y acogerla en todas sus partes, declarando la nulidad del contrato, y ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Buin practicar las inscripciones que en derecho correspondan para dejar sin efecto el acto impugnado, con expresa condenación en costas. Por el primer otrosí, interpone demanda subsidiaria de resolución del contrato de compraventa, por NO pago del precio, en contra de doña Ximena del Carmen Figueroa Aldana, ignoro profesión u oficio, Rut 9.062.959-k, domiciliada en Pasaje la Avellanita Nº182, sitio 8, manzana X, del conjunto habitacional Doña Macarena, comuna de Paine, C-1120-2020 Foja: 1 en atención a las consideraciones de hecho y de derecho relatadas en la demanda principal que se dan por reiterados. Agrega que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1489 del Código Civil “en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”. Pues bien, la demandada ha incumplido su obligación principal como compradora establecida en el artículo 1871 del Código Civil, esto es, pagar el precio convenido, y
Fallo
por tanto no tenía necesidad de vender sus bienes ni mucho menos su casa para poder subsistir. Que, Floridor estuvo casado con Olga Aldana Reyes (madre de la demandada) desde el 12 de diciembre de 1980 hasta el 22 de marzo de 2007, fecha en que ella falleció. Cabe señalar que la demandada Ximena Figueroa Aldana, nació el 16 de mayo de 1962 y ya tenía 18 años de edad, cuando Floridor contrajo matrimonio con su madre. La demandada NO mantuvo un vínculo cercano con Floridor, más aun, desde la muerte de su madre en el año 2007, ni siquiera tuvo contacto con él. No fue sino luego de 12 años, en 2019, que Ximena Figueroa irrumpe súbitamente en la vida de Floridor, en sus últimos meses, estando enfermo de cáncer, y con casi 90 años de edad. Primero comenzó a visitarlo, luego a quedarse los fines de semana en su casa, y finalmente, en mayo de 2019, se muda a vivir definitivamente con él; Relata que Floridor vivía solo, pues hasta antes de enfermar gravemente de cáncer, podía valerse por sí mismo, pero dado el deterioro físico y mental que produjo en él la enfermedad, en principio consideró positivo que la demandada se fuera a vivir con él para acompañarlo, pero al poco andar comenzó a notar las verdaderas intenciones de Ximena Figueroa, quien se aprovechó de la ancianidad y enfermedad de su padre, se benefició con sus humildes ingresos dado que ella no trabajaba ni tenía bienes propios, y luego, mañosamente se apoderó de todas sus pertenencias. El único inmueble de Floridor ubicad
Texto Completo (Preview)
C-1120-2020 Foja: 1 FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1120-2020 CARATULADO : VICENCIO/FIGUEROA Buin, ocho de Septiembre de dos mil veintid só Vistos A folio 1, Gastón Alejandro Vicencio Luhr, Ingeniero de ejecución eléctrica, Rut 8.941.253-6, domiciliado en Calle Jorge Dahm 5373, Villa El Descanso de la comuna de Maipú, interpone de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica