2º Juzgado Civil de Puerto Montt

HERNÁNDEZ/

Rol

V-182-2021

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente : PRIMERO: Que, en solicitud de fecha 06 de octubre de 2021 (Folio 1), comparece doña María Ermelinda Hernández Alvarado, cédula nacional de identidad N°4.987.918-0, jubilada, domiciliada en Sector Cruce La Vara S/N, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, siendo propietaria de la totalidad de las acciones y derechos sobre una mejora ubicada en el sector La Vara, kilómetro 4, sin número, de la comuna de Puerto Montt, consistente en una casa habitación usada de dos pisos, construcción de cemento y estuco, de 13,4 metros de largo por 5,2 metros de ancho, superficie total aproximada de 139,36 metros cuadrados así como sobre el retazo de terrero en que se encuentra en la mejora, inscrita a fojas 1667 vuelta bajo N°2300 del Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Que, por este acto viene en solicitar se ordene la certificación por un Ministro de Fe la efectividad de encontrarse el inmueble mencionado sin moradores, en base a los argumentos de hecho y de derecho, que expone. Que, el año 2013 se realizó una demanda por incumplimiento de contrato de cesión de derechos sobre mejora, como consta en autos C-7741-2013 caratulado Hernández/Matamala, del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2017 se acoge la demanda, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de cesión de derechos sobre mejora, celebrado por escritura pública de fecha 30 de enero de 2012 y, se condena a los demandados a restituir a la actora, la mejora ubicada en el sector La Vara, kilómetro 4, sin número, comuna de Puerto Montt. Señala, que a la fecha de la dictación de la sentencia los demandados no restituyeron el inmueble, que lo hicieron con posterioridad, abandonando la propiedad dejándola cerrada. Termina solicitando al tribunal acceder a lo solicitado, ordenando que se certifique por un Ministro de Fe, si es que dicha propiedad se encuentra o no con moradores, para efecto

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta la solicitud de restitución presentada el 06 de octubre del 2021, es la siguiente: Que, la presente solicitud está amparada en base a resolución de contrato no cumplido amparándose en los artículos 1489 y 1487 del Código Civil. Que, al haberse resuelto el contrato en causa Rol C7741-2013, cuya sentencia favorable a la solicitante de autos, estableció resolver el contrato de mejoras, acogió indemnización de perjuicios, y condenó a los demandados a la restitución de la misma, cuya sentencia y certificación ya se acompañó en autos. Código: VXQLXBYXHYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Termina solicitando acceder a lo solicitado en procedimiento de restitución de inmueble, autorizar a descerrajar el inmueble, cuyos demandados en causa anterior, ya expuesta, dejaron cerrada y abandonada, según certificación de ministro de fe, sin hacer entrega de llaves a la solicitante de autos. SEXTO: Que, en la presente causa se solicita se ordene que se certifique por un Ministro de Fe, si es que la mejora ubicada en el sector La Vara, kilómetro 4, sin número, comuna de Puerto Montt, se encuentra o no con moradores, para efectos de entrar en el goce de dicho inmueble sin inconvenientes e interrupciones de terceras personas que pudieren encontrarse viviendo en el lugar. Que, si bien se acompañaron documentos, los cuales se encuentran singularizados en el considerando cuarto de esta sentencia, con los cuales se acredita que se acogió en causa Rol C-7741-2013, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulada “Hernández/Matamala, una demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, declarándose resuelto un contrato de cesión de derechos sobre mejora de fecha 30 de enero de 2012 -el cual no fue acompañado en la presente gestión voluntaria- y se condenó a los demandados (Stefanía Catalina Gómez González y don José Segundo Matamala Almonacid) a restituir a la actora (María Ermelinda Hernández Alvarado), la mejora ubicada en el sector La Vara, Kilometro 4, sin número, de la comuna de Puerto Montt, y además, se les condenó a los demandados a indemnizar los perjuicios, por la suma de $5.000.000. No habiéndose acompañado en la presente gestión voluntaria, prueba pertinente que acredite si se solicitó o no en dicha causa el cumplimiento de la sentencia. Que, además, la solicitante funda la presente gestión voluntaria según lo indicado en escrito de fecha 16 de marzo de 2022 (Folio 14), en los artículos 1489 y 1487 del Código Civil, los cuales dicen relación con materias que deben conocerse en juicios de lato conocimiento, no indicando otra disposición legal. Que, si bien el Sr. Receptor Judicial, certificó que el inmueble indicado en la solicitud se encuentra sin moradores -circunstancia que puede ser ocasional- no es posible determinar con la sola certificación que el inmueble se encuentre abandonado, al tenor de lo expuesto en

Fallo

se declara resuelto el contrato de cesión de derechos sobre mejora, celebrado por escritura pública de fecha 30 de enero de 2012 y, se condena a los demandados a restituir a la actora, la mejora ubicada en el sector La Vara, kilómetro 4, sin número, comuna de Puerto Montt. Señala, que a la fecha de la dictación de la sentencia los demandados no restituyeron el inmueble, que lo hicieron con posterioridad, abandonando la propiedad dejándola cerrada. Termina solicitando al tribunal acceder a lo solicitado, ordenando que se certifique por un Ministro de Fe, si es que dicha propiedad se encuentra o no con moradores, para efectos de entrar en el goce de dicho inmueble sin Código: VXQLXBYXHYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inconvenientes e interrupciones de terceras personas que pudieren encontrarse viviendo en el lugar. SEGUNDO: Que, en resolución de fecha 12 de octubre de 2021 (Folio 3), se ordenó que se certifique lo que corresponda por el Ministro de Fe. TERCERO: Que, con fecha 26 de octubre de 2021 (Folio 4), el Sr. Receptor Judicial, don Luis Arnoldo Ojeda Ulloa, se constituyó en sector La Vara, Kilometro 4, sin número, de esta comuna, y certifica la efectividad de que el inmueble se encuentra sin moradores. Que, se hace presente, que si bien en el atestado se indica el Rol de la causa como V-182-2020, en circunstancias que la presente causa es la V-182- 2021, el inmueble en el cual se constituyó el S

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-182-2021 CARATULADO : HERNÁNDEZ/ PUERTO MONTT, ocho de septiembre de dos mil veintidós.- Vistos y teniendo presente : PRIMERO: Que, en solicitud de fecha 06 de octubre de 2021 (Folio 1), comparece doña María Ermelinda Hernández Alvarado, cédula nacional de identidad N°4.987.918-0, jubilada, domiciliada en Sect

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