Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MARTÍNEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

T-128-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente transcritos constituyen discriminación arbitraria durante la relación laboral y vulneración a su integridad psíquica, todos derechos fundamentales susceptibles de la presente acción, en virtud de lo señalado en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo. Como ya señaló, Ingresó a prestar funciones a la Corporación de Educación y Salud de la Municipalidad de San Bernardo el año 2019, desempeñándose como Auxiliar de Servicio-Vigilante a contrata. Su remuneración bruta mensual asciende a $852.306, de acuerdo al grado 14 de la EUS, con jornada de 44 horas, desempeñándose como Auxiliar de Servicios – vigilante en el CESFAM Dr. Raúl Cuevas. Su jefatura directa es el Sub-Jefe Administrativo doña Javiera Castillo. Las funciones específicas que debe realizar son las siguientes: - Velar por la seguridad de los usuarios y funcionarios. - Resguardad de forma eficiente el mobiliario e infraestructura del Centro de Salud asignado. - Controlar ingreso y salida de usuarios y funcionarios y/o cualquier persona que ingrese al Centro de Salud. - Controlar acceso vehicular, dejando registro de ingresos y salida de toda persona que ingrese al Centro de Salud. - Mantener acceso vehicular cerrado y realizar rondas por los estacionamientos. - Realizar rondas por todas las instalaciones del Centro de Salud asignado. - Prestar colaboración y auxilio en caso de siniestro o riesgos de los usuarios, funcionario y de los bienes encomendados a su persona. - En caso de conflicto de funcionarios con usuarios o viceversa deberán dar protección para evitar agresiones. - Registrar en el libro de novedades todo evento que ocurra durante su jornada. - Mantener buen trato con usuarios, funcionarios y colegas. - Presentación personal intachable, buen uso del uniforme asignado. - Cumplir con puntualidad y responsabilidad cada jornada de trabajo. - Mantener libro de asistencia firmado y al día, con entradas y salidas según corresponde. - No hacer uso del teléfono celular par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JOSEFINA DEL CARMEN MARTÍNEZ LOBOS, chilena, guardia de seguridad, cédula de identidad Nº 12.830.737-0, domiciliada en Radal Nº 721, San Bernardo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 420, 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y daño moral en contra de la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO (en adelante la Corporación), rol único tributario 70.925.500-2, representado por HÉCTOR LUIS IRIBARREN VALDÉS, chileno, cédula de identidad Nº 6.637.710-5, domiciliados en O´Higgins 840, San Bernardo, o por quien corresponda conforme lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, en razón de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone. Señala que la relación laboral con la Corporación comenzó el año 2019 cumpliendo la función de auxiliar de servicios-vigilante, adquiriendo calidad de funcionaria a contrata desde el 16 de febrero de 2019. Transcurrido un año desde su ingreso a la Corporación, y siendo la única mujer dentro de un grupo de guardias de 5 personas, comenzó a ser víctima de acoso laboral por parte de sus colegas con motivo de su género, de ser mujer, siendo motivo de burla e irritación por parte de sus pares hombres. Dicha situación se ha prolongado hasta el día de hoy, lo cual ha deteriorado de manera sostenida su salud mental, recibiendo con fecha 21 de julio de 2022 calificación de enfermedad profesional por parte de la Asociación Chilena de Seguridad (en adelante ACHS), recibiendo diagnóstico de “Trastorno de adaptación”. Con fecha 12 de agosto de 2022 dirigió una carta al Director del CESFAM Dr. Raúl Cuevas Palma, lugar donde desempeña sus funciones, detallando la situación de acoso que ha vivido y solicitando se tomen medidas en virtud de lo ordenado por la ACHS, sin embargo, a la fecha no se han tomado medidas concretas al respecto, puesto que las acciones constitutivas de acoso han continuado y se ha insegurizado de manera tal que se siente atemorizada de concurrir al lugar de trabajo. Los hechos precedentemente transcritos constituyen discriminación arbitraria durante la relación laboral y vulneración a su integridad psíquica, todos derechos fundamentales susceptibles de la presente acción, en virtud de lo señalado en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo. Como ya señaló, Ingresó a prestar funciones a la Corporación de Educación y Salud de la Municipalidad de San Bernardo el año 2019, desempeñándose como Auxiliar de Servicio-Vigilante a contrata. Su remuneración bruta mensual asciende a $852.306, de acuerdo al grado 14 de la EUS, con jornada de 44 horas, desempeñándose como Auxiliar de Servicios – vigilante en el CESFAM Dr. Raúl Cuevas. Su jefatura directa es el Sub-Jefe Administrativo doña Javiera Castillo. Las funciones específicas que debe realizar son las siguientes: - Velar por la seguridad de los usuarios y funcionarios.

Fallo

En mérito de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 19 Nº 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 2, 5, 485, 486 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita acoger la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que se acoge la denuncia en todas sus partes. 2. Que durante la relación laboral se ha vulnerado sus derechos fundamentales, consagrados en el artículo 485 del código del trabajo, conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación. 3. Que los hechos descritos son vulneratorios de su derecho a la integridad física, psíquica, acoso laboral, honra y discriminación basada en razones de género. 4. Que se declare que el denunciado deberá indemnizarla por concepto de daño moral, producto de los perjuicios causados y de acuerdo al concepto de reparación integral, por la suma de $15.000.000 o la suma que se estime conforme al mérito del proceso y al daño causado; o a los conceptos y sumas que se estime conforme al mérito del proceso. 5. Que se ordene, como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos: 1. Trasladarla al CECOF de Ribera del Maipo, perteneciente al CESFAM Joan Alcina. 2. Medidas disciplinarias en contra de los involucrados. 3. Adoptar cualquier medida que se estime idónea a la reparación de los actos lesivos, conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que GUSTAVO CORTEZ MUÑO

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, quince de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JOSEFINA DEL CARMEN MARTÍNEZ LOBOS, chilena, guardia de seguridad, cédula de identidad Nº 12.830.737-0, domiciliada en Radal Nº 721, San Bernardo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 420, 446, 485 y siguientes del Código de

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