CARMONA/CENTONZIO
Rol
C-82-2020
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
COMODATO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Flavio Gómez Pizarro, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Los Carrera 335 Oficina 203, Edificio Doña Javiera, de la ciudad de La Serena, en representación y como mandatario judicial de don Víctor Mario Carmona Olivares, cantero de profesión, domiciliado en La Serena, calle Los Carrera 335 Oficina 203, edificio doña Javiera, quien interpuso demanda en juicio sumario en contra de doña Verónica Antonieta Centonzio Ruiz, comerciante, domiciliada en Lote B de la subdivisión de la Comunidad Nueva Jerusalén, del ex fundo Los Nogales, Cochiguaz, de la comuna de Paihuano, a objeto de que se declare la inmediata terminación del contrato de comodato, y sea condenada a la inmediata restitución de la totalidad de los bienes entregados en comodato, con costas. Refiere que con fecha 25 de junio de 2013, su representado dio en comodato a la demandada los siguientes bienes: una sala de cocina, un patio de comedor y terraza, dos salas de baño, una para hombres y otra para mujeres, comprendiendo tanto los bienes muebles como los inmuebles, existentes en el espacio de terreno donde se encuentran las instalaciones mencionadas, todo ubicado en el terreno propiedad de mi representado, correspondiente al Lote B de la subdivisión de la comunidad Nueva Jerusalén, ubicado en el ex Fundo Los Nogales, de la localidad de Cochiguaz, de la comuna de Paihuano. Manifiesta que la comodataria, conforme los términos del contrato de comodato referido precedentemente, está obligada a destinar los bienes objeto del contrato, tanto muebles como inmuebles, única y exclusivamente a la habilitación de cocina y comedor para restaurante vegetariano y actividades conexas que se ello se derivan. Agrega que el préstamo de uso de que da cuenta el contrato aludido, se pactó por el plazo fijo de 10 años, contado desde la firma del mismo, lo que como ya se ha indicado, ocurrió el 25 de Junio de 2013. Sin embargo, la comodataria, no ha dest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en los antecedentes de marras, ha comparecido don Flavio Gómez Pizarro, en representación y como mandatario judicial de don Víctor Mario Carmona Olivares, ya Individualizados, interponiendo demanda en juicio sumario, en contra de doña Verónica Antonieta Centonzio Ruiz, solicitando en definitiva
Fallo
se declarare la terminación del contrato de comodato referido y condenar a la demandada a la inmediata restitución de la totalidad de los bienes que le fueran entregados en comodato, dentro del plazo de tercero día contado desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si así no se hace, tanto la demandada cuanto las demás personas que se encuentren, a cualquier título en la propiedad entregada en comodato, serán lanzadas con el auxilio de la fuerza pública, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de diciembre se recibió la causa a prueba fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes: 1°.-Efectividad de tener la demandada domicilio en Lote B de la subdivisión de la Comunidad Nueva Jerusalén, del ex fundo Los Nogales, Cochiguaz, comuna de Paihuano; 2°-Efectividad que con fecha 25 de junio de 2013 el demandante, entregó a título de comodato a doña Verónica Antonieta Centonzio Ruiz, el inmueble y sus bienes muebles que lo guarnecen, existentes en el espacio de terreno y sus respectivas instalaciones, correspondiente al Lote B de la subdivisión de la Comunidad Nueva Jerusalem, ubicado en el ex Fundo Los Nogales, de la localidad de Cochiguaz, de la comuna de Paihuano; 3°.-Efectividad que las partes celebraron contrato de comodato respecto del inmueble, denominado Lote B de la subdivisión de la Comunidad Nueva Jerusalem, ubicado en el ex Fundo Los Nogales y sus respectivos bienes muebles que lo guarn
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-82-2020 CARATULADO : CARMONA/CENTONZIO Vicu añ , ocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Flavio Gómez Pizarro, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Los Carrera 335 Oficina 203, Edificio Doña Javiera, de la ciudad de La Serena, en represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica