ROURA/
Rol
V-160-2022
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO*: Que al folio 1, comparece don Jaime Cánovas Contreras, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Américo Vespucio Norte N°2500, oficina 104, comuna de Vitacura, en representación de don Mauricio Robinson Roura Hernández, constructor civil, domiciliado en Avda. Kennedy N°5600, oficina 104, comuna de Las Condes, quien viene en solicitar se declare el extravío del Depósito a Plazo endosable N°35613001000050746, emitido Banco de Chile, a nombre del solicitante con fecha 3 de agosto de 2017, por la suma de $753.460, documento que se encuentra actualmente extraviado. Por tanto, solicita declarar el extravío del documento individualizado y oportunamente autorizar al solicitante para requerir el pago del mismo al Banco de Chile, previo traslado por cinco días hábiles. SEGUNDO: Que como apoyo a su solicitud el peticionario acompañó al folio 1, pantallazo de correo electrónico en el cual consta información aportada por Banco de Chile, relativa al depósito a plazo cuyo extravío se solicita sea declarado en autos, emitido a nombre del solicitante, por $753.460, con fecha de vencimiento el día 30 de agosto de 2017 y cuyo estado al 9 de junio de 2022, es bloqueado. TERCERO*: Que al folio 5, el tribunal confirió traslado a Banco de Chile, quien fue válidamente emplazado al folio 10, traslado que se tuvo por evacuado en su rebeldía, sin existir oposición de ninguna especie según consta del certificado agregado al folio 18. CUARTO*: Que al folio 8 se encuentra agregada publicación efectuada en el Diario Oficial del día 15 de julio del año 2022, que se encuentra debidamente certificada en autos al folio 13, por lo que se ha dado cumplimiento a lo que prescribe el artículo 89 de la Ley N°18.092, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso 2° de la disposición señalada, sin que algún tercero hubiese comparecido a hacer valer sus derechos. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 88, 89, 92 y 102 de la Ley N°18.092; y artículos
Fundamentos
considerando primero de este fallo, a fin que mediante copia autorizada de esta sentencia, el peticionario ejerza los derechos que le corresponden como portador legítimo del depósito a plazo antes señalado. Regístrese, notifíquese y dése copia autorizada de esta sentencia. Rol V-160-2022.- DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintid s.-ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-09-08T13:56:29-0400
Fallo
Por tanto, solicita declarar el extravío del documento individualizado y oportunamente autorizar al solicitante para requerir el pago del mismo al Banco de Chile, previo traslado por cinco días hábiles. SEGUNDO: Que como apoyo a su solicitud el peticionario acompañó al folio 1, pantallazo de correo electrónico en el cual consta información aportada por Banco de Chile, relativa al depósito a plazo cuyo extravío se solicita sea declarado en autos, emitido a nombre del solicitante, por $753.460, con fecha de vencimiento el día 30 de agosto de 2017 y cuyo estado al 9 de junio de 2022, es bloqueado. TERCERO*: Que al folio 5, el tribunal confirió traslado a Banco de Chile, quien fue válidamente emplazado al folio 10, traslado que se tuvo por evacuado en su rebeldía, sin existir oposición de ninguna especie según consta del certificado agregado al folio 18. CUARTO*: Que al folio 8 se encuentra agregada publicación efectuada en el Diario Oficial del día 15 de julio del año 2022, que se encuentra debidamente certificada en autos al folio 13, por lo que se ha dado cumplimiento a lo que prescribe el artículo 89 de la Ley N°18.092, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso 2° de la disposición señalada, sin que algún tercero hubiese comparecido a hacer valer sus derechos. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 88, 89, 92 y 102 de la Ley N°18.092; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que ha lugar a lo solicitado e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-160-2022 CARATULADO : ROURA/ Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: PRIMERO*: Que al folio 1, comparece don Jaime Cánovas Contreras, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Américo Vespucio Norte N°2500, oficina 104, comuna de Vitacura, en representación de don Mauricio Robinson Rour
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