6º Juzgado Civil de Santiago

AMOR/CONSTRUCTORA EDC SPA

Rol

C-3194-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 y siguientes comparece Mar a Jos Larra n Matte, abogada, ení é í representaci n convencional de Comunidad Edificio Luis Thayer Ojeda 990: Mat asó í Jelvez Carrasco; Lorenzo Antonio Obrador Aravena; Inmobiliaria e Inversiones Arag nó Limitada; Agr cola Los Graneros Limitada; Juan Octavio Soto Klenner; Jos Germ ní é á Verdugo Soto; Mar a Cecilia del Pilar D az de La Noi; Marta Bernardita D az de Laí í í Noi; V ctor Luis Perazzo Gagliardo; Ester Elena Precht Ba ados; Paula Andrea Cruzí ñ Varela; Marta Isabel Espinosa Serrano; Mar a Alejandra Soto Klenner; Rodrigo Amorí G lvez; todos domiciliados para estos efectos en Candelaria Goyenechea N 3.900,á ° oficina 503, Vitacura, Santiago, quien interpone denuncia de obra nueva, en juicio sumario, en contra de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria del Pac fico Unoí S.A, del giro de su denominaci n, representada por don Juan Antonio de Col de Col,ó ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Del Cerroó Alto N 10.121, casa 14, comuna de Lo Barnechea, y en contra de ° Constructora E.D.C SpA, representada por don Francisco Javier Costabal Gonz lez, ignora profesi n uá ó oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N 1822, oficinaº 430, comuna de Lo Barnechea, con el objeto de que se suspenda la construcci n de unaó nueva obra en el inmueble ubicado en Avenida Hernando de Aguirre N 1015, comuna° de Providencia, el cual forma parte de los bienes comunes de la comunidad de copropietarios del edificio ubicado en Avenida Luis Thayer Ojeda N 990, comuna de° Providencia, solicitando se ordene la paralizaci n inmediata y permanente de las obras, yó consecuencialmente, se decrete su demolici n.ó Se ala, que los denunciantes y miembros de la comunidad del Edificio Luisñ Thayer Ojeda n mero 990, son actualmente copropietarios del edificio ubicado enú Avenida Luis Thayer Ojeda n mero 990, comuna de Providencia en la siguienteú proporci n: Mat as Jelvez Carrasco en un 5,

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCI N PERENTORIA DE FALTA DEÓ LEGITIMACI N PASIVA OPUESTA POR CONSTRUCTORA EDC SPA.-Ó PRIMERO: Que, a folio 25 comparece Jos Joaqu n Meza Maggi, abogado, ené í representaci n de Constructora EDC SPA, quien contestando la demanda, oponeó excepci n perentoria de falta de legitimaci n pasivaó ó , se alando que la acci n hañ ó sido dirigida en contra de EDC, no obstante sta detenta nicamente la calidad deé ú contratista a cargo de la ejecuci n de la obra conforme a los t rminos y condicionesó é impartidos por su propietaria. A ade que no siendo Constructora EDC Spa due a de lañ ñ obra nueva denunciada, sino que simplemente una mandataria contratada para su ejecuci n, malamente podr a encontrarse obligada a la prestaci n que los denunciantesó í ó finalmente pretenden, cual es, la demolici n de dicha obra y, por ende, careceó evidentemente de legitimaci n pasiva, circunstancia que por lo dem s, fluye en parte deó á la simple lectura del relato contenido en el libelo de fojas 1. Código: WLZCXBJDJWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3194-2022 Foja: 1 Asimismo arguye que se puede advertir la clara improcedencia procesal del interdicto posesorio deducido en autos; circunstancia que por lo dem s, fluye en parte deá la simple lectura del relato contenido en el libelo de fojas 1, argumentando que los interdictos o juicios posesorios regulados en los art culos 549 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, protegen la posesi n de los bienes ra ces, en tanto situaci n deó í ó hecho, y nunca el dominio. Expresa que la denuncia de obra nueva deducida en estos autos es tambi né improcedente desde un punto de vista sustancial, pues la obra no s lo est siendoó á ejecutada correctamente en el inmueble ubicado en calle Hernando de Aguirre N 1015° de la Comuna de Providencia, sobre el que Inmobiliaria del Pac fico detenta todos losí derechos necesarios al efecto, sino que, adem s, cuenta con todos los permisos yá autorizaciones necesarias al efecto. Finalmente expone que en la parte petitoria de su acci n, la comunidad solicitaó que se le reserve ( ) para la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia definitiva“ … que se dicte en juicio diverso, la determinaci n de la especie y monto de los perjuiciosó irrogados a los denunciantes ( ) , siendo la referida solicitud de reserva del todo… ” improcedente. En efecto solicita se rechace desde luego la denuncia de obra nueva deducida en estos autos en contra de Constructora EDC Spa, por carecer sta ltima deé ú legitimaci n pasiva a su respecto, que se rechace la denuncia de obra nueva deducida enó estos autos, por ser sta procesal y sustancialmente improcedente; y en cualquier caso,é que no se hace lugar a la solicitud de reserva formulada por los actores en la parte petitoria de la denuncia de obra nueva de autos por ser absolutamente improcedente. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, la demandant

Fallo

por tanto, esó ella tambi n la eventual obligada con la demolici n de sta. é ó é Refiere que el art culo 566 del C digo de Procedimiento Civil nada tiene que verí ó con la determinaci n del sujeto pasivo de la acci n. En efecto, la norma se refiereó ó exclusivamente a la forma de notificaci n y comunicaci n de la orden de suspensi n deó ó ó la obra, se alando que basta que ella se haga a quien est dirigiendo la obra. Con ello señ é refiere claramente a la persona natural que en el lugar de la obra, la est dirigiendo. é TERCERO: Que la legitimaci n pasiva no es un presupuesto del proceso, sinoó de la sentencia de fondo, favorable a la acci n ejercida, por lo que su resoluci n ha deó ó efectuarse en esta sentencia. Que la legitimaci n pasiva, como elemento de la acci n, se refiere a la relaci nó ó ó del sujeto con la situaci n jur dica sustancial comprometida en el juicio, de la que surgeó í un inter s que lo habilita para ejercerla, impetrando su tutela ante el rganoé ó jurisdiccional. Se trata de un presupuesto vinculado a la situaci n que se controvierte en la litis,ó constituyendo un presupuesto de fondo para la procedencia de la acci n y configura unaó excepci n perentoria, por lo que su ausencia es id nea para provocar por s sola yó ó í Código: WLZCXBJDJWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3194-2022 Foja: 1 necesariamente la desestimaci n de la demanda, al encontrarse quien la deduceó desprovisto de i

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C-3194-2022 Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3194-2022 CARATULADO : AMOR/Constructora EDC SpA Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A fojas 1 y siguientes comparece Mar a Jos Larra n Matte, abogada, ení é í representaci n convencional de Comunidad Edificio Luis Thayer Ojeda 990: Mat asó í Jelvez Carrasc

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