4º Juzgado Civil de Santiago

SEPÚLVEDA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-2414-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor principal no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1) Estado de deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Pudahuel, con fecha de 24 de enero del año 2022. 2) Certificado de dominio vigente del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrito a fojas51.715 numero 40.063, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1993. 3) Certificado de avalúo fiscal. SEXTO: Que del documento singularizado en el numeral 1) del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ema Luisa Sepúlveda Espinoza, interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde Italo Andrés Bravo Lizana, devengados y que dicen relación con el inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Choapa N°146, correspondiente a la casa o departamento 13, manzana o block A, Población Laguna Sur, Sector 3, comuna de Pudahuel, correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, por la suma ascendente a $1.314.465, más reajustes e intereses. SEGUNDO: Que la entidad edilicia demandada se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor principal no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1) Estado de deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Pudahuel, con fecha de 24 de enero del año 2022. 2) Certificado de dominio vigente del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrito a fojas51.715 numero 40.063, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1993. 3) Certificado de avalúo fiscal. SEXTO: Que del documento singularizado en el numeral 1) del considerando que antecede da cuenta que el inmueble sublite, registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, las cuales se encuentran prescritas, por la suma de $1.314.465. Código: TGVXXBHHEWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del Código Civil; 144, 160,y 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, declarándose prescritas las acciones de la demandada Municipalidad de Pudahuel, para exigir el cobro de los derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Choapa N°146, correspondiente a la casa o departamento 13, manzana o block A, Población Laguna Sur, Sector 3, comuna de Pudahuel, devengados en el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, así como su reajustes, intereses y multas correspondientes. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintidós. Código: TGVXXBHHEWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-08T13:26:23-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2414-2022 CARATULADO : SEPÚLVEDA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintidós VISTO. A folio 1, comparece Ema Luisa Sepúlveda Espinoza, labores de casa, domiciliada en Pasaje Choapa N°146, casa o departamento 13, manzana o block A, Población Laguna Sur,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica