Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

REBOLLEDO/RAMÍREZ

Rol

O-878-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes don RICARDO ANDRES ZUÑIGA DELGADO, chileno, soltero, guardia de seguridad, con domicilio en Avenida San Pablo 1545 de la comuna de Villarrica; MIGUEL ANGEL FIGUEROA FERRADA, chileno, soltero, guardia de seguridad con domicilio en Santa Teresa 1374 de la comuna de Temuco; RICARDO ALBERTO ZUÑIGA PEREIRA, chileno, casado, guardia de seguridad con domicilio Avenida San Pablo 1545 de la comuna de Villarrica; MANUEL ALEJANDRO REBOLLEDO SANHUEZA, chileno, soltero, guardia de seguridad empleado con domicilio en Pasaje Yunta Nº 511 Labranza Temuco, quienes deducen demanda por declaración de unidad económica en contra de EMPRESA DE SEGURIDAD ARAUCO SPA., rol único tributario Nº 76.454.425-0 y EMPRESA DE SEGURIDAD PHALCON SERVICE SPA, rol único tributario 76.308.714-K, ambas representadas legalmente por don Rubén Ramírez Vallejos, todos con domicilio en Juan Salcedo número 01911, barrio los Conquistadores II de la comuna de Temuco; y en contra de RUBÉN ALEJANDRO RAMÍREZ VALLEJOS, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad 12.353.392-5, con domicilio en Juan Salcedo número 01911, barrio los Conquistadores II de la comuna de Temuco. Fundaron su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Relatan que todos fueron contratados por don Rubén Ramírez Vallejos, quien los contrató por medio de su sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD ARAUCO SPA, debiendo cumplir funciones de guardia de seguridad en dependencias de la Inmobiliaria MARTABID, en la comuna de Temuco. Añaden que todos fueron despedidos de manera verbal por parte de su empleador con fecha 31 de agosto del 2022, debiendo demandar por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de remuneraciones, dictándose sentencia condenatoria en causa RIT O-807-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en contra de la Empresa de Seguridad Arauco Spa. Frente al incumplimiento de la empleadora, se inició la causa de cobranza laboral y previsional bajo el RIT C-325-2018, del tribunal de cobranza laboral y previsional de Temuco. Indican que a la fecha no se ha logrado realizar el pago efectivo de la demanda. Señalan que, debido a lo anterior, investigaron y se percataron que don Rubén Ramírez Vallejos crea sociedades con el objetivo de contratar trabajadores y posteriormente desvincularlos sin el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, ni indemnizaciones procedente al despido, lo que evidentemente trasgrede los fines creados por una persona jurídica. Arguyen que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, las demandas constituyen un solo empleador, desprendiéndose además que -en virtud del numeral 3 del inciso 3° del artículo 507 del mismo cuerpo normativo-, la conducta del empleador ha de considerarse como subterfugio, pues es realizada con la finalidad de ocultar, disfrazar o alterar la individualización o patrimonio del empleador, y para tener como resultado el eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, pues ambas fueron constituidas por un único socio y tienen el mismo rubro y un mismo controlador, el demandado Rubén Ramírez Vallejos. Piden, en definitiva, tener por interpuesta demanda, dar lugar a ella condenando a las demandadas para que respondan como un solo empleador -y de manera solidaria- del pago de todas las prestaciones por los conceptos adeudados en causa ante el Juzgado de cobranza laboral y previsional de Temuco RIT C-325-2018, y además que se declare la existencia de subterfugio laboral de las demandadas de autos y se proceda a sancionar de acuerdo a lo indicado en el artículo 507 del código del Trabajo, aplicando las multas al afectos señaladas en dicha norma. SEGUNDO: “De la contestación de la demandada”. Que, compareció Rubén Alejandro Ramírez Vallejos, cédula de identidad número 12.353.392-5, domiciliado en calle Juan Salcedo número 01911, Barrio Los Conquistadores, Temuco por sí y en representación legal de la Empresa de Seguridad Phalcon Service Spa, rut 76.308.714-K y Empresa de Seguridad Arauco Spa, rut 76.454.425-0, ambas con domicilio en calle San Martin 01845, de la comuna de Temuco, q

Fallo

por tanto, no se puede mantener de forma imprescriptible la acción del artículo 507 del Código del Trabajo, por cuanto atenta contra el principio general de la prescripción y la seguridad jurídica, tratándose de una acción interpuesta con relación laboral terminada. b.- Falta de legitimidad activa-, señalando que ésta, en atención a lo que dispone el artículo 507 del Código del Trabajo, sólo puede ser ejercida por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados. En consecuencia, al no detentar los demandantes ninguna de estas calidades, no se encuentran legitimados activamente para pedir judicialmente la declaración de unidad económica. c.- Cosa juzgada, pues las indemnizaciones, sanciones y prestaciones a que se condenó en causa rol O-807-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo -sentencia se encuentra firme y ejecutoriada- no fue demandado como persona natural Rubén Alejandro Ramírez Vallejos, sentencia que señala la responsabilidad como único obligado al empleador, la Empresa de Seguridad Arauco Spa. d.- Inoponibilidad, respecto de don Rubén Ramírez Vallejos y Empresa de Seguridad Phalcon Service Spa., de la sentencia dictada en causa rol O-807-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco y su juicio de Cobranza Laboral del mismo juzgado, rol C-325-2018, por cuanto en su causa declarativa no fueron emplazados legalmente. Los demandantes, quienes en pleno conocimiento

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Temuco, quince de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes don RICARDO ANDRES ZUÑIGA DELGADO, chileno, soltero, guardia de seguridad, con domicilio en Avenida San Pablo 1545 de la comuna de Villarrica; MIGUEL ANGEL FIGUEROA FERRADA, chileno, soltero, guardia de seguridad con domicilio e

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