Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BRAVO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PEWEN

Rol

O-438-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. La pretensión de la demandante. Pide declarar que su despido es indebido, injustificado o improcedente conforme al artículo 168 inciso 1° del Código Laboral, o lo que este tribunal estime pertinente y declarar que su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a $1.038.732, condenando a la demandada a pagarle indemnización por años de servicio (8 años) de $8.309.856; indemnización sustitutiva del aviso previo de $1.038.732 y el incremento del 80% que asciende de la cantidad de $6.647.884, ello con reajuste e interés de acuerdo al artículo 63 y 173 del Código del trabajo y con expresa condenación en costas o todo lo que este tribunal estime conforme a derecho y equidad. Síntesis de los argumentos de hecho. Relata en su demanda que comienza a prestar servicios para la demandada el 24 de marzo de 2014, para Corporación Educacional Pewen (continuadora legal de Sociedad Educacional El Atardecer Spa), escriturando el contrato de trabajo entre las partes, siendo en la actualidad indefinido, desempeñándose inicialmente como Asistente Diferencial, luego en el año 2015, en funciones de educadora hasta la fecha del despido, siendo su remuneración la cantidad de $1.038.732 y desempeñándose en jornada de trabajo de 44 horas semanales, de lunes a viernes. Respecto al despido indica que tenía excelente desempeño en su trayectoria laboral, sin amonestaciones, ejecutaba las labores en el horario convenido, de manera responsable y diligente, sin conflictos con su ex empleador, desarrollando labores correspondientes al cargo y aquellas que también me fueron requeridos y que se encontraban fuera de la esfera de lo indicado para su cargo, como asistiendo a reuniones ministeriales, tramitar documentación asociada al establecimiento y gestionar su envío a los órganos pertinentes, realizar compras y reposición de insumos escolares, entre otras gestiones que le fueron encomendadas durante el transcurso de la relación labora

Fundamentos

CONSIDERANDO QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Hechos no controvertidos y los hechos a probar. Conforme a los escritos principales del proceso el tribunal procedió a establecer hechos sobre los cuales no hubo controversia. 1.- la fecha de inicio de la relación laboral el día 24 de marzo del año 2014. 2.- las funciones despeñadas de Educadora. 3.- el monto de la última remuneración que corresponde a la cifra señalada en la demanda. Con los mismos antecedentes, el tribunal procede a establecer los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de que la demandante el día 17 de junio de 2022 aproximadamente a las 15:45 horas haya abandonado su trabajo sin justificación ni autorización de sus jefaturas durante aproximadamente media hora. 2.- Efectividad de que en ese lapso de tiempo la demandante debía estar impartiendo clases a su curso de Pre-básica, dejando a cargo del curso a una alumna en práctica. 3.- En su caso, consecuencias y perjuicios que implicaron para el colegio el abandono de sus funciones por parte de la demandante. SEXTO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte demandada. Prueba instrumental. (agregada además en el expediente en copia digital desde el folio 17 al 26) 1.- Contrato de trabajo de 24 de marzo de 2014 entre Sociedad Educacional El Atardecer y la actora. 2.- Contrato de trabajo de 2 de marzo de 2015 entre Sociedad Educacional El Atardecer y la actora. 3. Modificación de contrato de 1 de junio de 2015 entre Sociedad Educacional El Atardecer y la actora. 4.- Anexo de contrato de trabajo de 1 de marzo de 2016 entre Sociedad Educacional El Atardecer y la actora. 5.- Anexo de contrato de trabajo de 1 de marzo de 2018 entre las partes. 6.- carta de despido de la actora de 20 de junio de 2022. 7.- Comprobante de envío de copia de carta de despido a la Dirección del Trabajo, correlativo N° 22388. 8.- formulario emanado de Correos de Chile, código envío N°1179916573331, de fecha 20.06.2022. 9.- Acta de comparendo ante la IPT Talca, N° 701/2022/1131. 10.- Copia libro registro de asistencia de doña Ivón Bravo Varela, correspondiente al mes de junio de 2022. Absolución de posiciones. Previa citación bajo apercibimiento legal la actora doña Ivón Carolina Bravo Varela, cédula nacional de identidad número 15.136.866-2, quien responde las preguntas formuladas por la defensa letrada de la demandada. Prueba de testigos. Previo cumplimiento de las formalidades legales, comparecen a estrados a declarar las siguientes personas. 1.- doña Cecilia del Carmen Mutis Mardones, cédula nacional de identidad N°9.824.207- 4, quien señala que conoce a las partes pues trabaja hace muchos años en el colegio y fue compañera de trabajo. 2.- don Víctor Rolando Valdés Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°18.228.580-3, quien señala que Conoce a las partes pues trabaja en el colegio y la actora trabajó ahí. 3.- Jennifert Andrea Contreras Cabeza, cédula nacional de identidad N°

Fallo

fallo que reemplaza señala: “Que, por las razones anotadas, y por no haberse enviado al demandante la carta de despido al domicilio que tenía registrado en el contrato de trabajo, no correspondía que se valorara la prueba que la parte demandada rindió en la audiencia de juicio para acreditar los hechos que lo motivaron; razón por la que se debe concluir que el despido es indebido, por lo que corresponde disponer el pago de las indemnizaciones que contemplan los artículos 162 inciso 4° y 163 inciso 2° del Código del Trabajo, considerando para ese efecto como remuneración mensual la suma de $ 527.780 y que el vínculo laboral se extendió entre el 2 de julio de 2009 y el 21 de octubre de 2015; debiendo aumentarse la indemnización de años de servicios en un 80%, por aplicación de lo señalado en el artículo 168 inciso 1°, letra c) del Código del Trabajo, más reajustes e intereses, sin costas, porque la demandada no fue totalmente vencida.” DÉCIMO. Imposibilidad de analizar prueba en relación con el despido y en todo caso, en el caso concreto no se configura la causal. No hay salida intempestiva. Conforme a lo ya razonado precedentemente, no corresponde apreciar y valorar la prueba rendida por la demandada en juicio, pues no hay hechos que jurídicamente puedan ser analizados por el tribunal, por lo que el despido fue indebido. Según conoce y señala la demandante ella es despedida porque sale del establecimiento sin autorización ni aviso alguno, abandonando su trabajo, de manera int

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDEBIDO, INJUSTIFICADO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: IVÓN CAROLINA BRAVO VARELA DEMANDADO: CORPORACIÓN EDUCACIONAL PEWEN RIT N° O-438-2022 RUC N° 22- 4-0425704-1 Talca, a quince de mayo de dos mil veintitrés VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio labor

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