ITAU CORPBANCA/SEPÚLVEDA
Rol
C-534-2022
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 2514 del Código Civil; 144, 158, 169, 170, 254, 341, 434, 464 números 1, 10 y 11, 465, 466, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 18.092, Ley 20.027 y Ley N° 20.190, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintid só Código: JPBCXBFPDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: JPBCXBFPDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-08T12:39:44-0400
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 05 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en los pagarés de autos y contrato de apertura de crédito para estudiantes de la educación superior. SEGUNDO. Que, respecto de la excepción del número 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que del examen del contrato de apertura de crédito para estudiantes, este dispone que las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de la institución financiera, sometiéndose a la competencia de sus tribunales, sin perjuicio del domicilio que corresponda al lugar de residencia del deudor, a elección del acreedor, por lo que se rechazará la excepción. TERCERO. Que, respecto a la segunda excepción y sin prejuicio del pago parcial señalado, no se ha acreditado por la ejecutada que se haya remitido la deuda que se cobra en autos, razón por la que esta será desestimada. Código: JPBCXBFPDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO. Que, respecto a la tercera excepción opuesta, y tratándose de simples afirmaciones de la ejecutada el hecho de existir una renegociación de la deuda que tiene con el ejecutante, lo que no ha sido acreditado por ésta, correspondiéndole la carga de la prueba, se rechazará la excepción del núm
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-534-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/SEP LVEDAÚ Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 21 de enero de 2022, Leslie Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial y en representación de BANCO ITAU CORPBANCA, persona jurídica del giro de su denominación, represent
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