Juzgado de Letras de Yungay

VILLALOBOS/ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA.

Rol

O-5-2023

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen las abogadas doña PAULINA LEONOR SANHUEZA BARROSO y doña XIMENA ANDREA PROSSER BENÍTEZ, domiciliadas en Valdivia #300, Edificio Plaza Fundación, oficina 506, Los Ángeles en representación de don PEDRO ISMAEL VILLALOBOS LEON, supervisor, con domicilio en Lago General Carrera N°415, Villa Las Araucarias, ciudad de Huépil, comuna de Tucapel e interponen demanda en Procedimiento Aplicación General por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, RUT 77.025.900-2, de su giro, representada legalmente por MAURICIO AGUIRRE CARES, empresario, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Santa Clara #2742, Chillancito, Concepción. SEGUNDO: Los hechos en que fundan su acción son los siguientes: a. Con fecha 01 de Julio de 2012 el demandante suscribió contrato indefinido con la demandada con el objeto de desempeñar funciones de SUPERVISOR, lo que hizo hasta 03 de enero de 2023, su jornada ordinaria de trabajo está regida por lo establecido en el Articulo 22 inciso 2° del Código de Trabajo. La remuneración a la fecha del término de la relación laboral ascendía a un total de $1.165.246 todo ello para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. b. Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, pero su empleador incumplió de forma reiterada sus obligaciones por lo que con fecha 03 de enero de 2023 optó por autodespedirse. c. La carta de autodespido fue del siguiente tenor: “Por medio de esta comunicación informo a usted mi decisión de no continuar prestando servicios para Ud. a partir del día de hoy 3 de enero del año en curso, ejerciendo el derecho que me confiere la ley de despido indirecto porque usted ha incumplido gravemente las obligaciones que tiene como empleador. Mi contrato de trabajo de fecha 01 de Julio de 2012 señala que fui contratado por usted a objeto de desempeñar la función de Supervisor dentro de la ciudad de Yungay, en Paneles Arauco Yungay. Es en razón de los reiterados incumplimientos en que ha incurrido durante el desarrollo de nuestra relación Laboral, que he decidido ejercer el derecho de despido indirecto consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo y poner término a la misma en virtud de la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, la que se encuentra fundada en hechos relativos a una serie de incumplimientos de las obligaciones que usted tiene como empleador, específicamente: 1. En lo que respecta mi relación Laboral se escrituro por la suma de $878.246.- para efectos de remuneración 2. La causa que motiva mi autodespido es que me he visto obligado a cumplir funciones para las cuales no fui contratado, debiendo asumir labores de jefatura de otra faena distinta de donde presto m

Fallo

por lo expuesto precedentemente y lo analizado hasta aquí en este fallo, esta sentenciadora arriba a la convicción en orden a que en el caso en cuestión no se configura incumplimiento contractual grave que autorice a poner término al contrato" (Causa RIT O-768-2022, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.) Así las cosas, no existiendo los hechos constitutivos de la causal invocada para el despido indirecto que se pretende, cabe el rechazo completo de la demanda. 2.4.- Improcedencia de Prestaciones Demandadas Como consecuencia de la inexistencia de los hechos constitutivos de la causal resultan igualmente improcedentes las pretensiones dinerarias del demandante en relación a la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios como su incremento. CUARTO: En audiencia preparatoria se llegó a conciliación solo por el feriado legal y proporcional. Se fijó como hecho conforme la existencia de un contrato de trabajo indefinido entre las partes que inicia con fecha 1 de julio de 2012, siendo la labor del demandante la de supervisor. Y como hechos a probar: 1.​ Monto de la última remuneración mensual devengada. 2.​ Efectividad de que la parte demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en la afirmativa hechos y circunstancias que la constituyen. 3.​ Efectividad de que el demandante puso término a su relación laboral y circunstancias de dicho término. 4.​ Efectividad de adeudarse al actor las prestacion

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Yungay, quince de mayo de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen las abogadas doña PAULINA LEONOR SANHUEZA BARROSO y doña XIMENA ANDREA PROSSER BENÍTEZ, domiciliadas en Valdivia #300, Edificio Plaza Fundación, oficina 506, Los Ángeles en representación de don PEDRO ISMAEL VILLALOBOS LEON, supervisor, con domicilio en Lago General Carrera N°415, Villa Las Araucarias, ciudad d

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