1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDMAN/JETSMART AIRLINES SPA

Rol

T-1112-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Fuero sindical, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 02 de julio de 2022, se inició el presente procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales por Infracción a la Garantía de Indemnidad, Despido Indirecto, Cobro de Prestaciones, sustanciado bajo el RIT T-976-2022, por requerimiento deducido en representación convencional de don MARCO VALDMAN HOCHNLE, CI° 26.308.757-7, peruano, casado, piloto comercial, domiciliado en Av. De Los Sagrados Corazones 14060, Casa 3, Colina, deduciendo denuncia de tutela por vulneración de los derechos fundamentales, con ocasión de despido indirecto, daño moral y el cobro de las indemnizaciones y prestaciones que en derecho le corresponden, en contra de su ex empleadora, JETSMART SPA, RUT N° 76.574.879-8, del giro de su denominación, representada por don Estuardo Jose Ortiz Porras, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur 650, oficina 61, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago. Sin perjuicio de encontrarse debidamente emplazada, la demandada no contestó la demanda, ni tampoco compareció a la audiencia p por ambas partes, que actuaron con mandatario común, la audiencia preparatoria, la que se llevó a cabo el día 22 de agosto de 2022; en la que no pudo invitar a las partes a conciliación, y luego de fijarse hechos controvertidos, la demandante ofreció prueba documental, testimonial y confesional. Encontrándose la causa en estado, se celebró la audiencia de juicio, a la que compareció únicamente la parte demandada, y concluida ésta, se informó que se dictaría sentencia. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción deducida, y fundado en el acoso laboral sufrido durante la relación laboral, e incluso con ocasión del término de la misma, por despido directo de fecha 20 de mayo de 2022, se solicita que declare que la denunciada, ya individualizada, ha vulnerado, como consecuencia directa de actos ocurridos durante la relación laboral, su derecho fundamental a la integridad psíquica (art. 19 N°1 CPR); a la honra (art. 19 N°4 CPR); 2. Que se acoja la denuncia de despido (indirecto) lesivo de derechos fundamentales interpuesta contra la denunciada, declarando que este despido indirecto de fecha 20 de mayo de 2022 es lesivo de uno o ambos de los derechos fundamentales detallados en los puntos anteriores de este petitorio, acorde lo prescrito en los artículos 19 N°1, N°4 de la Constitución Política de la República, 485, inciso primero, y 489 del Código del Trabajo. Que, en razón de lo expuesto en los puntos anteriores, solicita que se condene a la denunciada al pago de la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $52.543.095, equivalentes a once remuneraciones; a la indemnización sustitutiva del aviso previo, por $4.776.645; al pago de la indemnización por años de servicio (4), por $19.106.580; más el recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, por $15.285.264. En subsidio de la petición planteada en el número anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, se condene a la denunciada al pago del recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, por $9.553.290. Se condene a la denunciada al pago del beneficio o derecho de semana corrida respecto a los meses de febrero, marzo y abril, todos de 2021, por un total de $964.724 o, en subsidio, la cifra que US. determine. Se condene a la denunciada al pago de bono de productividad por las ventas generadas durante los 19 días del mes de octubre de 2021 trabajados para la compañía, por un total de $2.227.560 o, en subsidio, la cifra que US. determine. Se condene a la denunciada al pago del feriado legal y proporcional los cuales equivalen a 36.7 días por un total de $ 5.843.410, Se condene al pago de remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido, es decir pago de las cotizaciones adeudados por estipendios no pagados, con una base de al menos $4.776.645 por mes. Que se condene a la demandada a a compensación del fuero sindical desde la época de término de la relación laboral, esto es el 20 de mayo de 2022, hasta el efectivo término del fuero sindical, esto es hasta el 28 de agosto de 2023, por 15 meses de remuneración más 8 días ascendente a la suma $ 79.923.443; prestaciones todas que se piden conforme a las sumas mayor o menor que Ss., determine conforme al mérito de autos.- Que las sumas demandadas sean pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo

Fallo

Por tanto, se deja expresa constancia que por las primeras 50 horas de vuelo que realice no se devengará este Bono de Productividad. Asimismo, el empleador pagará al (a la) trabajador(a) un incentivo de un 20% adicional al valor de la hora de vuelo, en caso que realice más de 85 horas de vuelo en el respectivo mes, es decir el valor de la hora de vuelo será de $67.658.- (sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho pesos) brutos. Para efectos de la contabilización del número de horas de vuelo durante el mes respectivo, y su correspondiente pago posterior, se deja constancia que se considerarán como tales las labores de instrucción, pero solo aquellas que se realizan en aeronave, excluyéndose expresamente aquellas que se realicen en tierra, cuyo pago se realizará conforme a la compensación por Periodo de Servicio regulada en el punto 8.2 siguiente. Por necesidades técnicas derivadas de su registro y cálculo, este bono de productividad se pagará mes desfasado. Es decir, las horas de vuelo generadas durante el mes, se liquidarán y pagarán en el mes siguiente. Por su parte, el pago de las horas de vuelo se determinará contrastando el Rol de vuelo programado versus el Rol efectuado, y pagándose el mayor valor obtenido de la comparación de las horas de vuelo, según el procedimiento que se indica a continuación. Para efectos de determinar, por una parte, el Rol Programado, se considerará el número de horas de vuelo para cada tramo según la duración estándar de tiempo de vuelo, q

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 02 de julio de 2022, se inició el presente procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales por Infracción a la Garantía de Indemnidad, Despido Indirecto, Cobro de Prestaciones, sustanciado bajo el RIT T-976-2022, por requerimiento deducido en representación convencional de don MARCO

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