MEDINA/JACOB
Rol
C-1447-2022
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A lo principal de presentaci n de fecha 28 de Julio deó 2022, comparece, don Francisco Javier Medina Lazcano, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Santa Rosa de Lima N° 4073, El Milagro II, La Serena, representado por la abogada Katerine Ingrid Suarez Rubio, domiciliada para estos efectos en calle Braulio Arenas Carvajal N° 1476, La Serena, deduciendo acci n de prescripci nó ó extintiva de las acciones de cobro de impuesto por concepto de permiso de circulaci n, en contra de la ó Ilustre Municipalidad de La Serena, Rol nico Tributario N° 69.040.100-2 representada legalmente por suú Alcalde don Roberto El as Jacob Jure, ambos domiciliados para estosí efectos en calle Arturo Prat N° 451, ciudad de La Serena. Fundamenta su acci n, en ser due o del ó ñ veh culo placa patenteí nica BDKV-40-2, veh culo Camioneta marca SSANGYONG, modeloú í ACTION 2.0 AT, a o 2008; respecto del cual, durante cierto periodo,ñ no se pagaron los correspondientes permisos de circulaci n. ó Agrega que, conforme certificado de deuda emitido por el Departamento de Tr nsito de la Ilustre Municipalidad de La Serena, elá veh culo de su propiedad registra una deuda por concepto de permisoí Código: XWTXXBXXVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1447-2022 Foja: 1 de circulaci n devengados entre los a os 2015 a 2022 y cuya sumaó ñ asciende al monto total de $1.419.704.-. Afirma que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 2521í del C digo Civil, las acciones a favor o en contra del fisco y de lasó Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en el plazo de tres a os. ñ Por otra parte, se ala que las acciones destinadas al cobro delñ permiso de circulaci n prescriben en el plazo de tres a os contadosó ñ desde que el impuesto se hace exigible, esto es, a partir del 31 de marzo de cada a o calendario. En ese sentido, se ala las obligacionesñ ñ referidas se encuentran prescritas, en tanto no se
Fundamentos
fundamentos en los cuales se basa la demanda reconvencional est n contenidos en el art culo 12 y siguientes delá í Decreto de Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, que en su t tulo IV, “De los impuestos municipales” se ala que los veh culosí ñ í que transitan por las calles, caminos y v as p blicas en general, estar ní ú á gravados con un impuesto anual por permiso de circulaci n, a beneficioó de la municipalidad respectiva. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda reconvencional en contra de don Francisco Javier Medina Lazcano, ya individualizado, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, aceptarla enó todas sus partes y declarar que se encuentra obligado al pago de la suma de $254.619.- m s intereses y reajuste hasta la poca del pago,á é con condena en costas. Código: XWTXXBXXVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1447-2022 Foja: 1 Mediante presentaci n de fecha 31 de agosto de 2022,ó evacuando traslado conferido a folio 8, comparece el demandado reconvencional, allan ndose a la demanda en su contra.á Por resoluci n de fecha 01 de septiembre de 2022ó , se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, para fundamentar su pretensi n,ó acompa a a folio 1 los siguientes documentos: ñ 1. Certificado de Deuda emitido por el Departamento de Tr nsito deá la Ilustre Municipalidad de La Serena de fecha 12 de julio de 2022. 2. Certificado de dominio vigente del veh culo placa patenteí BDKV40-2, veh culo camioneta, marca SSANGYONG, modeloí ACTION SPORTS 2.0 AT, a o 2008.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2022, la Ilustre Municipalidad de La Serena se allana a la pretensi n de autos, respectoó de los per odos devengados entre los a os 2015 a 2019.í ñ TERCERO: Que el trasfondo de la presente causa dice relaci nó con esclarecer si la acci n de cobro que detenta la Ilustreó Municipalidad de La Serena, en cuanto la deuda por concepto de pago de permisos de circulaci n relativa al per odo comprendido entre losó í a os 2015 a 2019, se encuentra prescrita. ñ CUARTO: Que atendida la estabilidad que es preciso mantener en toda relaci n jur dica, constituye un principio admitido en nuestroó í derecho que las acciones y derechos que no se hacen valer, por muy leg timos que sean, se extinguen por la inactividad de su titular;í Código: XWTXXBXXVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1447-2022 Foja: 1 evit ndose con ello que dichas prerrogativas puedan ser ejercidasá durante un lapso indefinido de tiempo. As las cosas, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 2492 yí í 2514 del C digo Civil, la prescripci n extintiva es un modo deó ó extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo; y siempre que la acci n sea prescriptible, haya sido alegada por quien pretendeó beneficiarse de ella, y no se e
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, de conformidad a loá dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2493 y 2515 del C digo Civil,í ó art. 1, 144, 158, 160, 170, 341, 698 del C digo de Procedimientoó Civil, art culos 6 y siguientes del D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales,í y adem s normas pertinentes, se á resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de fecha 28 de Julio de 2022, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, declar ndose prescritas las acciones para exigir el cobroá de los permisos de circulaci n devengados entre el a o 2015 yó ñ 2019, ambos inclusive. II. Que se acoge demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de La Serena, en otros de presentaci n de fechaí ó de 24 de agosto de 2022, conden ndose al demandadoá reconvencional al pago de los permisos de circulaci nó correspondiente a los per odos entre el a o 2020 a 2022, ambosí ñ inclusive. III. Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, an tese y notif quese a las partes. í ó í PRONUNCIADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. Código: XWTXXBXXVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1447-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, ocho de Septiembre de dos mil veintid só Código: XWTXXBXXVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-
Texto Completo (Preview)
C-1447-2022 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1447-2022 CARATULADO : MEDINA/JACOB La Serena, ocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS A lo principal de presentaci n de fecha 28 de Julio deó 2022, comparece, don Francisco Javier Medina Lazcano, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Santa Rosa de Lima N° 407
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica