LEIVA/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.
Rol
M-147-2023
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-147-2023, RUC 23-4-0471003-6, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Lila del Carmen Leiva Matamala, RUN 12.522.281-1, gestor de ventas, domiciliada en Camino Las Rastras S/N, Talca, demandante asistida y patrocinada por las abogadas de la Defensoría Laboral de Talca, Elizabeth Molina Salas y Teresa Poblete Troncoso, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada principal Servicios Logísticos SA, RUT 99.509.660-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente – según mandato- por Cristian Eduardo Morales López, RUN 8.348.288-5, factor de comercio, domiciliados en Hermanos Amunátegui N° 880, Santiago y según mandato en San Patricio N° 4298, Vitacura, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Andrea Morales Cabello y Nelson Rodríguez Véliz, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado solidario o subsidiario, Samsung Electronics Chile Ltda, RUT 77.879.240-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Jung Geun Lee, RUN 27.879.240-0, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 6000, piso 6°, Las Condes, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Gonzalo Sáez Pinochet, Rene Gómez Habib y Camilo Moreno Moya, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de las demandadas, indicando que con fecha 1 de diciembre de 2020, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Servicios Logísticos S.A. ya individualizada, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo. Sostiene que en un comienzo fue contratada p
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEPTIMO: De los hechos acreditados y razonamiento para ello y valoración de la prueba. Que habiendo las partes presentes realizado las observaciones a la prueba, se les citó a las partes presentes para notificación de sentencia definitiva, para el día de hoy. Con ello, no obstante el legislador no le exige al sentenciador en este procedimiento monitorio la enunciación del análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, según lo que expresamente dispone el artículo 501 inciso final del Código del Trabajo, este juez estima que es necesario expresar los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos de procesabilidad acompañados y de lo establecido en los artículos 161 inciso 1º, 168, 173, 432 inciso 2º, 446, y 183 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Servicios Logísticos S.A., , y solidaria o en subsidio, subsidiariamente en contra de Samsung Electronics Chile Limitada, todos debidamente individualizados, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan o la suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito del proceso, y en definitiva declarar: A) Que se declare que entre los demandados Servicios Logísticos S.A. y Samsung Electronics Chile Limitada, existe un régimen de subcontratación según lo establecido en los artículos 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo; B) Tal como se ha sostenido, el despido del que fue objeto con fecha 28 de diciembre de 2022, invocando a su respecto la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, debe ser declarado improcedente; C) Que su ex – empleador Servicios Logísticos S.A. y solidaria o en subsidio subsidiariamente Samsung Electronics Chile Limitada, deben ser condenados al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $842.057; D) Además, la demandada Servicios Logísticos S.A. y solidaria
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Causa RIT Nº : M-147-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0471003-6 Demandante : Lila Leiva Matamala Demandadas : Servicio Logísticos SA y Samsung Electronics Chile Ltda. Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones. Talca, a quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-147-2
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