Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CASTILLO/CONSTRUCTORA ECORA S.A.

Rol

M-636-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: i) inicio relación laboral: 16 de agosto de 2022; ii) vigencia: hasta el 15 de noviembre de 2022; iii) cargo: supervisor de obras civiles” para la obra “Alimentación Eléctrica MT RCI Complejo/Edicorp”; iv) lugar de prestación de los servicios: dependencias de la empresa mandante, esto es, Avenida La Minería N°4104, de Antofagasta; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; vi) jornada de trabajo: 45 horas semanales, compuesta por 5 días de trabajo continuos, lunes a viernes, en horario de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 18:30 hrs, seguido de dos días continuos de descanso, sábado y domingo. II.- Régimen de subcontratación: Cita el artículo 183-A del Código del Trabajo, precisando que las labores las realizaba el trabajador de manera habitual y permanente, para la entidad mandante, Minera Escondida Limitada. en virtud del contrato PO4513217501 que suscribió la Constructora Ecora S.A con la demandada solidaria, obligándose a prestar sus servicios para la obra “Alimentación Eléctrica Mt Rci Complejo/Edicorp”. III.- Terminación relación laboral: El 18 de octubre de 2022, el actor se encontraba en su domicilio a la espera de nuevas instrucciones para presentarse a trabajar puesto que a la empresa le faltaban acreditaciones para que el actor pudiera hacer ingreso a faena, tiempo en el cual fue eliminado de un grupo de la aplicación “WhatsApp” en el cual participaba junto a sus compañeros de trabajos y jefatura. Ante esto, pidió explicaciones a Danilo Medina quien era el encargado del proyecto y no tuvo respuesta alguna. Al no tener respuesta por parte de Medina, es que llama a su jefe directo, Luis Álvarez en reiteradas ocasiones sin obtener respuesta. Posteriormente el actor se dirige a la Inspección del Trabajo a poner una constancia, puesto que no se habían contactado él y tampoco le habían entregado los elementos de protección personal. Luego, por medio de la Inspección del Trabajo se entera de la existencia de un comprobante de carta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Sergio Allan Castillo Cartagena, RUN 13.013.375-4, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 501, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Constructora Ecora S.A., RUT 76.961.000-6, representada legalmente por Macarena López Vila, RUN 13.419.499-5, ambos con domicilio en Baquedano 647, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Minera Escondida Limitada, RUT 79.587.210-8, representada legalmente por Jorge López del Pino, RUN 9.488.199-4, con domicilio en Av. la Minería 501, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Los hechos: i) inicio relación laboral: 16 de agosto de 2022; ii) vigencia: hasta el 15 de noviembre de 2022; iii) cargo: supervisor de obras civiles” para la obra “Alimentación Eléctrica MT RCI Complejo/Edicorp”; iv) lugar de prestación de los servicios: dependencias de la empresa mandante, esto es, Avenida La Minería N°4104, de Antofagasta; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; vi) jornada de trabajo: 45 horas semanales, compuesta por 5 días de trabajo continuos, lunes a viernes, en horario de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 18:30 hrs, seguido de dos días continuos de descanso, sábado y domingo. II.- Régimen de subcontratación: Cita el artículo 183-A del Código del Trabajo, precisando que las labores las realizaba el trabajador de manera habitual y permanente, para la entidad mandante, Minera Escondida Limitada. en virtud del contrato PO4513217501 que suscribió la Constructora Ecora S.A con la demandada solidaria, obligándose a prestar sus servicios para la obra “Alimentación Eléctrica Mt Rci Complejo/Edicorp”. III.- Terminación relación laboral: El 18 de octubre de 2022, el actor se encontraba en su domicilio a la espera de nuevas instrucciones para presentarse a trabajar puesto que a la empresa le faltaban acreditaciones para que el actor pudiera hacer ingreso a faena, tiempo en el cual fue eliminado de un grupo de la aplicación “WhatsApp” en el cual participaba junto a sus compañeros de trabajos y jefatura. Ante esto, pidió explicaciones a Danilo Medina quien era el encargado del proyecto y no tuvo respuesta alguna. Al no tener respuesta por parte de Medina, es que llama a su jefe directo, Luis Álvarez en reiteradas ocasiones sin obtener respuesta. Posteriormente el actor se dirige a la Inspección del Trabajo a poner una constancia, puesto que no se habían contactado él y tampoco le habían entregado los elementos de protección personal. Luego, por medio de la Inspección del Trabajo se entera de la existencia de un comprobante de carta para la terminación del contrato de trabajo en virtud del cual estaría despedido a partir del 24 de octubre de 2022 por la causal de térmi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 12, 160 N° 3, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se rechaza la solicitud de exclusión de medio de prueba solicitada por la demandada. II.- Se acoge de forma parcial la excepción de pago opuesta por la demandada en relación con la remuneración de octubre de 2022. III.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Sergio Allan Castillo Cartagena, en contra de Constructora Ecora S.A., representada legalmente por Macarena López, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido de 24 de octubre de 2022, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.262.864; b.- Indemnización por lucro cesante por $1.659.433; III.- Remuneración por 1 día del mes de octubre por $75.429; c.- Feriado proporcional de 2,83 días por $213.464; IV.- Se rechaza la demanda en todas sus partes interpuesta en contra de la demandada solidaria Minera Escondida Limitada, representada legalmente por Jorge López del Pino, ya individualizados. V.- No se condena en costas al demandado Constructora Ecora S.A, atendido que no fue totalmente vencido. VI.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en los ar

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: SERGIO ALLAN CASTILLO CARTAGENA. DEMANDADA: CONSTRUCTORA ECORA S.A. y OTRO. RIT: M-636-2022 RUC: 22- 4-0447866-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, la abogada Dayan Naranjo T

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