EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN
Rol
I-120-2021
Fecha
13 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) No otorgar el trabajo convenido en el contrato, a los trabajadores que se detallan y que cumplen labores que se indican: FERNANDO NEIRA LOPEZ, cumple labores de encargado de cobranzas, durante el periodo 01/01/2021 al 13/01/2021; 12/02/2021 al 05/03/2021 y 11/05/2021 al 30/08/2021. MARTA ALARCON MONSALVE, cumple labores de secretaria administrativa contable, durante el periodo 01/01/2021 al 13/01/2021; 12/02/2021 al 05/03/2021 y 11/05/2021 al 30/08/2021. IVAN MUÑOZ VALDERRAMA, cumple labores de ejecutivo comercial, durante el periodo 01/01/2021 al 13/01/2021; 12/02/2021 al 05/03/2021 y 11/05/2021 al 30/08/2021. CARMEN G. ROCHA LEIVA, cumple labores secretaria administrativas contable, durante el periodo 01/01/2021 al 13/01/2021; 12/02/2021 al 05/03/2021 y 11/05/2021 al 30/08/2021. Habiéndose constatado que en dichos periodos, fueron suspendidos por el acto de autoridad, siendo que tal medida no estaba vigente en las fechas ya señaladas. b) No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo, anticipo, gratificación, bono asistencia y bono de producción con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y períodos que se indican: FERNANDO NEIRA LOPEZ: periodo 01/01/2021 al 13/01/2021; sueldo$ 212.333 más anticipo gratificación $21.667; periodo 13/02/2021 al 28/02/2021; sueldo $294.000 más anticipo gratificación $30.000; periodo 01/03/2021 al 05/03/2021; sueldo $81.667 más anticipo gratificación $8.333; periodo 01/03/2021 al 05/03/2021; sueldo $310.333 más anticipo gratificación $31.667; periodos 01/06/2021 al 30/06/2021; 01/07/2021 al 31/07/2021; 01/08/2021 al 30/08/2021; sueldo $490.000 más anticipo gratificación $50.000; MARTA ALARCON MONSALVE: periodo 01/01/2021 al 13/01/2021; sueldo $143.000 más anticipo gratificación $13.000; periodo 13/02/2021 al 28/02/2021; sueldo $198.000 más anticipo gratificación $18.000; periodo 01/03/2021 al 05/03/2021; sueldo $55.000 más anticipo gratificación $5.000; periodo 11/05/2021 al 31/05/2021; s
Fundamentos
motivos que establece el artículo 1° de la ley 21.227 para suspender el contrato de trabajo. Sin embargo, de lo que ya se ha referido en este sentencia, dicha ley reguló la suspensión transitoria de la relación bajo dos modalidades: cuando existe un acto de autoridad que implica la paralización de actividades y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados –que opera por el solo ministerio de la ley respecto de los territorios y periodo por el cual se dictaron las medidas- o por acuerdo entre el trabajador y empleador cuyas actividades se vean total o parcialmente afectadas fuera de los periodos comprendido en el acto de autoridad que determina una paralización de actividades.
Fallo
Por tanto, la ausencia de mayor referencia al acto de autoridad no es razón para concluir su nulidad, al ser conocido de todos que no existe otro que el derivado de la pandemia. Expresa que, tal como fue constatado en la fiscalización, en los periodos señalados en la resolución de multa la comuna en cuestión no se encontraba en cuarenta por lo que no puede alegarse para justificar la suspensión de los contratos de los afectados, un acto de autoridad que no existía. Respecto de lo cual en el informe de exposición se expresa que las fechas de confinamiento total en la comuna de San Pedro de la Paz fueron 6 al 16 de abril de 2020, 11 de septiembre al 19 de octubre de 2020, 14 de enero de 2021 al 11 de febrero de 2021 y del 6 de marzo al 10 de mayo de 2021. Por todo lo anterior estima que la multa se encuentra ajustada a derecho y que no se advierten razones para acceder a la rebaja. Finalmente hace presente que los hechos constatados por los funcionarios fiscalizadores de la Inspección del Trabajo se encuentran amparados por una presunción de legalidad II. PRUEBA (3°) La parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental 1. Resolución de Multa N° 3661/21/18 de fecha 15 de septiembre de 2021 y su acta de notificación. 2. Contrato de trabajo de don Iván Muñoz Valderrama de fecha 28 de marzo de 2016 y sus anexos del contrato de trabajo. 3. Anexo contrato de trabajo de fecha 20 de abril de 2020 entre don Ivan Muñoz Valderrama y la reclamante en que se acuerda suspensión de r
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 22 de febrero de 2022 y 19 de mayo de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del C
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