BARBOZA/NESTQUEST CONO SUR LTDA
Rol
M-929-2023
Fecha
13 de mayo de 2023
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de marzo de 2023 comparece el señor Adid Barboza Linares, domiciliado en Miraflores N° 130, piso 20, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Netquest Cono Sur Ltda., representada legalmente por el señor Esteban Gay Calvete, ambos domiciliados en Coyancura N° 283, oficina 402, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2018, hasta el día 5 de enero de 2023, con una remuneración de $1.244.831. Refiere que los servicios prestados eran de quotation manager o inside sales representative, que implicaba la venta de los servicios que proveía la empresa, trabajando con bases de datos, generando presupuestos, concretar reuniones y ventas del servicio. Explica que en el año 2022 la empresa pasó por un proceso de reestructuración interna, existiendo cambios en la configuración de los cargos y funciones a realizar, comenzando a ejecutar labores de field work specialist, cargo que es una suerte de posición mixta entre las labores que realizaba y de field work manager, el que implicaba coordinar operaciones de trabajadores que se desempeñan en terreno, debiendo determinar rutas, supervisar su cumplimiento. Manifiesta que al conocer el cambió solicitó junto a su compañero de trabajo mantenerse con los beneficios asociados al cargo que primitivamente ostentaba y que estaba percibiendo desde que se pactó el beneficio en el año 2021, cuestión que fue aceptada por su empleador. Pese al cambio de funciones, en los hechos sus labores primitivas se mantuvieron hasta el último día que trabajó en la empresa. Indica que los anexos que firmaron modificaban los beneficios y condiciones de los bonos de ventas. Indica que dentro de los beneficios se encontraba una prestación denominada plan de incentivo de ventas, cuyo objeto era compensar el desempeño de los trabajadores que cumplieran con los objetivos de ventas defin
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago del bono denominado plan incentivo de ventas del período 2022, por $1.457.492, ordenando el pago de las cotizaciones correspondientes a la suma adeudada, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 17 de abril de 2023 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de relación laboral, fecha de inicio, desarrollando a la fecha de inicio de inside sale representative, como también que su remuneración era la indicada en el libelo. Controvierte que el actor haya desarrollado durante todo el vínculo contractual, ejerciendo a la fecha de término de la relación laboral el cargo de fieldwork specialist, no siendo aplicable el plan de incentivos; se suscribió un anexo que pactó un plan incentivo de venta y en el año 2021 se pactó con los inside sales represntative un bono único para el año 2021, dejándose constancia de los requisitos de la misma en el año, el que se devengó en el año 2021 y se pagó en febrero de 2022; pero no se suscribió un anexo para el año 2022, por lo que no se pactó el plan incentivo de venta, por lo que no tiene derecho a la prestación, no teniendo derecho al pago del beneficio ni cotizaciones por dicha prestación. También se controvierte el monto del mismo y sus requisitos de devengamiento. Hace presente, que la relación laboral concluyó por renuncia voluntaria el 4 de enero de 2023 suscribiendo finiquito de término de la relación laboral. Expone que el actor nada indicó de las condiciones y la forma de devengo del mismo, siendo un beneficio único pactado en una sola oportunidad, no pudiendo alegarse que se trata de una prestación reiterada en el tiempo. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el 1 de octubre de 2018. 2.- Que la remuneración del actor a la fecha del término de la relación laboral ascendía a la suma de $1.244.831. 3.- Que la relación laboral concluyó por la causal prevista en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo. 4.- Que en el año 2021, al menos, las partes acordaron la existencia de una prestación denominada plan de incentivo de venta. Por su parte, se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Funciones desarrolladas por el actor en el año 2022. 2.- Fecha de término de la relación laboral. 3.- Naturaleza de la prestación denominada plan de incentivo de venta, existencia del mismo en el año 2022, condiciones de devengamiento de dicha prestación, en su caso, si el actor dio cumplimiento a las mismas, monto al que ascendería. 4.- Si las cotizaciones de seguridad social del demandante se encuentran correctamente enteradas. Tercero: Que la parte demandante aportó los siguientes medios de convicción: Do
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5 y siguientes, 7 y siguientes, y siguientes, 425, 453, 454, 496 y siguientes; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Adid Baboza Linares en contra la empresa Netquest Cono Sur Ltda. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-929-2023. RUC 23-4-0466905-2. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de marzo de 2023 comparece el señor Adid Barboza Linares, domiciliado en Miraflores N° 130, piso 20, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Netquest Cono Sur Ltda., representada legalmente por el señor Esteban Gay Calvete, ambos domiciliados en Coyancura
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