TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILLA
Rol
I-5-2023
Fecha
13 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal Andrea Martínez Cerda, abogada, en representación judicial, de TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA, rol único tributario Nº 76.092.069-K, persona jurídica, giro de su denominación, representada legalmente por doña ELISET XIMENA PAREJA LEIVA, empleada, todos con domicilio para estos efectos en calle 18 de Septiembre 975, Chillán, quine de conformidad a los artículo 500, 503, 504, 511, 512 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Chillán, representada por su Inspector don José García Sandoval, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en la ciudad de Chillán, Avenida Libertad, Número 878, lo anterior en relación a la resolución N° 35 de fecha 20 de enero del año 2023, notificada el día 23 de enero de 2023, que resolvió mantener la multa administrativa número 3714.22.62-1 y 374.22.62-2, modificada por resolución Nº 41 de fecha 30 de enero de 2023, a fin de que US., se sirva dejar sin efecto dicha resolución, quedando sin efecto la multa aplicada o en subsidio rebajándola a un monto que estime prudente, todo ello con expresa condena en costas, en caso de oposición. Manifiesta que, mediante Resolución DE MULTA Número 3714/22/62-1 y 3714/22/62-2, de fecha 27 de octubre de 2022, se aplicó multa administrativa, por un monto total de 40 y 40 Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente, al momento en que se constató la infracción. Luego mediante resolución número 35 de fecha 20 de enero de 2023, resolvió rebajar la multa 3714/22/62-1 de 60 a 36 UTM y la multa 3714/22/62-2 confirmar dicha multa, pero aplicando un monto superior a 60 UTM.-. Posteriormente mediante Resolución 41 de fecha 30 de enero de 2023, se procede a modificar Resolución 35, por cuanto el ente administrativo erróneamente aplico un valor superior a las multas cursadas a mi representada, Modificándose y quedando por tanto la infracción de la siguiente manera: 3714/22/62-1
Fundamentos
CONSIDERANDO TERCERO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: Prueba de la parte demandante. 1.- Resolución N° 35, de fecha 20 de enero de 2023. 2.- Resolución N° 41 de fecha 30 de enero de 2023. 3.- Resolución de Multa N° 3714/22/62. 4.-Solicitud de modificación recurso administrativo. 5.-Contrato de trabajo de 25 de agosto de 2022. 6.-Anexo de contrato de trabajo. 7.-Liquidación de remuneración meses de agosto, septiembre y octubre. 8.-Control de asistencia meses de agosto, septiembre y octubre. 9.-Comprobante de licencias médicas. CUARTO: Prueba de la parte demandada. 1.- Informe de Fiscalización número 1601.2022.984 del 31.10.2022 2.- Resolución de multa 3714.2022.62 del 27.02.2022 y su correo de notificación. 3.- Acta de Inicio de Fiscalización del 19.10.2022 4.- Resolución 35 de 20.01.2023 y su correo de notificación. 5.- Resolución 41 de 30.01.2023 y su correo de notificación. QUINTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. SEXTO: Que, resulta un hecho indiscutido por ambas partes la existencia de la resolución multa 3714/22/62 de 27 de octubre de 2022, números 1 y 2. La primera de ellas de acuerdo al texto de la resolución por el motivo de exceder no llevar registro de asistencia y determinación de horas de trabajo, normas infringidas artículos 33, 506 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento N°199 de 1933, monto de la multa 40 UTM. La segunda de las multas por efectuar deducciones de la remuneración sin acuerdo de las partes, normas infringidas artículos 58 inciso tercero, 506 ambos del Código del Trabajo, monto de la multa 40.UTM. Dicha resolución fue objeto de un recurso de reconsideración administrativa, el cual fue resuelto mediante presentado por la parte demandante, obteniendo como resultado la resolución exenta N°35 de 20 de enero de 2023 y la resolución que rectifica la anterior N°41 del 30 de enero de 2022, que en definitiva, resolvió rebajar la primera de las multas a 24 UTM, y dejar la segunda de las multas en 40 UTM, explicando que respecto de las multas el error fue de la empresa al no exhibir el documento cuando se le es requerido, pero luego al adjuntarlo con la reconsideración demuestra su existencia
Fallo
por tanto la infracción de la siguiente manera: 3714/22/62-1 de 24 UTM y la infracción 3714/22/62-2 en 40 UTM., las que al día de hoy equivale a un total de $ 3.965.056 Que el giro de la empresa corresponde al transporte de productos del Retail. Que, se efectúo fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo de Chillán, quien aplico las multas y emitió la resolución Numero 35, confirmando las siguientes infracciones: Respecto de la resolución de aplicación de la sanción Nº 3714/22/62 de fecha 27 de octubre de 2022, que curso 2 multas, según resolución que señala: 1) “NO LLEVAR, PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA RESPECTO DEL TRABAJADOR IGNACIO NAVARRO VILLARROEL, DESDE LA FECHA DE SU CONTRATACION OCURRIDA EL 25 DE AGOSTO DEL 2022”. Norma infringida artículos 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento 969 en relación al artículo del Código del Trabajo. De la presente infracción se presentó recurso administrativo, alegando error de hecho, solicitando reconsideración en atención a que no correspondía la infracción aplicada, toda vez que se aportó todo el registro de asistencia de todos los trabajadores requeridos, pero por error no se llevó el de un trabajador, lo que se le explico claramente a la funcionaria, es más, ella misma pone en el acta FI-4 de fecha 19 de octubre de 2022, de su puño y letra “No se lleva asistencia de Ignacio Moreno”, pero tarjo el recuad
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamación multa administrativa. DEMANDANTE: TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-5-2023 RUC: 23- 4-0459199-1 ________________________________________/ Chillán, trece de mayo de dos mil veintitrés. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal Andrea Martínez Cerda, abogada, en representa
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