Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SEPÚLVEDA/A Y P INGIENERIA LTDA.

Rol

O-1021-2022

Fecha

13 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.-El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliada, esta es FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de febrero, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril, y mayo del presente año, no obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas. 2.-El no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliada, esta es AFP PLANVITAL, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril y mayo del presente año. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual, afectándome incluso en lo relativo al monto de retiro del 10% de mis fondos en AFP. 3.-Igualmente no han cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsional

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Alejandra Sepúlveda Cisternas, cédula de identidad Nº12.699.009-k, secretaria, con domicilio en Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta, a interponer demanda de Despido Indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de A y P Ingeniería Ltda, Rut N°76.175.700-8, representada por don Aliro Iván Rojas Caamaño, cédula de identidad Nº7.406.702-6, ambos con domicilio en calle Loa N°4875, Antofagasta, y expone: Que, la relación laboral se inicia el 03 de junio de 2014, con carácter de indefinida, como secretaria y una remuneración mensual de $540.000.- Que, con fecha 20 de junio de 2022, decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto, por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo: “…incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: 1.-El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliada, esta es FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de febrero, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril, y mayo del presente año, no obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas. 2.-El no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliada, esta es AFP PLANVITAL, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril y mayo del presente año. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual, afectándome incluso en lo relativo al monto de retiro del 10% de mis fondos en AFP. 3.-Igualmente no han cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC Chile, adeudándose el pago de los periodos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 03 de junio de 2014, de carácter de indefinida, como secretaria, con una remuneración de $540.000.- mensuales, que se extendió hasta el 20 de junio de 2022, mediante despido indirecto. - CUARTO: Que, de esta manera se da por admitido que a la fecha del término de la relación laboral se le adeudaban remuneraciones y feriados. Que, la trabajadora puso término a la relación laboral en aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que la causal de incumplimiento, en materia de entero de cotizaciones obligatorias de seguridad social en las instituciones correspondientes, constituye obligación principal e irrenunciable del contrato de trabajo, que es calificado como grave, y que consecuencia de ello el despido indirecto es procedente. QUINTO: Que, en relación a la acción de nulidad del despido, que se estima acreditado el incumplimiento de la obligación de retención y pago por parte del empleador en las instituciones de seguridad social, y que consecuencia de ello, se declara nulo el despido indirecto y el demandado deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo entre la fecha del término de la relación laboral y la convalidación del mismo, además de las cotizaciones obligatorias adeudadas. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos, 1,3, 7, 8, 9, 160, 162, 168, 171, 172, 446, 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-SE ACOGE la

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. DEMANDANTE: ALEJANDRA MARIOLI SEPÚLVEDA CISTERNAS. DEMANDADA: A Y P INGIENERIA LTDA.. RIT: O-1021-2022 RUC: 22- 4-0422253-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Alejandra Sepúlveda Cisternas, cédula de identidad Nº12.699.009-k, secretaria, co

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