2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE ESTADO DE CHILE/SEPÚLVEDA

Rol

C-517-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 517-2022, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado, representada por su abogado don Maximiliano José Sánchez Derio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8, Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de RICARDO ENRIQUE SEPULVEDA CANULEF, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Santa Flor N° 756 y 19 de Junio N° 324, ambos de la ciudad de Valdivia pretendiendo el pago forzado de la suma de $ 5.223.334, por concepto de capital, más reajustes intereses ordinarios y moratorios y costas, fundada en que el ejecutado suscribió un pagaré por la suma de $ 5.223.334, a pagar en 82 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyos montos se detallan en el pagaré que doy por expresamente reproducido, a contar del día 22 de noviembre de 2021. Señaló que la deuda se encuentra en mora a partir de esa fecha, y agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 13, el ejecutado dedujo excepciones haciendo consistir la primera en la concesión de esperas o prórroga del plazo con fundamento en que en el mes de marzo de 2022 inició un proceso de renegociación de la deuda con el acreedor a fin de negociar el pago de la obligación y así dar integro cumplimiento de la misma. Agregó que el actor le habría proporcionado plazo hasta el mes de junio de 2022 para repactar la presente deuda, sin embargo posteriormente desconoció la concesión del plazo interponiendo la demanda ejecutiva. En segundo lugar opuso la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, con fundamento en que la firma estampada en el pagaré no habría sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley toda vez que jamás concurrió a estampar ante Notario su firma e ignora que Notario fue quien autorizó la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no habiéndose rendido prueba alguna destinada a formar convicción jurisdiccional sobre la efectividad de que la ejecutante haya concedido esperas o prórroga del plazo, cabe desechar la primera excepción. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado por notario la suscripción, lo que en la especie ocurrió. Atendido lo dispuesto en los artículos 401 n° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que no es menester para dicha operación que el suscriptor del documento concurra efectivamente a una notaría para que se le autorice la firma. Por otra parte la ejecutada en ningún momento señaló que la firma puesta en el título ejecutivo no era la suya, por lo que a contrario sensu se trata de una firma auténtica. En consecuencia, no siendo requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario de la obligada que suscribió un pagaré y que el notario explique cómo le consto la firma para atribuirla al suscriptor, cabe desechar la segunda excepción opuesta. TERCERO: Que, no habiéndose rendido prueba alguna destinada a formar convicción jurisdiccional sobre la efectividad de que el ejecutado haya pagado parcialmente la deuda cabe desechar la tercera excepción. Código: TBLXXBQXVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, sin actividad específica de las partes dentro de dicho término. En folio 23, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no habiéndose rendido prueba alguna destinada a formar convicción jurisdiccional sobre la efectividad de que la ejecutante haya concedido esperas o prórroga del plazo, cabe desechar la primera excepción. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado por notario la suscripción, lo que en la especie ocurrió. Atendido lo dispuesto en los artículos 401 n° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que no es menester para dicha operación que el suscriptor del documento concurra efectivamente a una notaría para que se le autorice la firma. Por otra parte la ejecutada en ningún momento señaló que la firma puesta en el título ejecutivo no era la suya, por lo que a contrario sensu se trata de una firma auténtica. En consecuencia, no siendo requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario de la obligada que suscribió un pagaré y que el notario explique cómo le consto la firma para atribuirla al suscriptor, cabe desechar la segunda excepción opuesta. TERCERO: Que, no habiéndose rendido prueba alguna destinada a formar convicción jurisdiccional sobre la efectividad de que el ej

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-517-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/SEP LVEDAÚ Valdivia, ocho de Septiembre de dos mil veintid só Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 517-2022, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado, representada por su abogado don Maximiliano José Sánchez Der

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