Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

BASTIDAS/CLIMA E INGENIERIA ELECTRICA SPA

Rol

M-172-2022

Fecha

13 de mayo de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratado por su ex empleador, por encargo de la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, el 20 de Abril de 2021, para desempeñar labores de gasfíter en dependencias de la obra, denominada “Reposición LICEO CARMELA CARVAJAL de Prat, Osorno” de propiedad de la Municipalidad de Osorno, y por ello en régimen de subcontratación respecto de ambas demandadas. Entre las funciones que debía desempeñar se encontraban las de gasfitería en general en dependencias del establecimiento antes mencionado, y en general todas aquellas que guardaban relación con la naturaleza de los servicios. Es menester señalar, que la Municipalidad de Osorno, mediante licitación pública N° 110/2019, adjudicó la obra de “Reposición LICEO CARMELA CARVAJAL DE Prat, Osorno”, a la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, según Decreto N° 1557 del 19.02.2020 según consta en la página web del Mercado Público. 2.- JORNADA LABORAL: La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a viernes de 08:30 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:30 hrs.. 3.- REMUNERACIÓN: No obstante lo señalado en el contrato de trabajo, en la práctica recibía una remuneración mensual liquida de $460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos), lo que equivale a la suma mensual bruta de $700.000.- (setecientos mil pesos).- Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendía a la suma de $700.000.- (setecientos mil pesos). Es menester señalar, que en lo que guarda relación con el pago de sus remuneraciones su ex empleador le quedo adeudando días trabajados y no pagados correspondientes al mes de Agosto de 2022 por la suma de $368.000.- (trescientos sesenta y ocho mil pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: según anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de Agosto de 2021, se estableció como de duración indefinida. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Hace presente que, atendido el reta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don MARCELO ALEJANDRO BASTIDAS RUBIO, CI 10.242.244-9, gasfíter, domiciliado en Guayanas N° 1195, Rahue Alto, comuna de Osorno, entabla demanda de cobro de prestaciones laborales conforme al Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador CLIMA E INGENIERA ELECTRICA SPA., RUT 77.004.804-4, persona jurídica, representada legalmente por don Hardy Tomás Ruiz Valderas, Rut 13.523.923-2, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Vicente Pérez Rosales 530, Puerto Montt, y/o calle Francisco Bilbao N° 1380, lugar en que prestaba servicios y en que funciona el Liceo Carmela Carvajal de Prat, de propiedad de la Municipalidad de Osorno, o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo; y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, RUT 77.380.180-0 empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, CI 11.689.995-7 factor de comercio, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Francisco Bilbao N° 1380, lugar en que prestaba servicios y en que funciona el Liceo Carmela Carvajal de Prat, de propiedad de la Municipalidad de Osorno, o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo y de la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT 69.210.100-6 Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, CI 9.293.867-0, funcionario municipal, o por quien la represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en esta ciudad, calle Mackenna Nº 851, a fin de que dando por establecida la existencia de la relación laboral en régimen de subcontratación, se acoja en todas sus partes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratado por su ex empleador, por encargo de la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, el 20 de Abril de 2021, para desempeñar labores de gasfíter en dependencias de la obra, denominada “Reposición LICEO CARMELA CARVAJAL de Prat, Osorno” de propiedad de la Municipalidad de Osorno, y por ello en régimen de subcontratación respecto de ambas demandadas. Entre las funciones que debía desempeñar se encontraban las de gasfitería en general en dependencias del establecimiento antes mencionado, y en general todas aquellas que guardaban relación con la naturaleza de los servicios. Es menester señalar, que la Municipalidad de Osorno, mediante licitación pública N° 110/2019, adjudicó la obra de “Reposición LICEO CARMELA CARVAJAL DE Prat, Osorno”, a la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, según Decreto N° 1557 del 19.02.2020 según consta en la página web del Mercado Público. 2.- JORNADA LABORAL: La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a viernes de 08:30 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:30 hrs.. 3.- REMUNERACIÓN: No obstante lo señalado en el contrato de tra

Fallo

Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendía a la suma de $700.000.- (setecientos mil pesos). Es menester señalar, que en lo que guarda relación con el pago de sus remuneraciones su ex empleador le quedo adeudando días trabajados y no pagados correspondientes al mes de Agosto de 2022 por la suma de $368.000.- (trescientos sesenta y ocho mil pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: según anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de Agosto de 2021, se estableció como de duración indefinida. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Hace presente que, atendido el retardo en el pago de sus remuneraciones y malas condiciones laborales, con fecha 24 de Agosto de 2022, decide renunciar a su trabajo comunicando dicha decisión mi empleador, mediante la correspondiente carta de renuncia. Es menester señalar, que a la fecha de su renuncia voluntaria, esto es 24 de Agosto de 2022, su ex empleador le quedo adeudando: Remuneración por 24 días trabajados y no pagados correspondientes al mes de Agosto de 2022 por la suma líquida de $368.000.- (trescientos sesenta y ocho mil pesos), feriado legal por el periodo comprendido entre el 20/04/2021 al 20/04/2022 que corresponde a 1 periodo, 21 días de feriado legal por la suma de $490.000.- (cuatrocientos noventa mil pesos) y feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 20/04/2022 al 24/08/2022 que equivalen a 5.17 días hábiles, 8.17 días corridos por la

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Osorno, trece de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don MARCELO ALEJANDRO BASTIDAS RUBIO, CI 10.242.244-9, gasfíter, domiciliado en Guayanas N° 1195, Rahue Alto, comuna de Osorno, entabla demanda de cobro de prestaciones laborales conforme al Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador CLIMA E INGENIERA ELECTRICA SPA., RUT 77.004.804-4, persona j

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