1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

BAHAMONDE/KAUFMANN S.A.

Rol

M-9-2023

Fecha

13 de mayo de 2023

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 08.08.2019, suscribió contrato de trabajo con la demandada, desempeñándose en el último año en calidad de asistente comercial servicio zonal, funciones que desarrolló en las dependencias del local Kaufmann S.A de Avda. Vicente Pérez Rosales N°1879 de Llanquihue, donde cumplía funciones de gestión en el área comercial, análisis de ventas en el área de servicios, integrar el proyecto “servicio en movimiento”, entre otras. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo (en adelante CT) ascendían a la suma de $1.602.686.-, que además consta en el finiquito, suma que se estableció como monto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Su contrato de trabajo era indefinido. II.- En cuanto al término de la relación laboral: Con fecha 24.01.2023 y a contar desde la misma, fue despedida, por la causal del artículo 161 inciso 1° del CT , que en lo pertinente, funda la causal en la necesidad de racionalizar la operación, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT M-9-2023 comparece doña CAMILA ALEJANDRA BAHAMONDE SANTANA, RUN 18.846.428-9, trabajadora dependiente, domiciliada en Canal Sarmiento N°6256 comuna de Puerto Montt; quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora, KAUFMANN S.A., RUT 92.475.000-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARÍA MACARENA BUZETA VALENZUELA, RUN 8.706.826-9, ignora ocupación u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Vicente Pérez Rosales, N°1879, comuna de Llanquihue, solicitando sea acogida y en definitiva se declare: 1.- Que su despido es improcedente; 2.- Que en consecuencia, la demandada deberá pagar las indemnizaciones, prestaciones y recargos, referidos en el numerando VI de este texto; 3.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses y; 4.- Con costas. I.- Los hechos: Con fecha 08.08.2019, suscribió contrato de trabajo con la demandada, desempeñándose en el último año en calidad de asistente comercial servicio zonal, funciones que desarrolló en las dependencias del local Kaufmann S.A de Avda. Vicente Pérez Rosales N°1879 de Llanquihue, donde cumplía funciones de gestión en el área comercial, análisis de ventas en el área de servicios, integrar el proyecto “servicio en movimiento”, entre otras. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo (en adelante CT) ascendían a la suma de $1.602.686.-, que además consta en el finiquito, suma que se estableció como monto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Su contrato de trabajo era indefinido. II.- En cuanto al término de la relación laboral: Con fecha 24.01.2023 y a contar desde la misma, fue despedida, por la causal del artículo 161 inciso 1° del CT , que en lo pertinente, funda la causal en la necesidad de racionalizar la operación, por motivos administrativos y económicos de la compañía, que si bien las ventas en los últimos meses se mantienen estables, los gastos operacionales se han incrementado; por lo tanto los márgenes son estrechos y la rentabilidad ha bajado considerablemente. Para los efectos del finiquito, se indica por concepto de indemnización sustitutiva y por años de servicio, las sumas de $1.602.686 y $ 4.808.058 por 3 años, respectivamente, sumas de las que se deducen los montos que correspondientes por deudas con la empresa y/o con terceros, tales como CCAF Los Héroes, retenciones Judiciales vigentes, consolidaciones de deudas, descuentos de ENTEL, descuentos de Circulo Kaufmann, cotizaciones Legales por Finiquito, entre otras. Se le informa que las cotizaciones previsionales se encuentran al día y las correspondientes al presente mes, serán pagadas oportunamente en las instituciones previsionales que corresponden. Se ofrece finiquito y pago dentro de 10 días hábiles desde la fecha de término de la

Fallo

por tanto, inadecuadas las palabras utilizadas en la reserva, pero se entiende el fondo, sin embargo, la trabajadora tenía asesoría letrada y su reserva no es una reserva de acciones para demandar, sino para verificar el despido injustificado y el descuento de AFC, tampoco se reservó derechos para demandar los bonos de agendamiento, de recuperación de clientes y de acciones comerciales de enero de 2023, debiendo entenderse al respecto, que el trabajador no tenía ningún reclamo alguno y se produce el equivalente jurisdiccional de la sentencia. Por lo que solicita que se declare, respecto de la acción de vulneración de derechos fundamentales, que existe transacción y cosa juzgada. El finiquito importa un equivalente jurisdiccional y corresponde a una sentencia ejecutoriada (Jurisp.), genera acción de cumplimiento con el objeto de obtener forzadamente las prestaciones pendientes que en él se dieren cuenta -tal como lo reconoce el inciso octavo del artículo 177 del CT y al mismo tiempo excepción de cosa juzgada, con el objeto de evitar revisar un asunto que jurídicamente ya se encuentra resuelto. II.- La causal de despido: Desarrolla los requisitos de la causal, esto es: ajenidad u objetividad, gravedad y permanencia, los que se pueden desarrollar en dos grandes hechos: situaciones de carácter técnico, o cuestiones estructurales de la instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica funcional (modernización y racionalización) y; situaciones de carácter económico, qu

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Puerto Varas, trece de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT M-9-2023 comparece doña CAMILA ALEJANDRA BAHAMONDE SANTANA, RUN 18.846.428-9, trabajadora dependiente, domiciliada en Canal Sarmiento N°6256 comuna de Puerto Montt; quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su

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