1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMPAÑÍAS CIC S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU

Rol

I-434-2022

Fecha

13 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precisos y las normas legales por los cuales se le sanciona es una aplicación del principio del debido proceso e implica también que los mismos, deben aparecer claramente explicitados. Sostiene que en el caso de autos, existe una clara transgresión del principio del debido proceso y el derecho a defensa de su representada, pues la Resolución de Multa N° 8569/22/122-2 contiene errores evidentemente notorios y básicos como el descrito, careciendo de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Kenneth Maclean Luengo, en representación de COMPAÑÍAS CIC S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo judicial en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ, representada legalmente por Javier Andrés Cuevas Ojeda, ambos domiciliados en avenida Pajaritos N° 3.271, local 2, 3 y 4, comuna de Maipú, a fin de que se rebaje la primera de las multas y se deje sin efecto la segunda de ellas o bien se rebaje. Fundando lo anterior señala que fue notificada de la Resolución respecto de la cual se reclama con fecha 23 de noviembre del año en curso, en concordancia con lo dispuesto en el art. 508 del Código del Trabajo. Expone que el reclamo se interpone por ser ella contraria a derecho y agraviante a los derechos de su representada, según se explica a continuación: Dice que la multa N°8569/22/122, de fecha 14 de noviembre de 2022, materia de esta solicitud, multó a su representada por los siguientes conceptos: • Multa N° 8569/22/122-1: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al monto, forma y período de pago de la remuneración denominada “bono especial” por un monto de 62.500 pesos respecto de los trabajadores Agustín Abarca Benavides y Maynard Valenzuela Carrasco, el que se encontró liquidado hasta el mes de julio del año 2022 en los comprobantes de pago de las remuneraciones.” Sostiene que el enunciado de la infracción, de acuerdo con el documento, corresponde a: “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, y agrega que las infracciones se encuentran previstas y sancionadas en conformidad al artículo 10°, en relación con artículo 506 del Código del Trabajo. Expone que la presente resolución de multa aplicó a su representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM. • Multa N° 8569/22/122-2: “No pagar las remuneraciones consistentes en el denominado “bono especial” de 62.500 pesos en los meses de agosto a octubre de los trabajadores Agustín Abarca Benavides y Maynard Valenzuela Carrasco.” Indica que el enunciado de la infracción, de acuerdo con el documento, corresponde a: “No pagar remuneraciones”, y agrega que las infracciones se encuentran previstas y sancionadas en conformidad al artículo 55 inciso 1°, en relación con artículo 506 del Código del Trabajo. Manifiesta que la presente resolución de multa aplicó a su representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM. Refiere que en mérito de las consideraciones que a continuación se pasan a exponer, solicita se deje sin efecto las multas individualizadas, o en subsidio, se rebaje de conformidad a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: Alega la improcedencia de la multa n° 8569/22/122-2 por falta de requisito esencial del acto administrativo: requisito de suficiencia. Hace presente que la multa antes referida aplicó a su representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM. E

Fallo

por tanto, arbitraria. Hace presente que una manifestación del principio de proporcionalidad lo constituye la exigencia de adoptar precisamente la medida menos gravosa para el afectado, constituyendo este principio una herramienta de uso frecuente como técnica de control en materia de aplicación de sanciones administrativas. Establece que el principio de proporcionalidad puede aplicarse de dos formas: cuando es la propia ley la que lo expresa, o por la vía de criterio general. Menciona que estamos frente a la primera modalidad cuando es la propia norma habilitante del ejercicio de una facultad discrecional la que establece, en un ejemplo, que la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la infracción. Precisa que la segunda modalidad ocurre cuando a falta de norma habilitante, el parámetro de la proporcionalidad se impone como un principio general de derecho. Narra que a todas luces nos encontramos frente al primer caso, en el cual es la propia norma la que entrega a la Administración una facultad discrecional, y en la misma se contempla al mismo tiempo un parámetro de control de dicha facultad. Advierte que el artículo 506 ya citado, entrega a la Inspección del Trabajo la facultad discrecional de sancionar a las grandes empresas con una multa entre 3 y 60 UTM, según la gravedad de la infracción. Razona que a la luz de los hechos ya descritos, la imposición de dos multas ascendentes a 120 UTM aparecen como excesivamente gravosas, y contraria al principio de pro

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RIT N° : I-434-2022 RUC N° : 22-4-0446046-7 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : COMPAÑÍAS CIC S.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ *********************************************************************** Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Kenneth Maclean Luengo, en representació

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