Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LÓPEZ/OPERACIONES CENTRO CIUDAD SPA Y OTROS

Rol

O-392-2021

Fecha

13 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don Pablo Ignacio López Arraño, ayudante cocina, quien dedujo demanda de declaración de empleador único (unidad económica), de nulidad del despido, de despido incausado, y de cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, quien actúa en la vida jurídica con las siguientes razones sociales y los siguientes RUT: (1) OPERACIONES CENTRO CIUDAD SPA, del giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, con domicilio en Avenida Nueva Costanera N° 3.698, oficina 404, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; (2) la empresa AREAS SA CHILE LIMITADA, con giro – entre otros – de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; (3) la empresa GASTRONÓMICA EDAMUS SPA, con giro – entre otros – de venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; (4) la empresa INVERSIONES TIKAL SPA, con giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas y fondos y sociedades de inversiones y entidades financieras similares, representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; y (5) la empresa GLOBAL GROUP RESTAURANTS DEVELOPMENT SPA, con giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas y suministro industrial de comidas por encargo, representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA, o por q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Ignacio López Arraño, ayudante cocina, quien dedujo demanda de declaración de empleador único (unidad económica), de nulidad del despido, de despido incausado, y de cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, quien actúa en la vida jurídica con las siguientes razones sociales y los siguientes RUT: (1) OPERACIONES CENTRO CIUDAD SPA, del giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, con domicilio en Avenida Nueva Costanera N° 3.698, oficina 404, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; (2) la empresa AREAS SA CHILE LIMITADA, con giro – entre otros – de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; (3) la empresa GASTRONÓMICA EDAMUS SPA, con giro – entre otros – de venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; (4) la empresa INVERSIONES TIKAL SPA, con giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas y fondos y sociedades de inversiones y entidades financieras similares, representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; y (5) la empresa GLOBAL GROUP RESTAURANTS DEVELOPMENT SPA, con giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas y suministro industrial de comidas por encargo, representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; todos debidamente individualizados. A fin de que se declare que las razones sociales demandadas se deben considerar un solo empleador (atendido lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo); que es NULO el despido, injustificado también, y se les obligue al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican. En cuanto a los hechos: 1.- Con fecha 06 de marzo de 2015, fue contratado por las demandadas de este proceso, para prestar servicios en restorán Strada, como parrillero y ayudante de cocina. Dichos servicios se prestaban indistintamente, en los siguientes locales: (a) GATSBY restaurant, (b) GATSBY café, c) STRADA restaurant y (d) CITY (cervecería contigua al local “Strada”). Dichos locales se ubicaban en la comuna de Viña del Mar, en el Mall Marina Arauco y en el Centro Comercial Boulevard. 2.- Dichos restaurantes y locales afines pertenecen

Fallo

se declararon ni pagaron íntegramente el total de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. Por lo que el despido no es eficaz, perviviendo el deber de mi ex empleadora de pagar mis remuneraciones y demás prestaciones, conforme lo previene el artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto al feriado proporcional se le adeuda la indemnización por feriado anual de las últimas dos anualidades y feriado proporcional, siendo aplicable el artículo 73 del Código del Trabajo en sus incisos 2° y 3°. Por todo lo que solicitó, tener por entablada demanda laboral en procedimiento de aplicación general de declaración de empleador único (unidad económica), nulidad del despido, despido incausado, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su empleadora, quien opera en la vida jurídica con las siguientes razones sociales (1) OPERACIONES CENTRO CIUDAD SPA., representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA, (2) la empresa AREAS S.A. CHILE LIMITADA, representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA, (3) la empresa GASTRONÓMICA EDAMUS SPA., representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA, la empresa INVERSIONES TIKAL SPA., representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA, y (5) la empresa GLOBAL GROUP RESTAURANTS DEVELOPMENT SPA., representada legalmente por don FELIPE ELGUETA CAROCA; todos ya individualizados; acogerla a tramitación; y en definitiva declarar: 1.- Que todas las demandadas ya individualizadas - OPERACIONES CENTRO CIUDAD SPA., ARE

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Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece don Pablo Ignacio López Arraño, ayudante cocina, quien dedujo demanda de declaración de empleador único (unidad económica), de nulidad del despido, de despido incausado, y de cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, quien actúa en la vida jurídica co

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