CASTILLO/ALFARO
Rol
C-562-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2022, compareció doña Leonor Merino Gutiérrez, abogada, en representación convencional de doña Ninfa de Lujan Castillo Quezada, trabajadora dependiente, domiciliadas en calle Moneda 973, oficina 737, comuna de Santiago, quien dedujo demandada de precario en contra de doña María Verónica Alfaro Dayne, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje San Damián Nº 1716, Villa Doña Gabriela, comuna de Puente Alto, solicitando la restitución del bien inmueble referido, dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada, o en el plazo que fije el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzarla, con todos los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, con costas. Expresó que su representada es dueña de la propiedad, ubicada en pasaje San Damián Nº 1716, Villa Doña Gabriela, comuna de Puente Alto, inscrita a fojas 6391, número 10088, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2021, la que es ocupada por la demandada, por mera tolerancia de su representada, siendo su voluntad la restitución del bien inmueble. Con fecha 9 de marzo 2022, se dio curso a la demanda, notificándose a la demandada, el 28 de abril de 2022, en el bien inmueble sub-lite, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de mayo de 2022, compareció doña Claudia Cid Ortiz, abogada, en representación de la demandada, quien contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Explicó que el bien inmueble, perteneció durante más de 27 años a la pareja de su representada, don Hugo José Castillo Quezada, padre de sus 5 hijos. Que dicho bien fue RIT« » Foja: 1 vendido a la demandante, el 29 de diciembre de 2021, encontrándose el vendedor, ya en ese entonces, con alzhéimer, perjudicando a su representada, a su hija y nieto de 1 año y 8 meses, quienes han vivido durante años, siendo esta la residencia principal de la familia. Con fecha 13 de mayo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio 2022, se llevó a efecto la audiencia testimonial, compareciendo las testigos de la demandada, doña Isabel Cristina Jara Reyes, y doña Rosa Alicia Toro Briceño, quienes fueron tachadas, conforme a lo dispuesto en el N°6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de imparcialidad necesaria para declarar, la primera, al responder, sin que se le haya preguntado, que la situación le parece injusta, debido a la condición del ex dueño de la casa; y la segunda, por anteponer sus intereses, realizando interpretaciones personales. SEGUNDO: Que, habiéndose confirió traslado, este fue evacuado por la demandada, solicitando su rechazo, respecto a la primera testigo, indicó que ella solo señaló conocer a las RIT« » Foja: 1 partes, al ser vecina, pero no manifestó ningún interés propio en el resultado, y tampoco que la demandada gane el juicio; en cuanto a la segunda testigo, señaló que la normativa en referencia, hace alusión al interés directo, y la testigo, habló desde el sentido común, en cuanto a los derechos, no cumpliéndose los requisitos legales de la norma citada. TERCERO: Que, la jurisprudencia ha estimado que el interés que puede servir de fundamento a la tacha que se refiere el Nº6 de esta disposición, es de carácter pecuniario o material en el juicio, dicho interés por lo demás, debe ser probado, y no habiéndose acreditado un interés directo o indirecto, ni pudiendo este inferirse de los dichos de las testigos, carecen sus argumentos de los presupuestos de procedencia del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se rechazarán las tachas deducidas, tal como se dirá en la parte resolutiva de la sentencia. II.- RESPECTO AL FONDO. CUARTO: Que, comparece doña Ninfa de Lujan Castillo Quezada, deduciendo demandada de precario en contra de doña María Verónica Alfaro Dayne, solicitando la restitución del bien inmueble objeto del juicio, con costas, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. QUINTO: Que, habiéndose evacuado el trámite de contestación de la demanda, controvirtiendo la demandada los hechos expuesto conforme a lo ya expresado, obliga a la demandante, en virtud a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar que es dueña del bien inmueble ya referido, y que la demandada ocupa la propiedad sin previo contrato y por su mera tolerancia o ignorancia; y por parte de la demandada, la existencia de un título por el cual justifica su ocupación. SEXTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba documental, no objetada, consistente en: a) copia autorizada de inscripción del bien sub-lite, fojas 6391 número 10088, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2021. RIT« » Foja: 1 Por su parte la demandada rindió la siguiente prueba: Documental. a) Certific
Fallo
se declara: I.- Que, se RECHAZA, las tachas deducidas por la demandante en la audiencia testimonial, del 16 de junio de 2022, en contra de las testigos, doña Isabel Cristina Jara Reyes, y doña Rosa Alicia Toro Briceño, sin costas. II.- Que, se RECHAZA, la demanda de precario, del 24 de enero de 2022, deducida por doña Ninfa de Lujan Castillo Quezada, en contra de doña María Verónica Alfaro Dayne. III.- Que, no se condena en costas a la demandante. Téngase a la demandante y demandada por notificadas por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL N°: C-562-2022. Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, nueve de Septiembre de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-562-2022 CARATULADO : CASTILLO/ALFARO Puente Alto, nueve de Septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2022, compareció doña Leonor Merino Gutiérrez, abogada, en representación convencional de doña Ninfa de Lujan Castillo Quezada, trabajadora dependiente, domiciliadas en cal
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