5º Juzgado Civil de Santiago

PARETO SOLAR SPA/PARETO

Rol

C-3325-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en el folio 1, con fecha 22 de abril de 2022, comparece doña NARITA ANDREA PARETO WENDEGASS, cientista política, GERALDINE ELENA PARETO WENDEGASS, diseñadora, representada por don Ronald Alejandro Solar Castro, ingeniero comercial, y la sociedad PARETO SOLAR SpA, del giro inmobiliario, representada por don Ronald Alejandro Solar Castro, todos domiciliados en Avenida Kennedy N°5454, oficina 702, comuna de Vitacura, quien solicita se cite a don BENITO GIOVANNI PARETO WENDEGASS, rentista, domiciliado en calle El Gabino N°13118, Dpto. 603A, comuna de Lo Barnechea, a una audiencia de designación de administrador pro indiviso, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha, con fecha 26 de agosto de 2022, a folio 25, se llevó a efecto la audiencia de designación de administrador pro indiviso, con la asistencia de las demandantes y la demandada, existiendo acuerdo en el nombre del administrador pro indiviso y su remuneración, más no respecto a sus facultades y la época de rendición de cuentas. Que, en la misma audiencia se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2022, comparecen doña NARITA ANDREA PARETO WENDEGASS, doña GERALDINE ELENA PARETO WENDEGASS, representada por don Ronald Alejandro Solar Castro, y la sociedad PARETO SOLAR SpA, representada por don Ronald C-3325-2022 Foja: 1 Alejandro Solar Castro, ya individualizados, quien solicita se cite a don BENITO GIOVANNI PARETO WENDEGASS, ya individualizado, a una audiencia a fin de a una audiencia de designación de administrador pro indiviso, en razón de los hechos y fundamentos de derecho que señala. Señalan que doña Narita Andrea Pareto Wendegass, doña Geraldine Elena Pareto Wendegass y la sociedad Pareto Solar SpA, en conjunto con don Benito Giovanni Pareto Wendegass, son los únicos comuneros indivisarios a la disolución de la sociedad “Pareto y Compañía Limitada”, sin que exista acuerdo entre ellos acerca de la forma en que han de administrarse ni sobre las facultades que deba tener la persona que administre y represente los intereses comunes. Indican que La Sociedad “Pareto y Compañía Limitada”, Rol Único Tributario N° 84.034.300-6, fue constituida por escritura pública de fecha 04 de noviembre de 1975, ante el notario de Santiago don Juan Watkins O´Neill, cuyo extracto fue inscrito a fojas 9469 número 5223 del Registro de Comercio del año 1975, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. A inicios del año 1999, los únicos socios de la Sociedad eran Antonio Gaviraghi Ratti, Emilia Lorena, Benito Giovanni, Narita Andrea y Geraldine Elena, de apellidos Pareto Wendegass, con una participación en el capital social del 50 % para el primero y de un 12,5% para cada uno de los restantes. Manifiestan que con fecha 24 de marzo de 1999 falleció doña Emilia Lorena Pareto Wendegass, concediéndose la Posesión Efectiva de su herencia intestada a su madre doña Gerda Glenda Leonila Wendegass Mellado, inscrit

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la solicitud y se designa administrador pro indiviso de los Derechos en la Comunidad quedada a la disolución de la sociedad Pareto y Compañía Limitada, a doña NARITA ANDREA PARETO WENDEGASS, cientista política, domiciliada en Avenida Kennedy N°5454, oficina 702, comuna de Vitacura. II.- Que el salario o remuneración del administrador será el equivalente a $450.000 líquidos mensuales. III.- Que las atribuciones del administrador pro indiviso designado se circunscriben a las de conservación y administración de los bienes comunes, excluyendo las de disposición sobre los mismos. La administradora, deberá llevar cuenta de las entradas y gastos de los bienes sujetos a administración, pudiendo imponerse para el desempeño de este cargo de los libros, papeles y operaciones que sean necesarias para dicho objetivo. IV.- Los bienes comunes, podrán ser destinados a cualquier giro, objeto o actividad lícita, cuidando que tal actividad sea acorde a su naturaleza o aptitud, debiendo evitarse bajo todo respecto su menoscabo o destrucción. V.- En cuanto al máximum de gastos que podrán efectuarse, estos no podrán exceder el monto de $2.500.000 mensuales. VI.- El administrador designado deberá rendir cuenta semestral, por escrito, a los interesados, sin perjuicio de lo establecido en el N 4 del artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, para la rendición de cuentas extraordinaria, si hay motivo justificado. VII.- Que no se condenará en costas a la demanda

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C-3325-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3325-2022 CARATULADO : Pareto Solar SpA/PARETO Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintid só Vistos y considerando: Primero: Que en el folio 1, con fecha 22 de abril de 2022, comparece doña NARITA ANDREA PARETO WENDEGASS, cientista política, GERALDINE ELENA PARETO WENDEGASS,

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