28º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ALCAÍNO

Rol

C-9957-2021

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 21 de diciembre del 2021, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones,á í Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó SCOTIABANK sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola,ó argentino, casado, contador p blico, Rut 27.550.890-K, y, a su vez en representaci n deú ó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , Rut 60.805.000-0, cuyo representante legal es do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido, Ingeniero Civil Industrial,ñ á con domicilio para estos efectos en Agustinas N 1291, Oficina G, piso 6 , Santiago,º º quien interpuso demanda ejecutiva en contra don FRANCISCO IGNACIO ALCAINO NAVARRO, Rut 18.282.167-5, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Calle Arturo Pratt 220, Villa Los Copihues, Licanten; y pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó 101,3350 UF.- equivalentes a $3.121.377.-, m sá inter s y costas. é Refiere que en su condici n de mandatario para el cobro judicial de la Tesorer aó í General de la Rep blica a trav s de Scotiabank Chile S. A., viene en interponerú é demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 deº Septiembre de 2005, en contra del ejecutado de autos, ya previamente individualizado, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagares: 1) Pagar de monto capital equivalente a é 10,1335 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 23 de noviembre de 2021, y con vencimiento para el d a í 03 de diciembre de 2021. 2) Pagar de monto capital equivalente a é 91,2015 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 23 de noviembre de 2021, y con vencimiento para el d a í 03 de diciembre de 2021. Dichos pagar s que se acompa an en un otros de la demanda de autos, fueroné ñ í suscritos por el representante del Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta y d cimoá é é Código: DHZXXBLNNFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-9957-2021» sexta del Contr

Fundamentos

fundamentos de derecho, as como tambi n laó í é enunciaci n precisa y clara, consignada en la conclusi n de las peticiones. De acuerdoó ó con lo precedentemente reflexionado s lo es dable concluir que en el caso sub-lite laó demanda cumple con los requisitos que exige el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil y, por consiguiente, que la alegaci n efectuada por el ejecutado noó reviste la gravedad necesaria para tornar inepto el libelo y raz n por la cual, laó excepci n no podr ser acogida.ó á CUARTO: Que, ahora bien, habi ndose excepcionado la ejecutada,é argumentando la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los t tulos esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerza ejecutiva a su respecto,í es menester se alar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente queñ Código: DHZXXBLNNFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-9957-2021» para ser exitosa la oposici n de la referida excepci n, ella ha de sustentarse enó ó situaciones f cticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del t tuloá í ejecutivo, con el objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza de la que, al menos,é inicialmente aparece dotado, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acci n y conforme al cual se instruy eló ó procedimiento ejecutivo propiamente tal. QUINTO: Que, en lo que respecta a la falta de protesto que alega la ejecutada, ha de se alarse que del detenido an lisis de los pagar s de autos, que son de aquellosñ á é celebrados a plazo fijo y determinado, sobre los cuales recae la impugnaci n, aquellosó contienen expresamente la cl usula de liberaci n de la obligaci n de protesto.á ó ó Dicha cl usula, es perfectamente v lida de conformidad al numeral 4 del art culoá á ° í 13 de la Ley N 18.092 que Dicta Nuevas Normas Sobre Letra de Cambio y Pagar ,° é que establece cl usulas accesorias o facultativas que puede contener la Letra de Cambio,á norma aplicable al t tulo en an lisis por la expresa remisi n que realiza el art culo 107í á ó í del citado cuerpo legal. Por la raz n antes expuesta, existiendo en los pagar s de marras una cl usulaó é á liberatoria de la obligaci n de protesto v lidamente estipulada por el suscriptor deló á mismo, ha de rechazarse la excepci n incoada por dicho concepto, como se dir en loó á dispositivo del fallo. SEXTO: Que en cuanto a la excepci n de concesi n de esperas o la pr rrogaó ó ó del plazo, ha de se alarse que stas se constituyen como una convenci n por la cual elñ é ó acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino primigeniamenteó é estipulado, modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor para elá pago de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó As , conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, co

Fallo

se declaraní admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el t rmino legal.é Con fecha 2 de septiembre del 2022, se cita a las partes a o r sentencia. í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 21 de diciembre del 2021, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones,á í Abogado, mandatario judicial, en representaci n deó SCOTIABANK, y, a su vez en representaci n de ó TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICAÚ , quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $3.121.377.-, m s inter s y costas. á é SEGUNDO: Que con fecha 15 de marzo del 2022, la abogada do a ñ Mar a Josí é J uregui Escudero, á en representaci n de la parte ejecutadaó , opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los numerales 4 , 7 , 11 y 14 del art culo 464 del C digo de° ° ° ° í ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n del numeral 4 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, es necesario establecer que,ó para que sea procedente la excepci n en estudio, es indispensable que el requisito legaló ausente en la demanda sea de tal naturaleza o entidad, que la transforme en vaga, ambigua, mal formulada o ininteligible; que impida tener completa certeza respecto de la individualizaci n de las partes, de la causa de pedir o de la cosa pedida, en t rminosó é tales que impidan a la ejecutada preparar su adecua

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« C-9957-2021» FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9957-2021 CARATULADO : tESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ALCA NOÍ Santiago, doce de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 21 de diciembre del 2021, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones,á í Abogado, mandatario judicial, en representaci n c

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