Juzgado de Letras de Villarrica

MELIPÁN/

Rol

V-18-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.-Comparece ABELARDO ENRIQUE MELIPAN LLANQUINAO, chileno, mapuche, casado, jubilado, cédula de identidad N° 6.571.076-5 , domiciliado en Sector Chihuaico, sin número, comuna de Villarrica quien expone:: “Que vengo en presentar solicitud de POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO CIVIL DE HIJO en conformidad al artículo 4 de la ley 19.253 respecto de mi padre, don FRANCISCO SEGUNDO MELIPAN COLIPAN, cédula de identidad número 7.878.881-k, con último domicilio en Sector Chihuaico, comuna de Villarrica, fundando mi solicitud en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. Nací el 12 de abril de 1948, y estoy inscrito con el número 861 del registro de nacimientos del año 1968 de la circunscripción de Panguipulli. 2. Soy hijo de FRANCISCO SEGUNDO MELIPAN COLIPAN, y de doña TRANSITA LLANQU CALFIÑIR, de quien no se cuentan con registros oficiales, pues falleció cuando yo era pequeño y tenía 9 o 10 años aproximadamente. 3. Que, mi padre y mi madre se casaron y vivieron a la usanza mapuche, teniendo poco contacto con la sociedad occidental, y sobre todo con la institucionalidad del Estado. Por este motivo, mis padres nunca me inscribieron en el Registro Civil, y no fue sino hasta 1968, cuando yo ya tenía 20 años de edad, que solicité personalmente mi inscripción, todo esto por

Fundamentos

motivos laborales. 4. Que, de la unión de mi padre y mi madre, nacieron, además mis hermanas Dominga Del Carmen Melipan Llanquinao, Olga María Melipan Llanquinao y mi hermano Reynaldo Juan Melipan Llanquinao. 5. Que, habiendo nacido los 4 hermanos, ninguno de nosotros nos encontrá inscritos en el Registro Civil de identificación chilena, motivo por el cual nuestro padre Francisco Segundo Melipá Colipá el 23 de diciembre del año 1964, hizo un intento de inscribirnos, a sus 4 hijos en el registro civil de identificación chilena, presentando los antecedentes ante el Juzgado de Letras de Indios de Pitrufquén solicitando se determine fehacientemente y fuera de plazo, la filiación de sus hijos conforme al artículo 2 de la ley 14.511. 6. Que el Juzgado de Indios de Pitrufquén en sentencia de 23 de diciembre de 1964 en su considerando 3) señaló lo siguiente: “Que tanto la legislación común, como la propia ley 14.511 no facultan expresamente a los jueces para que ordenen inscripciones de nacimiento fuera de plazo, y a mayor abundamiento habiendo sido derogada la disposición que los facultaba, y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 2°-11-9) y 31 de la ley 14.511 y en la ley 4.808,

Fallo

se declara que NO HA LUGAR a la presentación de fs. uno en cuanto a que el tribunal disponga la inscripción fuera de plazo y en calidad de hijos legítimos de los hijos de don Francisco Segundo Melipan Colipan y de Transita Llanquinao Calfiñir, sin perjuicio de que el interesado concurra al oficial del registro civil competente y requiera la inscripción de sus hijos, y sin perjuicio, también de ejercer las acciones que correspondan en su respectiva oportunidad…” 7. Que, mi padre, por motivos de distancia física y dificultad en las comunicaciones de aquella no apeló a dicho fallo, y que por tanto, dicha sentencia quedó firme. 8. Que con posterioridad mi padre reconoció a mis hermanos menores, más yo por ser el mayor ya había dejado el hogar para salir a trabajar, y finalmente falleció sin reconocerme. 9. Que pese al no haberme podido reconocer por distintas circunstancias materiales, mi padre siempre nos trató a todos sus hijos por igual, y todos los hermanos recibimos de su cariño e instrucción paterna, transmitiendonos además nuestra cultura mapuche. Código: RWDLXBKPWPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10. Que así las cosas, la falta de reconocimiento de mi padre respecto de mi persona, no es otra cosa que producto de diversas condicionantes culturales que le impidieron hacerlo 11. Que esta situación supone un inconveniente y un perjuicio moral y patrimonial para mi persona, pues en primer lugar, no tengo

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En Villarrica, a ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1.-Comparece ABELARDO ENRIQUE MELIPAN LLANQUINAO, chileno, mapuche, casado, jubilado, cédula de identidad N° 6.571.076-5 , domiciliado en Sector Chihuaico, sin número, comuna de Villarrica quien expone:: “Que vengo en presentar solicitud de POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO CIVIL DE HIJO en conformidad al artículo 4 de la ley 19.253 respec

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