13º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/TRONCOSO

Rol

C-514-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que , con fecha 20 de enero de 2022, comparece en autos don Joaquín Carrillo Moreno, abogado en representación de banco Itaú Corpbanca sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, y este a su vez, en representación de la Tesorería General de la República, representada legalmente por doña Lucía Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, institución cesionaria de los pagarés cuyo cobro se persigue por esta vía, todos con domicilio para estos efectos en calle Málaga N° 89, Piso 9, comuna de Las Condes; quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Katherine Fabiola Troncoso Bruna, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje San Cosme 11181, Villa San Jorge, comuna de La Florida; en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, por un monto en capital de 13,2547 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de diciembre de 2021, y con vencimiento el día 10 de enero de 2022, el cual fue cedido mediante endoso a la Tesorería General de la República. 2) Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, por un monto en capital de 610,8278 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de diciembre de 2021, y con vencimiento el día 10 de enero de 2022, el cual fue cedido mediante endoso a la Tesorería General de la República. Indica que la sumatoria de los montos en capital de los referidos pagarés, asciende a la cantidad de 624,0825 Unidades de Fomento. Código: NKVGXBNRBPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que los documentos que por este acto se cobran, se aceleran en virtud del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representado y cuya firma fue autorizada ante notario público. Expone que la firma del suscriptor de los pagarés se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Katherine Fabiola Troncoso Bruna, ya individualizada, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la por el monto de 624,0825 UF, equivalente en pesos al día 10 de enero de 2022, fecha de vencimiento, a la suma de $ 19.374.410.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. El día 15 de febrero de 2022, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento a la demandada, conforme al estampado receptorial que consta en la carpeta electrónica. Mediante presentación de 18 de febrero de 2022, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 11, 7,14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, este se tuvo por evacuado en rebeldía. Por resolución de 22 de marzo de 2022,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 12 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 20 de enero de 2022, comparece en autos don Joaquín Carrillo Moreno, abogado en representación de Banco Itaú Corpbanca cuyo representante legal es su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, y este a su vez, en representación de la Tesorería General de la República, representada legalmente por doña Lucía Ximena Hernández Garrido, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Katherine Fabiola Troncoso Bruna, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el monto de 624,0825 UF, equivalente en pesos al día 10 de enero de 2022, fecha de vencimiento, a la suma de $ 19.374.410.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su Código: NKVGXBNRBPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo; la falta de al

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-514-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/TRONCOSO Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintidós VISTOS Que , con fecha 20 de enero de 2022, comparece en autos don Joaquín Carrillo Moreno, abogado en representación de banco Itaú Corpbanca sociedad anónima bancaria

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