PINTO/DÍAZ
Rol
C-647-2021
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2021, comparece don Carlos Patricio Pinto Briceño, técnico en electricidad industrial, cédula de identidad N°8.061.763-1, domiciliado en calle Cerro Pabellones N°3.296, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; e interpone acción reivindicatoria en contra de doña Ivonne Scarlett Díaz Olivares, cédula de identidad N° 13.035.767-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Los Manzanos N°2296, Sitio 12, Loncura, Villa Los Manzanos, comuna de Quintero. Funda su acción en que es dueño de la propiedad que reivindica, atendido que por escritura pública de adjudicación otorgada el 14 de mayo de 1991 en la Notaría de Santiago de don Gastón Iván Santibáñez Soto, Repertorio N°175/1991, la Federación de Comunidades El Bosque de Loncura, asignó y adjudicó al actor, quien aceptó para sí, el sitio N°12 de la Manzana número 5, Zona R-13 del inmueble ubicado en el camino público Concón-Quintero, denominado “Segundo sector” o “El Bosque de Loncura”, cuyos deslindes particulares son los siguientes: Al Norte, en 19,50 metros con Sitio 11; Al Este, en 10 metros con calle Los Manzanos; Al Sur, en 19,50 metros con Sitio 13; Al Poniente, en 10 metros con Sitio 37; con una cabida aproximada de 194,79 metros cuadrados. Agrega que con fecha 6 de junio de 1991 se practicó la inscripción de dominio a nombre del actor a fojas 1.527 N° 1.121 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota correspondiente al año 1991; la que, con fecha 20 de agosto de 2018, fue reinscrita a fojas 3.591 N° 2.889 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Quintero correspondiente al año 2018. Expresa que, con fecha 18 de enero de 2019, doña Ivonne Díaz Olivares presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso (SEREMI) la solicitud folio N°91.194, por la cual, solicitó el procedimiento de saneamiento y regularización del inmueble del actor, a fin de que éste sea inscrito a su nombre,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: HSWHXBGFRRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2021, don Carlos Patricio Pinto Briceño interpuso acción reivindicatoria en juicio sumario en contra de doña Ivonne Scarlett Díaz Olivares, ambos ya singularizados, fundado en que es dueño de la propiedad que reivindica, atendido que, por escritura pública de adjudicación otorgada el 14 de mayo de 1991 en la Notaría de Santiago de don Gastón Iván Santibáñez Soto, repertorio N°175/1991, la Federación de Comunidades El Bosque de Loncura asignó y adjudicó al actor don Carlos Pinto Briceño, quien aceptó para sí, el sitio N°12 de la Manzana número 5, Zona R-13 del inmueble ubicado en el camino público Concón Quintero, denominado “Segundo sector” o “El Bosque de Loncura”, cuyos deslindes particulares son los siguientes: Al Norte, en 19,50 metros con Sitio 11; Al Este, en 10 metros con calle Los Manzanos; Al Sur, en 19,50 metros con Sitio 13; Al Poniente, en 10 metros con Sitio 37; con una cabida aproximada de 194,79 metros cuadrados. Agrega que, con fecha 6 de junio de 1991, se practicó la inscripción de dominio a nombre del actor a fojas 1.527 N° 1.121 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota correspondiente al año 1991; la que con fecha 20 de agosto de 2018 fue reinscrito a fojas 3.591 N° 2.889 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Quintero correspondiente al año 2018. Expresa que con fecha 18 de enero de 2019, doña Ivonne Díaz Olivares presentó ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de Valparaíso la solicitud folio N°91.194 en la cual solicitó el procedimiento de saneamiento y regularización del Inmueble del actor, a fin de que éste sea inscrito a su nombre, alegando una tenencia material por un lapso de 10 años, desconociendo mediante actos materiales y jurídicos el dominio del actor sobre el predio. Relata que el procedimiento culminó con la inscripción realizada el 6 de diciembre de 2019, en el Conservador de Bienes Raíces de Quintero, de la Resolución N°E-45.798 de 25 de noviembre de 2019, por la cual la SEREMI de Bienes Nacionales de Valparaíso ordenó inscribir el inmueble a nombre de la demandada. En cuanto al derecho, previa cita de los artículos 724, 889, 890, 893, 895, 924 del Código Civil, lo previsto en los artículos N° 26 y 27 del D.L 2695 del año 1979; y artículo 15 del referido decreto ley señala que la demandada adquirió la calidad de poseedora regular del inmueble el 6 de diciembre de 2019, oportunidad en que se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Quintero la resolución N° E-45.798 de 29 de noviembre de 2019, y sólo una vez transcurridos dos años sin interrupción podrá adquirir por prescripción. Agrega que de acuerdo a la misma disposición, la inscripción que acredita el dominio del actor permanece en plena vigencia en la medida que transcurra el laps
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 3°, 700 y siguientes, 889 y siguientes, y 1698 y siguientes del Código Civil, y los artículos 140, 160, 169, 170, 341 y siguientes, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil, artículo 19, 26 y siguientes del Decreto Ley N° 2.695; se declara: I.- Que se acoge la acción de reivindicación deducida a folio 1 y se declara que don Carlos Patricio Pinto Briceño es dueño del sitio 12, manzana 361, Pasaje Los Manzanos Nº 2296, Loncura, Villa Los Manzanos, comuna de Quintero. II.- Que se condena a la demandada doña Ivonne Scarlett Díaz Olivares a restituir al actor la posesión del inmueble sitio 12, manzana 361, Pasaje Los Manzanos Nº 2296, Loncura, Villa Los Manzanos, comuna de Quintero, dentro del plazo de décimo día hábil a contar de que la presente sentencia se encuentre firme o, en su caso, cause ejecutoria. III.- Que, con el objeto de proceder a la restitución decretada, se ordena la cancelación de la inscripción que rola a fojas 4354 N° 4145 del Registro de Propiedad del 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, respecto del inmueble ya singularizado, conservando su vigencia la inscripción anterior sobre el mismo predio de fojas 3591 N° 2889 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, a favor del demandante. IV.- Que, con el fin de proceder a las anotaciones y cancelaciones ordenadas, notifíquese por cédula al Conservador de Bienes Raíces de Quintero una
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-647-2021 CARATULADO : PINTO/DÍAZ Quintero, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2021, comparece don Carlos Patricio Pinto Briceño, técnico en electricidad industrial, cédula de identidad N°8.061.763-1, domiciliado en calle Cerro Pabellones N°3.296, co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica