MEZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-37-2023
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Raimundo Fuenzalida Carrasco, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.105.567-2, en calidad de mandatario judicial de don Francisco Washington Meza Medina, cédula nacional de identidad Nº 7.028.929-6, chileno, divorciado, poeta, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Bulnes Nº 699, Oficina 307, comuna de Temuco, viene en deducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Temuco, Rol Único Tributario Nº 69.190.700-7, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Roberto Francisco Neira Aburto, cédula nacional de identidad Nº 13.517.002-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 650, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas. 1.-Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre el demandado y el actor existió relación laboral entre el día 1 de agosto de 2012 y 31 de diciembre de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2.-Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por el demandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Temuco desde el día 1 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2022. 3.-Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que mi representado ha sido víctima, la demandada le adeuda los siguientes conceptos que señalo: 1- En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $531.480.- pesos líquidos. 2- En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 10 años, por $5.314.800.- pesos, considerando que durante 10 años y 4 meses realizó servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. 3- En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.657.400.- pesos. 4. Feriado legal. Por estos conceptos la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados legales y proporcionales devengados: - Feriado legal: $531.480.- pesos, equivalente a 30 días 5. Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. B. Las que se deriven de la ap
Fallo
se decide reinterpretar los artículos 4 y 11 de los respectivos Estatutos Administrativos, para que a contar del año 2023 las personas pasaran a tener una contratación a través del Código del Trabajo o a contrata, ya que, no se permitirá más este mal uso de las contrataciones a honorarios. Que no por esta nueva reinterpretación que viene a reconocer un problema que se daba en los hechos y que los tribunales habían solucionado de acuerdo al principio de la realidad en el caso concreto, puede entenderse que las labores del actor quedan en la categoría de exclusión, y que por eso todo el tiempo en que las desarrollo se encontraba bajo esta interpretación la que solamente está solucionando un problema para evitar el mal uso de este tipo de contratación el cual se había finalmente desvirtuado. Pues el mismo dictamen reconoce el principio de la realidad aplicado por los tribunales, y los problemas que genera este tipo de contratos causando precariedad laboral. Que en relación al segundo dictamen E21667n22 del 25 de mayo del 2022, es una solicitud para reconsiderar el dictamen anterior que impartió instrucciones respecto a las contrataciones a honorarios de la Administración del Estado, y trata de la responsabilidad que tiene en este caso el Alcalde en caso de contratar una persona a honorarios, sin los nuevos criterios. Se expone que no existiría contradicción, pues en varias ocasiones la Contraloría General ha acudido al principio de primacía de la realidad para optar por una
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SENTENCIA: Rit: O-37-2023.- Ruc: 23-4-0453756-3.- Temuco, quince de mayo de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Raimundo Fuenzalida Carrasco, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.105.567-2, en calidad de mandatario judicial de don Francisco Washington Meza Medina, cédula nacional de identidad Nº 7.028.929-6, chileno, divorciado, poeta, ambos domiciliados para e
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