MARTINEZ/GO SPA
Rol
M-2969-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MIGUEL MARTINEZ GUEVARA, venezolano, desempleado, cédula de identidad N°27.130.941-4, domiciliado en Argomedo 64, comuna de Santiago, e interponer demanda en procedimiento Monitorio laboral, por laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad o convalidación del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de GO SPA, Rut 76.727.607-9, representada legalmente don LEONARDO ANTONIO LABARCA DELGADO, cédula de Identidad N°26.635.780-K, con domicilio para estos efectos en Compañía De Jesús 1068, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda se funda en una relación laboral iniciada el 01 de junio de 2022, con el cargo de Operador de Asistencia en Ruta, con jornada de trabajo en turnos rotativos de 08:00 a 18:00 horas o de 10:00 a 20:00 horas, y su remuneración estaba compuesta por un Sueldo base de $500.000, Bono de asistencia de $150.000, Bono de motocicleta $200.000, más 20% de leyes sociales, por un total de $1.050.000. Hace presente que trabajó bajo informalidad laboral, sin suscripción de contrato, lo que en reiteradas ocasiones, solicitó, y que nunca sucedió. El 07 de septiembre de 2022, el empleador le indica en forma verbal que estaba despedido, indicándole que otro trabajador, le había informado que el actor supuestamente no había ido a trabajar mientras el empleador se encontraba de viaje en Venezuela, lo cual es falso. Ingresó reclamo a la Inspección del Trabajo el día 26 de septiembre de 2022, signándose con el número 1318/2022/17799, citándose a ambos demandantes a comparendo para el día 20 de octubre de 2022, en el cual no compareció el demandado ni respondió a los correos ni llamados de la Dirección del Trabajo, no llegando a una conciliación. Solicita declarar la existencia de la relación laboral, que, el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, y por tanto la demandada le adeuda y deberá pagar: sueldo del mes de agosto por $500.000, comisión variable por $300.000, indemnizac
Fundamentos
considerando que antecede, de modo que resulta del todo insuficiente para acreditar la efectividad de encontrarse ligadas las partes a través de un vínculo de subordinación y dependencia por el periodo reclamado, con la remuneración que reclama, y menos aún la existencia de un despido, correspondiéndole a la actora la carga de la prueba, por lo que la demanda no podrá prosperar y habrá de rechazarse, según se dirá. UNDECIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 445, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil,
Fallo
por tanto la demandada le adeuda y deberá pagar: sueldo del mes de agosto por $500.000, comisión variable por $300.000, indemnización Sustitutiva de Aviso Previo $1.050.00, recargo del 50% sobre la indemnización de aviso previo $525.000, feriado proporcional desde junio del 2022 a septiembre del 2022, correspondiente a 4,03 días por: $141.050, y cotizaciones adeudadas en AFC CAPITAL, AFP CHILE, y FONASA, por toda la relación laboral, de junio del 2022 a septiembre del 2022; cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de funciones hasta la fecha en que se convalide el despido; y remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el 09 de septiembre de 2022, hasta la fecha en que la ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, con reajustes, intereses y costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada no compareció a la audiencia única, sin excusarse de forma alguna, estando válidamente emplazada, en consecuencia, no contestó la demanda, y no fue posible arribar a conciliación. CUARTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral reclamada, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda. 2. Circunstancias del despido, cumplimiento de las formalidades y efectividad de los hechos sí correspondiera.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MIGUEL MARTINEZ GUEVARA, venezolano, desempleado, cédula de identidad N°27.130.941-4, domiciliado en Argomedo 64, comuna de Santiago, e interponer demanda en procedimiento Monitorio laboral, por laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad o convalidación del despi
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