CASTILLO CON INGENIERIA Y SERVICIOS FELIPE GUZMÁN SPA
Rol
M-50-2023
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y Teniendo presente lo dispuesto en artículos 1, 5, 7, 9, 10, 160 n°7, 171, 162, 163, 453 y siguientes 500 todos del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: PRIMERO. Ha lugar a la demanda interpuesta por don JAVIER JOSÉ CASTILLO ESCOLA, en contra de INGENIERÍA Y SERVICIOS FELIPE GUZMÁN., SPA, representada por don FELIPE GUZMÁN SEPÚLVEDA, ambos ya singularizados, en consecuencia se declara: 1) Que, el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador por la causal contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 2) Que, el despido es nulo por adeudarse cotizaciones de seguridad social en AFP UNO, FONASA y AFC, al momento del término de la relación laboral. 3) Que, el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 8 de noviembre del año 2022, hasta su convalidación en base a una remuneración mensual de $806.613.- 4) Que, el ex empleador adeuda cotizaciones previsionales en FONASA, AFP UNP y AFC, correspondientes al período completo de la relación laboral esto es febrero a noviembre del año 2022. 5) Que, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto esto es 8 de noviembre del año 2022 hasta su convalidación en base a una remuneración mensual de $806.613.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cifra de $806.613.- c) Remuneración bruta de 8 días del mes de noviembre por la suma de $215.097. d) Feriado proporcional por la cifra de $76.090 pesos. - e) Feriado anual por la cifra de $564.629.- f) Indemnización por años de servicio por la suma de $806.613.- g) $403.307, por recargo legal dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. SEGUNDO.- Que, se condena a la demandada a pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
Fallo
Se Resuelve: 1) Ofíciese al Servicio de Registro Civil, sección vehículos motorizados para que informe si existe un vehículo al nombre del demandado, Felipe Guzmán Sepúlveda, cédula de identidad 16.222.043-k o al nombre de NGENIERÍA Y SERVICIOS FELIPE GUZMÁN RUT:77.202.777-K 2) Ofíciese a SERVIU Chillán, informe si tiene dineros para la empresa demandada y en el hecho de existir se retenga y se deposite en la cuenta corriente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán hasta por la suma de $10.000.000 de pesos.- SE DICTA SENTENCIA. Deja constancia que la parte expositiva, considerativa se encuentra íntegramente en el registro de audio. Y Visto y Teniendo presente lo dispuesto en artículos 1, 5, 7, 9, 10, 160 n°7, 171, 162, 163, 453 y siguientes 500 todos del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: PRIMERO. Ha lugar a la demanda interpuesta por don JAVIER JOSÉ CASTILLO ESCOLA, en contra de INGENIERÍA Y SERVICIOS FELIPE GUZMÁN., SPA, representada por don FELIPE GUZMÁN SEPÚLVEDA, ambos ya singularizados, en consecuencia se declara: 1) Que, el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador por la causal contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 2) Que, el despido es nulo por adeudarse cotizaciones de seguridad social en AFP UNO, FONASA y AFC, al momento del término de la relación laboral. 3) Que, el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del d
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA AUDIENCIA JUICIO /CITA CONTINUACIÓN AUDIENCIA FECHA Doce de Mayo de dos mil veintitrés RUC 23-4-0458780-3 RIT M-50-2023 MAGISTRADO CLAUDIA ANDREA VERGARA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ilse Winser Winser SALA 4 HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 12:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340458780-3-1342 PARTE DEMANDANTE Javier Jose Castillo Esco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica