Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TAPIA/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DEL TAMARUGAL (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

T-120-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SERGIO ALBERTO TAPIA PERALTA, chileno, Psicólogo, Cédula Nacional de Identidad número 15.009.823-8, domiciliado en Los Algarrobos Nro. 4335 Block B, Depto. 603, comuna de Iquique, viene en deducir denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de vínculo de subordinación y dependencia, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DEL TAMARUGAL (DPP)- FISCO DE CHILE, y que al tratarse de un órgano del Estado sin patrimonio propio se encuentra representado por el CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO, representada legalmente por su Abogado Procurador Fiscal, don HÉCTOR MARCELO FAINE CABEZON, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor Nro. 528, Piso 5, Edificio Doña Mercedes, comuna de Iquique, solicitando se acoja en definitiva en todas sus partes, con costas. Señala que el día 01 de Septiembre de 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DEL TAMARUGAL, en el marco del convenio suscrito entre la Delegación antes referida y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, desarrollando labores en el denominado “Programa Centro de la Mujer”, de la comuna de Pozo Almonte, como Coordinador del Programa Centro de la Mujer Tamarugal (CDM Tamarugal), cargo que desempeñó hasta el día 07 de abril del año 2022, en específico según da cuenta la cláusula segunda de su contrato de trabajo, sus funciones consistían: 1.- Dirigir la planificación y ejecución del programa. - 2.- Supervisar gestión del programa. - 3.- Conducir el proceso de planificación. - 4.- Establecer coordinaciones con otros dispositivos de Sernameg.- 5.- Ejecutar el presupuesto anual del proyecto.- 6.- Coordinar el equipo de trabajo.- 7.- Realizar coordinaciones con el intersector.- 8.- Dirigir los procesos de realización de mesas intersectoriales de la provincia.- 9.- Realizar el plan estratégico de intervención y derivación de las mujeres de la provincia.- 10.- Planificar proyecto anual de ejecución del programa.- Asimismo, la cláusula antes referida señala: “Actuara como supervisor de la ejecución de las tareas mencionadas en la cláusula precedente el Jefe de Departamento Social de la Delegación Presidencial Provincial o quien realice funciones que le correspondan”.- Para el desempeño de su cargo, suscribió un contrato de trabajo a honorarios a suma alzada, al momento de ingresar a la Delegación Presidencial Provincial del Tamarugal en septiembre 2021, el que fuera ingresado a SIAPER, conforme le fuera informado por la Jefa del Depto. De Administración y Finanzas; posteriormente y en el marco de la suscripción del Convenio de Continuidad entre Delegación Presidencial Provincial y Servicio de la Mujer y Equidad de Género, que extendía las funciones del referido Centro para el periodo 2022, se confirmó su continuida

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 420, 425, 446, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 459, del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 y 1698, del Código Civil, Ley 18.834, Ley, 18.575, Ley 19.175 y Ley 21.053, se DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes demanda de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de vinculo de subordinación y dependencia, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones y subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por SERGIO ALBERTO TAPIA PERALTA, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DEL TAMARUGAL (DPP)- FISCO DE CHILE, y que al tratarse de un órgano del Estado sin patrimonio propio se encuentra representado por el CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO, representada legalmente por su Abogado Procurador Fiscal, don HÉCTOR MARCELO FAINE CABEZON. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. En atención a la Contingencia Sanitaria notifíquese por correo electrónico. RIT T120-2022 RUC 22-4-0410098-3 Dictó sentencia doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SERGIO ALBERTO TAPIA PERALTA, chileno, Psicólogo, Cédula Nacional de Identidad número 15.009.823-8, domiciliado en Los Algarrobos Nro. 4335 Block B, Depto. 603, comuna de Iquique, viene en deducir denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de vínculo de subordina

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