CONTRERAS/FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROTECMETAL S.A.
Rol
M-1-2023
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. Antecedentes del desarrollo de la Relación Laboral: - Inicio de la relación laboral: Con fecha 09 de agosto de 2022, el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleadora Proyecmetal S.A. Al ingresar a prestar servicios suscribió un contrato a plazo que establecía una duración hasta el día 10 de octubre de 2022. - Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: Las funciones para las que fue contratado fueron las de Maestro Primera Mecánico y tales labores las ejecutó durante toda la relación laboral en una misma instalación (SQM Salar S.A. – Planta Salar del Carmen), ubicada en Ruta 5 Norte Km. 1.372, Sector Nudo Uribe, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, perteneciente a la demandada solidaria SQM Salar S.A., según indica su contrato de trabajo de fecha 05 de agosto de 2022. - Jornada de trabajo: Su jornada de trabajo era de 14 por 14 de trabajo bisemanal, que se compone de 14 días continuos de labores, seguidos de 14 días continuos de descanso, con una jornada diaria de 12 horas, de 07:00 a 19:00 horas. Se acreditaba la asistencia, por medio de marcado de tarjetas para tales efectos. - Remuneración: Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base que a la fecha del despido ascendía a la cantidad de $973.423, más una gratificación legal del artículo 47 del Código del Trabajo por la cantidad de $158.333. Además, percibía una asignación de movilización por la cantidad de $15.000.- Por tanto, su remuneración total ascendía a la cantidad de $1.146.756.- - Régimen de subcontratación: El demandante prestó servicios como maestro primera mecánico en la Obra ubicada en Ruta 5 Norte Km. 1.372, Sector Nudo Uribe, comuna de Antofagasta, perteneciente a la demandada solidaria SQM Salar S.A., quien se benefició de su trabajo, por lo que resultan aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece nuestro Código del
Fundamentos
fundamentos expuestos o, en subsidio, citar a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: 1. Que el actor ha sido desvinculado indebidamente el día 11 de octubre de 2022 y por ende, en razón al artículo 168 del Código del Trabajo debe considerarse este como objeto de un despido injustificado. 2. Que prestó servicios bajo régimen de subcontratación y en consecuencia las demandadas deben responder solidariamente del pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales demandadas. 3. Que las demandadas deben ser condenadas a pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $1.146.756. 4. Que las demandadas deben ser condenadas a pagar lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que las demandadas deben ser condenadas a pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de enero de 2023, y de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo SE ACOGE por esta magistratura la demanda interpuesta por don JAIME ANTONIO GAMALIEL CONTRERAS ARROYO, ya individualizado, en contra de PROYECMETAL S.A., y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en contra de la empresa SQM SALAR S.A., en cuanto, siendo injustificado su despido, se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones, por los montos que se indican: 1. La suma de $1.146.756 por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. Todas las sumas anteriores deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda.. TERCERO: Que, a folio 10 y 12 respectivamente, las demandadas deducen reclamación en contra de la sentencia monitoria en contra de la resolución de fecha 11 de enero de 2023 ya referida, solicitando tener por interpuesta la reclamación respectiva y en definitiva citar a las partes a audiencia única, accediendo el tribunal. CUARTO: Que el día 9 de mayo de 2023 se realizó en estos autos audiencia única de contestación, conciliación y prueba, contando con la presencia de la parte demandante y demanda solidaria. CONCILIACIÓN PARCIAL: Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos: 1. Se deja constancia que la parte demandada SQM Salar S.A., sin reconocer los hechos de la demanda y con el solo objeto de poner término al presente juicio, se obliga a pagar la suma única y total de $700.000- (setecientos mil pesos), mediante transferencia electrónica a la cuenta Rut Banco Estado a nombre del demandante don Jaime Antonio Gamaliel Contreras Arroyo, Rut 13.136.349-4, correo electrónico Jaime.contrerasfotografo@gmail.com, la que será pagada en 1 cuota a más tardar el día 23 de mayo del presente año. 2. Se deja constancia que el pago realizado por el demandado solidario SQM Salar S.A., será realizado por subrogación de cualquier derecho
Fallo
Por tanto, su remuneración total ascendía a la cantidad de $1.146.756.- - Régimen de subcontratación: El demandante prestó servicios como maestro primera mecánico en la Obra ubicada en Ruta 5 Norte Km. 1.372, Sector Nudo Uribe, comuna de Antofagasta, perteneciente a la demandada solidaria SQM Salar S.A., quien se benefició de su trabajo, por lo que resultan aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece nuestro Código del Trabajo. 2. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: El día 11 de octubre de 2022 el demandante llegó a la obra individualizada para prestar sus servicios a las 07:00 horas, en razón a que no se le notificó legalmente el término de sus funciones por ningún medio, por lo que entendió que debía seguir desempeñando sus labores. Al ingresar a la obra, marcó la tarjeta de ingreso don Alvaro Moises Lagos Avilez quién estaba encargado para estos efectos. Luego, comenzó a efectuar sus labores habituales y alrededor de las 08:30 lo llama por teléfono una persona de recursos humanos, indicando que no puede hacer ingreso a las labores porque no se le había renovado el contrato de trabajo. Ante lo anterior, no se le permitió continuar con el horario laboral por lo que tuvo que retirarse del lugar. Como puede apreciar S.S. fue despedido verbalmente y sin la formalidad (notificación) que la ley mandata, el día 11 de octubre de 2022. Y el día 12 de octubre de 2022 el actor interpone el reclamo administrativo respectivo. El día 12 de ag
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Coronel, doce de mayo de dos mil veintitrés PRIMERO: Que en estos autos RIT: M-1-2023, RUC: 23- 4-0452174-8 comparecen CRISTHOFER JORDÁN TORRES RIFFO, MAXIMILIANO ANDRÉS RIVAS BUSTOS y MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALENCIA, Abogados, en representación de don JAIME ANTONIO GAMALIEL CONTRERAS ARROYO, Mecánico, cédula de identidad N° 13.136.349-4, domiciliado en calle Jordán Valdivieso Nº 196, comuna de
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