ISAPRE BANMÉDICA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
I-39-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la multa incurre en el error de hecho, lo que amerita que sea dejada sin efecto, y por ello solicita se deje sin efecto la multa o en su defecto, que sea ostensiblemente rebajada en atención a que se enmendó la falta, incluso con antelación a la resolución de multa en comento. Sobre la multa Nro. 2, esto es, no pago de semana corrida, sostiene que la prestación sobre la cual se establece el incumplimiento sancionado por la reclamada, no emana del contrato de trabajo, ya que se regula convencionalmente dicha prestación, y ello en atención, a que no se devenga en la especie tal beneficio a favor de los trabajadores indicados en la resolución de multa, así el beneficio emana directamente del artículo 45 del Código del Trabajo, lo que exige una actividad interpretativa destinada a resolver un asunto contencioso. Refiere que el fiscalizador en un intento de aplicar e interpretar una normativa legal, el artículo 45 inciso primero del Código del Trabajo, ha determinado que su representada no sólo tiene que pagar una multa por una inexistente infracción, sino que asume, entiende y sentencia que su representada se encuentra en la obligación de pagar el beneficio de la semana corrida, y sanciona a su representada por infringir el artículo 45 del Código del Trabajo. Alega que las conclusiones que adopta el fiscalizador son incorrectas, y que no se ajustan a los requisitos exigidos por el legislador para el devengo del beneficio de la semana corrida y que se contiene en el artículo 45 del Código del Trabajo. Destaca que lo grave, es que el fiscalizador ha excedido sus atribuciones legales y constitucionales, de lo que resulta que no sólo la multa se sustenta en evidente errores de hechos, sino que se atribuye ilegal e inconstitucionalmente facultades que no le competen. Destaca que el propio fiscalizador en comunicación con su representada reconoce en correo electrónico de fecha 14 de junio de 2022, que “La información proporcionada, una vez revisada, será ponderada en
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la reclamación interpuesta por doña María Paz Ihnen Franke y don Omar Cortes Santander, en representación de, ISAPRE BANMÉDICA S.A., tuvo por objeto se deje sin efecto la multa impuesta por Resolución de Multa Nro. 3520/22/35, y en subsidio su rebaja, en mérito de los fundamentos referidos en la partes expositiva. SEGUNDO: Que, comparece don Jose Miguel Salas Ponce, por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, quien contestas el reclamo judicial interpuesto contra la Resolución de Multa Nro. 3520/22/35, solicitando su total rechazo con costas, en virtud de las alegaciones y defensas referidas en la parte expositiva. TERCERO: Que, la parte reclamante incorporo en audiencia de juicio prueba documental: 1) Copia de Resolución de Multa N° 3520/22/35, dictada con fecha 22 de junio de 2022, por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas); 2) Copia del correo electrónico de fecha 29 de junio de 2022, en donde se remitió la resolución de multa; 3) Contrato de trabajo de doña Claudia Andrea Barría Huichal de fecha 01 de junio de 2018; 4) Anexos de contrato de trabajo de doña Claudia Andrea Barría Huichal, de las siguientes fechas: 01 de septiembre de 2018 (Beneficios), 01 de noviembre de 2020 (jornada laboral), 01 de agosto de 2021 (acuerdo transitorio pago de promedios variables), 01 de agosto de 2021 (actualización sueldo bruto), 01 de abril de 2022 (Premio EAP); 5) Contrato de trabajo de don Javier Carvacho Prado de fecha 01 de febrero de 2011; 6) Anexos de contrato de trabajo de don Javier Carvacho Prado, de las siguientes fechas: 02 de mayo de 2011 (Beneficios), 01 de noviembre de 2020 (jornada laboral), 01 de agosto de 2021 (actualización sueldo bruto), 01 de agosto de 2021 (acuerdo transitorio pago promedios variables), 01 de octubre de 2021 (funciones EAP), 01 de enero de 2022 (Bono responsabilidad),01 de abril 2022 (Premio EAP); 7) Liquidaciones remuneraciones de Claudia Barría Huichal por el período de febrero 2022 a mayo 2022; 8) Anexos de liquidaciones de remuneraciones de Claudia Barría Huichal por el período de febrero de 2022 a abril de 2022; 9) Liquidaciones remuneraciones de Javier Carvacho Prado por el período de febrero 2022 a mayo 2022; 10) Anexos de liquidaciones de remuneraciones de Javier Carvacho Prado por el período de febrero de 2022 a abril de 2022; 11) Certificado de pagos de cotizaciones previsionales por el período de febrero 2022 a mayo 2022, correspondientes a Claudia Barría Huichal y Javier Carvacho Prado; 12) Acta de notificación de inicio de fiscalización y de requerimiento de documentos de fecha 02 de junio de 2022; 13) Reporte de Asistencia de Javier Carvacho Prado por los meses de febrero a mayo 2022; 14) Reporte de Asistencia de Claudia Barría Huichal por los meses de febrero a mayo 2022; 15) Reporte de asistencia corregido de Javier Carvacho y Claudia Barría de marzo a mayo 2022; 16) Cadena de correo electrónico de 09 de junio de 2022 y respuesta de fecha
Fallo
por tanto, señala que las actuaciones descritas son ilegales y arbitrarias, toda vez que existe una violación de los elementos reglados de las potestades jurídicas conferidas a un sujeto público, y además, importan una vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos, y por tanto, alega que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 19 Nro. 3 inciso 4°, artículo 19 N° 24 de la Constitución. Destaca que de la Resolución multa no se desprende en absoluto, que el devengo del “Premio EAP” sea de carácter diario, aspecto fundamental para la procedencia del beneficio de la semana corrida, y por el contrario indica que la multa impugnada se limita a señalar que los trabajadores que refiere la multa en cuestión (Claudia Barria, Javier Carvacho), percibirían la remuneración variable denominada “Premio EAP”, y en consecuencia, el criterio del fiscalizador es pretender que basta que el trabajador perciba tales remuneraciones variables, para estimar que procede el pago del beneficio de la semana corrida, realizando una interpretación que le compete a los tribunales de justicia, y así refiere que no ha establecido que el aludido premio EAP tenga un devengo diario, aspecto consustancial para la procedencia del beneficio de la semana corrida. Relata sobre el giro de la institución, y en particular respecto de los Agentes de Atención de Público, quienes se desempeñan en las oficinas o sucursales de la empresa, a fin de atender a
Texto Completo (Preview)
“ISAPRE BANMÉDICA S.A. contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS” Punta Arenas, doce de mayo de dos mil veintitrés. Que, comparece doña María Paz Ihnen Franke y don Omar Cortes Santander, abogados, domiciliados en Av. Andrés Bello Nro. 2711, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de, ISAPRE BANMÉDICA S.A., rol único tributario N° 96.572.80
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