CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SANCHEZ
Rol
C-4982-2020
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501, piso 25, Edificio Santiago Centro, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N°7.797.760-0, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, Piso 3°, Comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña ELINA DEL CARMEN SANCHEZ GRANDON, ignora profesión u oficio, en su calidad de deudora principal con domicilio en Adriana Searle 7179, comuna Cerro Navia, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 6.114.664, más los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expuso que su representada es dueña del pagaré N° 202050032063 suscrito por la ejecutada de autos, en favor de su representada con fecha 8 de abril de 2019 por la cantidad de $6.482.407 suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas, las primeras 47 iguales, mensuales y sucesivas de $ 199.535 con vencimiento la primera de ellas el día 5 de junio de 2019 y una última cuota de $ 199.473 con vencimiento el 5 de mayo de 2023. Indicó que en el referido instrumento se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y Código: GXEZXBZXHBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4982-2020 Foja: 1 sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Agregó que asimismo se pactó que en caso de mora o simple
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Código: GXEZXBZXHBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4982-2020 Foja: 1 1.- La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, defensa que a su vez interpone en base a los siguientes fundamentos: Señala que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante, al pago del impuesto previsto en el Decreto Ley N° 3.475. Indica que el pagaré acompañado no tiene mérito ejecutivo pues no se acredita el pago del impuesto, y no cumple con los requisitos exigidos para su uso legal, tales como numeración, timbraje y registro. 2.- La excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, la cual argumenta de la forma que se expone a continuación: Indicó que la demandante debió haber acompañado copia de la inscripción social de su representado, indicando a qué tipo de sociedad corresponde, con la correspondiente sesión de directorio en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. Agregó que tampoco consta que el presunto mandato se encuentre vigente a la fecha de la demanda ni que el apoderado detente efectivamente mandato suficiente. A folio 27, la parte ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido con ocasión de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de la misma con costas y en los siguientes términos. Expuso sobre la primera excepción de falta de requisitos del título que en el pagaré se encuentra consignado, que el Impuesto de Timbres y Estampillas que lo grava, ha sido enterado en Tesorería, mediante ingresos mensuales de dinero conforme al artículo 15 numeral 2 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, según se lee en el mismo pagaré, disposición que debe además relacionarse con el artículo 26, del mismo cuerpo legal, normativa que transcribe en lo pertinente apoyo a su contestación. Afirmó que conforme a lo expuesto el legislador permite a los contribuyentes señalados en la hipótesis legal pertinente, pagar el impuesto que grava al pagaré, en una oportunidad distinta. Por ende, llevando impresa la leyenda transcrita anteriormente, corresponde a la parte ejecutada acreditar que el impuesto no fue enterado en las arcas fiscales, y no como mala mente presume la Código: GXEZXBZXHBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4982-2020 Foja: 1 ejecutada al traspasar la carga de la prueba a esta parte al señalar “siendo cargo del demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación”, por lo que el onus probandi corr
Fallo
fallo mismos que se dan por enteramente reproducidos en esta parte; TERCERO: Que a folio 27, la parte ejecutante contestó el traslado conferido con ocasión de las excepciones opuestas de contrario, solicitando su rechazo con Código: GXEZXBZXHBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4982-2020 Foja: 1 costas, en mérito de las consideraciones y fundamentos reseñados en la parte expositiva del fallo, mismos que se dan por reproducidos en esta parte. CUARTO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré N° 202050032063. b) Copia autorizada de la personería para representar a Cat Administradora De Tarjetas S.A., que consta en escritura pública del 13 de febrero de 2020 bajo el repertorio N° 6.302-2020 otorgada ante la notaria de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. c) Copia de acta de Sesión Extraordinaria de Directorio Cat Administradora De Tarjetas S. A., de fecha 9 de marzo de 2020, bajo el repertorio N°99.890-2020, correspondiente a la notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, autorizada con fecha 13 de julio de 2020. QUINTO: Que, por su parte la ejecutada, para probar sus alegaciones, no acompaño medios de convicción. SEXTO: Que, para efectos de resolver la primera excepción opuesta, se tendrá en consideración que la sanción establecida por el legislador por el no pago del referido impuesto, se encuentra contemplada en el artículo 26 inciso
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C-4982-2020 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4982-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SANCHEZ Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501, piso 25, Edificio Santiago C
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