Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ROCHA/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO

Rol

O-491-2022

Fecha

13 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el aviso y el estado de pago de sus cotizaciones previsionales. Manifiesta que tuvieron que poner término a los contratos de trabajo de todos los trabajadores que prestaban servicios a la empresa, fundado en graves incumplimientos por parte de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, al no pagar oportunamente los servicios licitados por más de 11 meses seguidos, lo que sin duda, alteró gravemente el equilibrio económico - financiero del contrato administrativo. Luego de detallar el proceso licitatorio, afirma que por Decreto Alcaldicio N°1296, de fecha 31 de marzo del año 2020, se aprueba la adjudicación de la propuesta pública denominada “CONCESIÓN SERVICIO DE MANTENCIÓN DE ÁREAS VERDES” bajo el ID 750998-34- LR19, al oferente “Horizonte Paisajismo Ltda.”, por un monto mensual de $44.950.000.- IVA incluido y una vigencia de 48 meses, suscribiéndose el contrato licitatorio con fecha 22 de abril de 2020, detallando y analizando las cláusulas del referido documento. Explica que la Municipalidad de Lo Espejo, ha incurrido en distintos incumplimientos contractuales los que han ocasionado un enorme perjuicio al adjudicatario, ocasionándole un daño emergente, lucro cesante y daño moral que, hasta el 15 de mayo de 2022, asciende a la suma neta de $1.801.701.120.-, pérdida económica que es atribuible a culpa y hechos de responsabilidad del mandante, conforme explica y detalla. Añade que el mandante sin razón alguna dejo de cumplir con sus obligaciones contractuales oportunamente, teniendo que concurrir a instituciones financieras para solventar las pérdidas y costos del cumplimiento de los servicios concesionados, por cerca de once meses, conforme explica y detalla, citando normativa y jurisprudencia aplicable en especie. TERCERO: Que la demandada I. Municipalidad de Lo Espejo, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que con fecha 22 de abril de 2020, suscribió un con

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Gonzalo Sebastián Rocha Quiroga, desempleado, domiciliado en Avenida Ejercito Libertador N°2013, comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Construcciones, Servicios y Asesorías Horizonte Paisajismo Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Sebastián Reyes Lorca, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda N°3900, comuna de Renca y, en forma subsidiaria – solidaria, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por su alcaldesa Javiera Paz Reyes Jara, ambas con domicilio en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez Nº8321, comuna Lo Espejo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 4 de octubre de 2021, comenzó a prestar servicios para la demandada principal, la que le presta servicios a la Municipalidad de Lo Espejo, desempeñándose en calidad de “Supervisor”, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, ascendiendo su última remuneración mensual a la suma de $815.218.- Señala que acordó de palabra con su empleador que se le pagarían las boletas de televía o TAG, que se devengaran en los vehículos que él conducía para trabajar y desplazarse a las distintas obras e instalaciones, ya que algunas quedaban lejos entre sí, afirmando era el vehículo placa patente única CRLF- 30, y el vehículo placa patente única DSKK-36. Agrega que con fecha 2 de junio de 2022, la empleadora lo citó a una reunión a efectuarse al día siguiente, a la que también fue convocado todo el personal contratado para los servicios que se prestaban a la municipalidad de Lo Espejo, instancia en la que se les comunicó verbalmente que se había decidido poner término a la relación laboral de todo el personal, ya que la Municipalidad de Lo Espejo había cesado en el pago de los servicios, por lo que no se contaba con los recursos para seguir manteniendo el pago de las remuneraciones. Añade que se le remitió carta de despido en la que se invoca la causal contenida en el artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, fundada en que hace más de 11 meses que la Municipalidad de Lo Espejo no les paga los servicios licitados y señala que no fue llamado para firmar finiquito y tampoco se le pagó la remuneración del mes de mayo de 2022. Explica que la empleadora sociedad Construcciones, Servicios y Asesorías Horizonte Paisajismo Limitada, prestaba por su cuenta y riesgo servicios de Mantención de las áreas verdes de la comuna de lo Espejo, según contrato licitatorio ID 750998- 34-LR19, por medio de la colocación de un grupo importante de personal especializado en áreas verdes, en las distintas instalaciones de administración municipal. Afirma que se encontraba trabajando bajo subordinación y dependencia, en régimen de subcontratación en los términos establecidos en el artículo 183 A del Código del

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consignan en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada Construcciones, Servicios y Asesorías Horizonte Paisajismo Ltda., contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que el demandante ingresó a prestar servicios con fecha 4 de octubre de 2021, encontrándose vinculado mediante un régimen de subcontratación con la Municipalidad de Lo Espejo, bajo contrato licitatorio de prestación de servicios, denominado “CONCESION DEL SERVICIO DE MANTENCION DE LAS AREAS VERDES DE LA COMUNA DE LO ESPEJO SEGÚN ID: 750998-34-LR19”, cuya faena se encontraba ubicada en la comuna de Lo Espejo. Añade que el demandante fue contratado para que desempeñara el cargo de supervisor, desarrollando las labores que indica, con una cornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $660.000.- mensuales, compuestos por el salario base, gratificación y bonos. En cuanto al término de los servicios señala que cumpliendo con todas las formalidades y exigencias legales, procedió a confeccionar la correspondiente carta de aviso de término, con fecha 3 de junio del año 2022, por medio de la cual se le comunicó personalmente al demandante, las motivaciones, circunstancias y fundamentos de la causal invocada, siendo despachada por correo certificado, co

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San Miguel, trece de mayo de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Gonzalo Sebastián Rocha Quiroga, desempleado, domiciliado en Avenida Ejercito Libertador N°2013, comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Construcciones, Servicios y Asesorías Horizonte Paisajismo Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada

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