2º Juzgado Civil de San Miguel

MOENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-288-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, do a Katherine Graciela Moena Mardones, due a de casa,ñ ñ domiciliada en Cantares de Chile 6322, comuna de San Joaqu n, interpone demanda deí declaraci n de prescripci n extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra deó ó Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, persona jur dica de derecho p blico, representadaí í ú por su Alcalde, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa N 2606, comuna de Sanº Joaqu n.í Refiere que, el inmueble de propiedad de su hermana que ella (demandante) habita, registra deuda por concepto de derechos de aseo municipal, por el periodo comprendido entre junio de 2006 y noviembre de 2018. Indica que el plazo de prescripci n es de tres a os respecto de todas lasó ñ obligaciones objeto de sta acci n, y que en la especie se encontrar a cumplido, sin queé ó í se hubiere interrumpido ni suspendido el referido plazo. Finalmente y previas normas legales que refiere, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes declarando la prescripci n extintiva de los derechos de aseoó domiciliario adeudados, con costas. 2° A folio 13, consta la notificaci n de la demanda, en la forma prevista en eló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, de fecha 04 de abril de 2022.í ó 3° A folio 11 consta la contestaci n de la demanda, por la que la demandada seó allana parcialmente a la misma, respecto del periodo comprendido entre junio de 2006 y marzo de 2017, respecto de las que considera ha transcurrido el t rmino legal de 5 a osé ñ para que opere la prescripci n, solicitando adem s que no se le condene al pago de lasó á costas de la causa. 4° A folio 22 se encuentra agregada el acta de la audiencia de conciliaci n, sinó resultado; a folio 24 se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos, y aó é folio 36, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que para resolver la contienda, es necesario precisar la naturaleza jur dica de los derechos de aseo municipal, la que corresponde a un derecho de dichoí organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge el Decretoó RIT« » Foja: 1 Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros° tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. Al respecto, cabe indicar que el Decreto Ley N 3063 sobre rentas municipales,° hace una diferenciaci n entre impuesto y derecho, al establecer un t tulo completoó í relativo a la regulaci n de los impuestos municipales correspondiente al T tulo IV, y otroó í a los recursos municipales, T tulo VII, í denominado De los recursos municipales por“ concesiones, permisos o pagos de servicios , definiendo en el art culo 40 de dicho t tulo” í í los derechos municipales como: las prestaciones que est n obligadas a pagar a las“ á municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derechoí ú privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que recibanó ó un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso .ó ” La misma norma, en sus art culos 5 y 6, deja claro que esta obligaci ní ó corresponde a una renta producida por un servicio p blico municipal, el de extracci nú ó de residuos s lidos domiciliarios, de modo que no resulta aplicable en la especie, el plazoó de prescripci n de tres a os indicado en el art culo 2521 del C digo Civil, debido a queó ñ í ó este cobro no se trata de una clase de impuestos, sino del pago de derechos por la prestaci n de un servicio municipal, ó correspondiente en la especie el t rmino deé prescripci n que ha de ser considerado para resolver el asunto sometido al conocimientoó del Tribunal el previsto en el art culo 2515 del cuerpo legal citado, esto es, í el trascurso de cinco a os para las acciones ordinarias.ñ SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci n cuya prescripci n se solicitaó ó ó declarar, corresponde a la demandante, quien al efecto acompa prueba documental,ñó no objetada dentro de la oportunidad legal, consistente en: a) Copia digitalizada del Estado de Deuda de Derechos de Aseo Domiciliario emitido por la de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n.í b) Copia digitalizada del certificado de dominio vigente de fojas 20782 vta., N 19124 del° a o 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.ñ í c) Certificado de residencia de la demandante. TERCERO: Que la parte demandada no rindi prueba alguna en orden aó controvertir los hechos. CUARTO: Que con los documentos acompa ados, especialmente el certificadoñ de deuda de de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por do a Katherineñ Graciela Moena Mardones en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, y seí declara la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo municipaló ó de la propiedad ubicada en Cantares de Chile 6322, comuna de San Joaqu n, cuya fechaí de vencimiento ocurriera en el periodo comprendido entre junio de 2006 y noviembre de 2016, ambas fechas inclusive, con sus correspondientes reajustes e intereses, rechaz ndoseá en lo dem s.á II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo razonado en el considerando sexto. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N C-288-2022.° Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, siete de Septiembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-09-07T20:48:37-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-288-2022 CARATULADO : MOENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, siete de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: 1° A folio 1, do a Katherine Graciela Moena Mardones, due a de casa,ñ ñ domiciliada en Cantares de Chile 6322, comuna de San Joaqu n, interpone demanda deí declaraci n de

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