ANABALÓN/FERNÁNDEZ
Rol
C-312-2022
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen legalmente representados, don OSCAR EDUARDO ANABALÓN ORTIZ domiciliado en Pasaje Osvaldo Soriano 942, Costa Verde, comuna de San Pedro de la Paz, don JOSÉ ANTONIO ANABALÓN ORTIZ domiciliado en Pasaje 1, casa 428, Villa Alonso de Ercilla, comuna de Chiguayante, doña FRANCIS DEL CARMEN FIGUEROA ANABALÓN domiciliada en Condominio Campomar 7, parcela 39, Valle Alegre, Puchuncaví, Región de Valparaíso, doña LORENA EVELYN FIGUEROA ANABALÓN domiciliada en Condominio Campomar 7, parcela 39, Valle Alegre, Puchuncaví, Región de Valparaíso, don GONZALO JAVIER ANABALON BARRA con domicilio en Camino a Chiguayante 3773, departamento 64A, sector Villuco, comuna de Chiguayante don RICARDO MARCELO ANABALON BARRA domicilio en Camino a Chiguayante 3773, depto. 64A, sector Villuco, comuna de Chiguayante, y don RODRIGO ANDRES ANABALON BARRA con domicilio en Camino a Chiguayante 3773, depto. 64A, sector Villuco, comuna de Chiguayante, solicitando que se cite a don FELIPE ANDRÉS FERNANDEZ ANABALON con domicilio en Calle Esperanza 507, Condominio Fuentes de Chiguayante, Torre Q, Departamento 265, comuna de Chiguayante, y doña JESSICA ALEJANDRA FERNANDEZ ANABALON, con domicilio en Calle Nueva 3890, Población Papen, comuna de Chiguayante, y a sus representados, a la audiencia respectiva con el objeto de designar un juez partidor para que conozca de la partición de los bienes de propiedad de las comunidades hereditarias formadas por los derechos hereditarios originados al fallecimiento de doña EUFROSINA DEL CARMEN ORTIZ, y de don JOSÉ ANABALÓN; o bien, a falta de acuerdo, proceda este Tribunal a su designación, a fin de proceder a la partición ordenada de dichos bienes poseídos proindiviso. Argumenta que, la comunidad hereditaria es dueña del inmueble ubicado en Calle Nueva 3890, Población Papen, comuna de Chiguayante, que corresponde al sitio o lote número ciento diecinueve (119) ubicado en la Población Papen de la comuna de Chiguayante. El título de domino Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, comparecieron legalmente representados, don OSCAR EDUARDO ANABALÓN ORTIZ, don JOSÉ ANTONIO ANABALÓN ORTIZ, doña FRANCIS DEL CARMEN FIGUEROA ANABALÓN, doña LORENA EVELYN FIGUEROA ANABALÓN, don GONZALO JAVIER ANABALON BARRA, don RICARDO MARCELO ANABALON BARRA, y don RODRIGO ANDRES ANABALON BARRA, solicitando que se cite a don FELIPE ANDRÉS FERNANDEZ ANABALON, y doña JESSICA ALEJANDRA FERNANDEZ ANABALON, y a sus representados, a la audiencia respectiva con el objeto de designar un juez partidor para que conozca de la partición de los bienes de propiedad de las comunidades hereditarias formadas por los derechos hereditarios originados al fallecimiento de doña EUFROSINA DEL CARMEN ORTIZ, y de don JOSÉ ANABALÓN; o bien, a falta de acuerdo, proceda este Tribunal a su designación, a fin de proceder a la partición ordenada de dichos bienes poseídos proindiviso; conforme a lo señalado en la parte expositiva del fallo. 2°. Que para acreditar sus pretensiones la solicitante acompañó legalmente y sin que fueran objetados, a folio 1, prueba documental consistente en: 1) DUPLICADO DE CERTIFICADO DE POSESIÓN EFECTIVA del causante, don JOSÉ ANABALÓN. 2) DUPLICADO DE CERTIFICADO DE POSESIÓN EFECTIVA del causante, doña EUFROSINA DEL CARMEN ORTIZ. 3) Copia autorizada de inscripción de fojas 495 vuelta numero 372 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. 4) Certificado de defunción de don JOSÉ JORGE ANABALÓN ORTIZ. 5) Certificado de defunción de doña ELENA BERTA ANABALÓN ORTIZ. 6) Certificado de defunción de doña ROSA MERCEDES ANABALÓN ORTIZ. Código: RJTQXBDRSMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7) Copia autorizada de inscripción de fojas 497 vuelta numero 374 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. 8) CERTIFICADO DE DOMINIO VIGENTE, folio N° 28452 del inmueble ubicado en la Comuna de Chiguayante que corresponde: sitio número 119 ubicado en la Población Pape de la comuna de Chiguayante a nombre de: 1.- ANABALON ORTIZ OSCAR EDUARDO a fojas cuatrocientos noventa y cinco Vuelta (495v) número trescientos setenta y dos (372) del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis (2016).- 2.-ANABALON ORTIZ ROSA MERCEDES a fojas cuatrocientos noventa y cinco Vuelta (495v) número trescientos setenta y dos (372) del año dos mil dieciséis (2016).- 3.- ANABALON ORTIZ JOSE JORGE a fojas cuatrocientos noventa y cinco Vuelta (495v) número trescientos setenta y dos (372) del año dos mil dieciséis (2016).- 4.-ANABALON ORTIZ ELENA BERTA a fojas cuatrocientos noventa y cinco Vuelta (495v) número trescientos setenta y dos (372) del año dos mil dieciséis (2016).- 5.-ANABALON ORTIZ JOSE ANTONIO a fojas cuatrocientos noventa y cinco Vuelta (495v) número trescientos setenta y dos (372) del año dos mil dieciséis (2016).- 6.-ANABALON ORTIZ OSCAR EDUARDO a fojas cuatrocientos
Fallo
por tanto, debidamente emplazado en la presente causa. A folio 22, consta que con fecha 23 de junio de 2022, se notificó conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a doña JESSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ANABALÓN. Encontrándose por tanto, debidamente emplazada en la presente causa. A folio 24, consta que con fecha 23 de junio de 2022, se notificó conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado, RODRIGO ANDRES ANABALON BARRA. Encontrándose por tanto, debidamente emplazado en la presente causa. A folio 38, consta que con fecha 25 de julio de 2022, se notificó conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado, RICARDO ANABALON BARRA. Encontrándose por tanto, debidamente emplazado en la presente causa. A folio 34, consta acta de audiencia de designación de juez árbitro, llevada a efecto con fecha 22 de agosto de 2022 con la asistencia de los requirentes don Oscar Anabalón Ortiz, doña Lorena Figueroa Anabalón, don Jose Antonio Anabalón Ortiz, doña Francis Figueroa Anabalón, don Gonzalo Anabalón Barra y su abogado don Carlos Torres Painen, del solicitado don Felipe Fernandez Anabalón y en rebeldía de los solicitados Código: RJTQXBDRSMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl doña Jessica Fernández Anabalón, don Ricardo Anabalón Barra y don Rodrigo Anabalón Barra. En la misma audiencia, se citó a las partes a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-312-2022 CARATULADO : ANABAL N/FERN NDEZÓ Á Concepción, siete de Septiembre de dos mil veintidós Visto: A folio 1, comparecen legalmente representados, don OSCAR EDUARDO ANABALÓN ORTIZ domiciliado en Pasaje Osvaldo Soriano 942, Costa Verde, comuna de San Pedro de la Paz, don JOSÉ ANTONIO ANABALÓN ORTIZ domicili
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