CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ARAVENA
Rol
C-30820-2018
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, cuyo gerente general es Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, piso 3, comuna de Santiago. El compareciente interpone demanda ejecutiva en contra de LUIS JAVIER ARAVENA BORQUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje La Dehesa N° 5323, comuna de Olmué. Sostiene que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la orden número Nº 3211365, suscrito en representación del ejecutado, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que se acompañó en autos, por la suma de $6.242.020, con vencimiento el 18 de diciembre de 2017, y que se estableció que en caso de incumplimiento de la obligación, devengaría esta además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Afirma que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. Código: HNGXXBXVHLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Termina solicitando tener por interpuesta acción ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por un total de $6.242.020, más los intereses pactados
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A. solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.242.020, más los intereses pactados y costas, en contra de Luis Javier Aravena Borquez, en virtud del pagaré que invoca al efecto. SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago legalmente, el ejecutado opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la excepción de prescripción opuesta se funda en que dada la fecha de vencimiento -18 de diciembre de 2017- del pagaré presentado a cobro, se encuentra expirado el plazo de un año previsto por el artículo 98 de la Ley 18.092, por haberse notificado la demanda recién el 1 de marzo de 2022. CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, se allanó a la excepción descrita precedentemente. QUINTO: Que la excepción de prescripción opuesta el ejecutado debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de una institución destinada a dar estabilidad a las Código: HNGXXBXVHLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relaciones jurídicas, mantener la paz social y, por sobre todo, proveer seguridad jurídica a las relaciones de derecho. SEXTO: Que el artículo 98 de la Ley N° 18.092 fija el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago en un año, contado desde el día del vencimiento del documento o desde el día de la mora del deudor. SÉPTIMO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, es verificable que el deudor incurrió en mora a contar del vencimiento del documento que sirve de título a la ejecución, cuestión que aconteció el 18 de diciembre de 2017, de manera que, entre esta data y la de notificación a la demandada, teniéndose por tal aquella en que se interpuso la excepción en comento, el 1 de marzo de 2022, ha transcurrido el plazo contenido en el artículo 98 de la Ley 18.092.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2503 del Código Civil; 98 de la Ley N°18.092; más demás que fueren aplicables; SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su escrito de folio 20. II. Que se ordena alzar la presente ejecución. III. Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ TRAMITADOR En Santiago, a siete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: HNGXXBXVHLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-07T16:35:20-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-30820-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. / ARAVENA Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1 comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci
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