22º Juzgado Civil de Santiago

GELMAN/

Rol

V-185-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Vicente Furnaro Lobos, abogado, domiciliado en calle Linneo 6575-8, comuna Las Condes, en representaci nó convencional de don FERNANDO EFRA N GELMAN LANDMANÍ , ingeniero comercial, domiciliado en calle San Francisco N 859, comuna de° Santiago, quien viene en insinuar la donaci n en favor de sus hijas,ó Karin, Aeleen, y Alanis, todas de apellido Gelman Mu oz.ñ Explica, que en virtud de la libre intenci n de donar en igualó proporci n y de manera gratuita e irrevocablemente, donara los siguientesó bienes inmuebles a sus tres hijas: 1.- propiedad ubicada en calle Ventura Lavalle N 669; 2.-° propiedad ubicada en calle Ventura Lavalle N 673; 3.-° propiedad ubicada en calle Ventura Lavalle N 677; 4.- propiedad ubicada° en calle Ventura Lavalle N 679; 5.-° propiedad ubicada en calle Ventura Lavalle N 695, todas de la comunas de Santiago.° Hace presente que la donaci n no compromete derechos de terceros,ó ni perjudica la situaci n patrimonial del solicitante, ni la de sus herederos.ó A folio 10, se rindi informaci n sumaria de testigos.ó ó A folio 14, se tuvo por pagado el tributo que grava la donaci nó intentada en autos. A folio 16, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que, don FERNANDO EFRA N GELMANÍ LANDMAN solicita se autorice la donaci n de los siguientes bienes 1.-ó propiedad ubicada en calle Ventura Lavalle N 669; 2.- propiedad ubicada° en calle Ventura Lavalle N 673; 3.- propiedad ubicada en calle Ventura° Lavalle N 677; 4.- propiedad ubicada en calle Ventura Lavalle N 679; 5.-° ° propiedad ubicada en calle Ventura Lavalle N 695, todas de la comunas de° Santiago, a sus hijas Karin, Aeleen, y Alanis, todas de apellido Gelman Mu oz,ñ en igual proporci n, ó en m rito de lo se alado con precedencia.é ñ SEGUNDO: Que, conforme lo prescribe el art culo 1401 del C digoí ó Civil, la donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta eló ó á valor de dos centavos y ser nula en el exceso. A su turno, los requisitosá legales prescritos para el tr mite de la insinuaci n se encuentran contenidosá ó en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que, del m rito de los antecedentes que obran en autosé se ha logrado acreditar la concurrencia de los presupuestos legales de procedencia de la insinuaci n, toda vez que se contienen en la solicitud deó marras la identificaci n completa del donante y los donatarios, la especieó que se pretende donar, la causa; la cual en el caso concreto es la mera liberalidad y las fuerzas econ micas del solicitante, acreditada mediante losó instrumentos acompa ados a folio 6, y que su patrimonio no se ver añ í mermado o afectado con posterioridad a la donaci n. ó CUARTO: Que, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos hace presente que se encontrar a pagado el impuesto que grava el presente acto,í como consta a folio 14. QUINTO: Que, atendido lo anterior, se har lugar a la solicitud deá folio 1. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1386, 1401 y 1408 delá í C digo Civil, y art culo 889 y siguientes del C digo de Procedimiento Civiló í ó

Fallo

se declara: - Que, se hace lugar a la solicitud de autos, autoriz ndose ená consecuencia a don Fernando Efra n Gelman Landmaní , a donar las especies contenidas en el considerando primero, en la forma y persona que all se indican.í Foja: 1 Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por don Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Septiembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-09-07T16:14:53-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-185-2022 CARATULADO : GELMAN/ Santiago, siete de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece don Vicente Furnaro Lobos, abogado, domiciliado en calle Linneo 6575-8, comuna Las Condes, en representaci nó convencional de don FERNANDO EFRA N GELMAN LANDMANÍ , ingeniero comerc

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