23º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MIRANDA

Rol

C-23633-2019

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 compareci Francisco Sep lveda Figueroa, abogado,ó ú domiciliado en calle Agustinas 1022, oficina 1010, comuna y ciudad de Santiago, en nombre y en representaci n convencional de BANCO DEó CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria cuyoó representante legal es su gerente general se or Eugenio Von Chrismarñ Carvajal, ingeniero civil, los dos ltimos con domicilio Avenida Libertadorú Bernardo. O Higgins 1449, piso 8 , Torre 4, Edificio Stgo. Down Town,´ º comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de FELIPE ANDRES MIRANDA SALINAS, empleado, domiciliado en esta ciudad, en calle Santa Teresa N 9058, comuna de La Cisterna de esta° ciudad. A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 18 y 19 del cuaderno principal consta la notificaci n personaló subsidiaria y requerimiento de pago a la ejecutada. A folio 6 compareci el ejecutado, quien opuso a la ejecuci n lasó ó excepciones contenidas en los numerales 2 , 7 y 11 , todas del art culo 464° ° ° í del C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 24 se tuvo por opuestas las excepciones, confiri ndose trasladoé de ellas al ejecutante. C-23633-2019 Foja: 1 A folio 25 el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de las excepciones opuestas, con costas. A folio 26 se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante. A su vez se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, poró el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello los hechos substanciales,á pertinentes y controvertidos sobre los cuales debi recaer, rindi ndoseó é aquella que consta en autos. Resoluci n interlocutoria que constaó debidamente notificada a ambas partes como consta a folios 54 y 55 respectivamente. Encontr ndose suspendido el t rmino probatorio en virtud de loá é se alado en el art culo 6 de la Ley N 21.226, la reactivaci n del mismo fueñ í ° ° ó decretada a folio 51. A folio 57 se cit a las partes a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Francisco Sep lveda Figueroa, abogado,ó ú domiciliado en calle Agustinas 1022, oficina 1010, comuna y ciudad de Santiago, en nombre y en representaci n convencional de BANCO DEó CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria cuyoó representante legal es su gerente general se or Eugenio Von Chrismarñ Carvajal, ingeniero civil, los dos ltimos con domicilio Avenida Libertadorú Bernardo. O Higgins 1449, piso 8 , Torre 4, Edificio Stgo. Down Town,´ º comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de FELIPE ANDRES MIRANDA SALINAS, empleado, domiciliado en esta ciudad, en calle Santa Teresa N 9058, comuna de La Cisterna de esta° ciudad. solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $6.140.499.- m s los intereses moratorios pactados; ordenar que seá despache mandamiento de ejecuci n y embargo por dichas sumas,ó disponiendo que se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago a mi representada de la suma adeudada, con costas. Sostuvo que la ejecutante es due a del pagar suscrito el 08-03-2010,ñ é por el demandado, a la orden del Banco de Cr dito e Inversiones, por laé C-23633-2019 Foja: 1 suma de $6.140.499.- por concepto de capital, que se oblig a pagar aló Banco el 7 de enero de 2019. Tambi n se estableci que en caso de no pago oportuno de laé ó obligaci n, dar a derecho al acreedor cobrar el inter s m ximo que la leyó í é á permite estipular a la fecha de la mora para obligaciones no reajustables, intereses que correr an sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de pagoí total. Llegada la fecha de vencimiento de la obligaci n este no fueó cancelado- sic-, por lo que se adeuda en capital la suma de $6.140.499.- m s los intereses moratorios pactados.á Por ltimo expuso que dicho pagar fue autorizado ante el Notarioú é P blico, y que la obligaci n objeto de esta demanda, es l quida, actualmenteú ó í exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Segundo: Que el ejecutado fund la excepci n contenida en eló ó numeral 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil se alando° í ó ñ que la contraria no acompa o debidamente a su demanda, copia conñ vigencia que permita acreditar que la personer a respecto de la entidadí demandante se encuentra vigente a la fecha de hoy. Fund la segunda ó excepci n y contenida en el numeral 7 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó en el hecho de que la contraria al momento de presentar su libelo, no ha acreditado al tribunal el pago efectivo de impuesto de timbres y estampillas respecto del pagare que invoca como t tulo ejecutivo. Asimismo, menciona que el pagar no contiene laí é firma del Notario autorizante. Por ltimo fund la tercera excepci n, contenida en el numeral 11ú ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que laí ó ñ contraria no se ala en su libelo que personalmente, su representado hañ tenido muchos di logos destinados a llegar a puerto y poder

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, poró el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello los hechos substanciales,á pertinentes y controvertidos sobre los cuales debi recaer, rindi ndoseó é aquella que consta en autos. Resoluci n interlocutoria que constaó debidamente notificada a ambas partes como consta a folios 54 y 55 respectivamente. Encontr ndose suspendido el t rmino probatorio en virtud de loá é se alado en el art culo 6 de la Ley N 21.226, la reactivaci n del mismo fueñ í ° ° ó decretada a folio 51. A folio 57 se cit a las partes a o r sentencia. ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Francisco Sep lveda Figueroa, abogado,ó ú domiciliado en calle Agustinas 1022, oficina 1010, comuna y ciudad de Santiago, en nombre y en representaci n convencional de BANCO DEó CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria cuyoó representante legal es su gerente general se or Eugenio Von Chrismarñ Carvajal, ingeniero civil, los dos ltimos con domicilio Avenida Libertadorú Bernardo. O Higgins 1449, piso 8 , Torre 4, Edificio Stgo. Down Town,´ º comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de FELIPE ANDRES MIRANDA SALINAS, empleado, domiciliado en esta ciudad, en calle Santa Teresa N 9058, comuna de La Cisterna de esta° ciudad. solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $6.140.499.- m s los intereses moratorios pactados; ordenar que seá despache mandamiento de ejecuci n y embargo por

Texto Completo (Preview)

C-23633-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23633-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MIRANDA Santiago, siete de Septiembre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1 compareci Francisco Sep lveda Figueroa, abogado,ó ú domiciliado en calle Agustinas 1022, oficina 1010, comuna y ciudad de Santiago, en nombre y en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica