2º Juzgado de Letras de Coronel

FUENTES/VERGARA

Rol

C-74-2021

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 19 de febrero de 2022, comparece don MAURICIO ANDRÉS ALEUY VERA, abogado, cédula nacional de identidad número 17.344.340- 4, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins 680, oficina 216, de la comuna de Concepción, Región del Biobío, en representación de doña MIRIAM SUSANA FUENTES VERGARA, secretaria, cédula nacional de identidad número 10.335.203-7, con domicilio en Los Halcones número 1986, Villa El Conquistador de la comuna de Concepción, Región del Biobío, quien interpone demanda en juicio ordinario de Nulidad Absoluta por Simulación del contrato de Compraventa (Cesión) de derechos celebrado entre las partes demandadas, doña VALERIA GISELLA FUENTES VERGARA y doña TEOLINDA VERGARA BRAVO que consta en instrumento público de fecha 21 de junio de 2014, complementada esta última por escritura pública de fecha 30 de junio de 2014, ambas otorgadas en la Segunda Notaría de Coronel de don René Marcelo Arriagada Basaur; en contra de doña VALERIA GISELLA FUENTES VERGARA, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 18.821.584-K, con domicilio en Violeta Parra número 399, Villa Los Jardines, de la comuna de Coronel, Región del Biobío, y en contra de doña TEOLINDA VERGARA BRAVO, pensionada, cédula nacional de identidad número 4.953.938-K, con domicilio en Katala Lixar número 1660, Bosque San Carlos, de la comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que, resumidamente, se pasan a exponer: Código: LLJDXBTSXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En cuanto a los hechos, señala que las demandadas de autos, doña VALERIA GISELLA FUENTES VERGARA y doña TEOLINDA VERGARA BRAVO, hermana la primera y madre la segunda, de su representada, por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2013, otorgada en la Notaría pública de Coronel de doña Myriam Sánchez Sepúlveda, celebraron un contrato de compraventa de derecho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 19 de febrero de 2022, comparece don MAURICIO ANDRÉS ALEUY VERA, abogado, cédula nacional de identidad número 17.344.340-4, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins 680, oficina 216, de la comuna de Concepción, Región del Biobío, en representación de doña MIRIAM SUSANA FUENTES VERGARA, secretaria, cédula nacional de identidad número 10.335.203-7, con domicilio en Los Halcones número 1986, Villa El Conquistador de la comuna de Concepción, Región del Biobío, quien interpone demanda en juicio ordinario de Nulidad Absoluta por Simulación del contrato de Compraventa (Cesión) de derechos celebrado entre las partes demandadas, doña VALERIA GISELLA FUENTES VERGARA y doña TEOLINDA VERGARA BRAVO; en contra de doña VALERIA GISELLA FUENTES VERGARA, y en contra de doña Código: LLJDXBTSXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TEOLINDA VERGARA BRAVO, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, a pesar de ser debidamente emplazadas conforme consta en autos y se consignó en lo expositivo de este fallo, las demandadas de autos no contestaron la demanda y permanecieron rebeldes durante toda la instancia. TERCERO: Que, para acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: Documental: 1.- Copia simple de escritura pública que lleva por epígrafe: “Cesión de Derechos”, de fecha 17 de diciembre de 2013, otorgada en la Notaría pública de Coronel de doña Myriam Sánchez Sepúlveda, celebrada por las partes demandadas. 2.- Copia autorizada de instrumento público que lleva por epígrafe: “Resciliación y Cesión de Derechos” de fecha 21 de junio del año 2014, otorgada en la Segunda Notaría de Coronel de don René Marcelo Arriagada Basaur, celebrada por las partes demandadas. 3.- Copia autorizada de instrumento público que lleva por epígrafe: “Complementación de Resciliación y Cesión de Derechos” de fecha 30 de junio del año 2014, otorgada en la Segunda Notaría de Coronel de don René Marcelo Arriagada Basaur. 4.- Copia autorizada de inscripción Especial de Herencia de fojas 2674, número 1223, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. 5.- Copia Autorizada de Certificado de Dominio Vigente de la propiedad ubicada en calle Los Guayacanes número 1521, emitido por el Conservador de Bienes Raices de Coronel. 6.- Certificado de Nacimiento de mi representada, doña MIRIAM SUSANA FUENTES VERGARA emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: LLJDXBTSXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 7.- Certificado de Nacimiento de la demandada, doña VALERIA GISELLA FUENTES VERGARA emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 8.- Certificado de Nacimiento de la demandada, doña TEOLINDA VERGAR

Fallo

se declara que el precio se pagó, lo cierto es que no se entregó suma alguna de dinero según los propios dichos de doña Teolinda Vergara, ni antes de la celebración de la escritura de compraventa (cesión) de derechos del año 2013, ni en el acto de celebración del segundo instrumento público en el año 2014. Consideran evidente esta simulación, toda vez que, en el primero de estos instrumentos públicos, suscrito en diciembre del año 2013 se señala un precio de $2.000.000, mientras que en la segunda compraventa (cesión) de derechos que consta en el instrumento público del mes de Junio del año 2014 (solo 6 meses después) se señala otro precio de $3.000.000, 50% superior al primero; y no sólo eso, sino que además en cuanto a la forma de pago no existe coherencia alguna, señalando en el primer instrumento que el precio fue pagado con anterioridad a la celebración del contrato, mientras que en el segundo instrumento se señala que en el acto de celebración del contrato de compraventa que consta en dicho instrumento, se paga el precio al contado y en dinero efectivo, todo lo cual deja en evidencia la falta de seriedad y la falsedad de estas declaraciones, toda vez que claramente ningún precio fue pagado. Estima que lo anterior evidencia un contrato de compraventa (cesión) simulado, que tiene una causa ilícita y objeto aparente y no real, en el cual no existió pago del precio. En efecto, la demandada de autos, doña Valeria Fuentes no tenía forma de pagar $3.000.000 al contado, como d

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Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-74-2021 CARATULADO : FUENTES/VERGARA Coronel, siete de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS A folio 1, con fecha 19 de febrero de 2022, comparece don MAURICIO ANDRÉS ALEUY VERA, abogado, cédula nacional de identidad número 17.344.340- 4, con domicilio en Avenida Libertador General Bern

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