8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/SBS LIBRERÍA Y EDITORA LIMITADA

Rol

C-4069-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebastián 2750, Oficina 701, comuna de Las Condes, en representación como mandatario judicial, de Banco Security, institución bancaria, representada por su gerente general don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3150, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de sociedad SBS Librería y Editora Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Darío Calderón Villagrán, en calidad de deudor principal y en contra de don Eduardo Darío Calderón Villagrán, cuya profesión u oficio ignora, y de doña Pamela Andrea Abett de la Torre Vivanco, cuya profesión u oficio ignora, todos domiciliados en calle Girardi N° 1817, comuna de Ñuñoa, y/o en calle Pedro de Valdivia N° 2029, comuna de Providencia y/o en calle Montenegro 399-A, comuna de Ñuñoa, y/o en calle El Embalse N° 8909, comuna de Peñalolén, en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios. Fundando su demanda refiere que Banco Security es dueño del Pagaré a Plazo Línea de Crédito Automático en Cuenta Corriente N° 2017689, suscrito por la sociedad demandada el día 11 de Junio de 2015, por la suma de $35.156.417, con una tasa de interés que resulte de sumar 3 % puntos de spread, pagaderos en una sola cuota el día 14 de Enero de 2022. Agrega que conforme lo pactado en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación señalada, ésta devengaría interés máximo convencional. Alega que dicho pagaré no fue pagado en la fecha de su vencimiento. C-4069-2022 Foja: 1 Concluye señalando que la firma del suscriptor, como la de los avalistas y codeudores solidarios, se encuentran autorizadas por notario, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se en

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley atribuye fuerza para iniciar un juicio ejecutivo. C-4069-2022 Foja: 1 Añaden que el hecho de que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Agregan, que al omitir consignar la forma como le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas – que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución, toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular, aquel consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona, pertenece precisamente a quien la estampó. En conclusión, el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva de autos carece, absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado- en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma- procede que se acoja la presente excepción y en consecuencia se rechace la demanda ejecutiva.

Fallo

Por tanto, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de los ejecutados antes individualizados, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $35.156.417.-, más los intereses señalados que se devenguen hasta el día del pago efectivo y costas, continuando la ejecución hasta hacer a Banco Security entero y cumplido pago de estas sumas adeudadas. Al folio 12, comparecieron los ejecutados oponiendo a la ejecución la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su excepción refieren que la firma del suscriptor del pagaré no habría sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley y por tanto carecería de mérito ejecutivo, ya que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario su firma y de hecho ignora que notario la autorizó. Arguyen que el pagaré en que se sustenta la ejecución de autos da cuenta de una obligación, aspecto relacionado con su contenido, lo que no se discute, sino que el mérito ejecutivo del título, la materialidad que permite fundar una pretensión compulsiva. Atendido lo anterior, resulta justificado que se rodeen de las mayores garantías al hecho de otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripción o firma del documento, pero en el caso

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C-4069-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4069-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/SBS LIBRER A Y EDITORAÍ LIMITADA Santiago, doce de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebastián 2750, Oficina 701, comuna de Las Condes, en representación como mand

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